lunes, 26 de noviembre de 2012

LOS CONTRATOS DE JUEGO Y APUESTA / RENTA VITALICIA


LOS CONTRATOS DE JUEGO Y PRENDA

Definición
Son contratos en virtud de los cuales, las partes se obligan recíprocamente a una prestación que el perdedor da al ganador.
Distinción entre juego y apuesta
Juego. Los contratantes forman parte del mismo contrato.
Apuesta. El carácter de ganador depende de un acontecimiento incierto, elemento extraño a los contratantes.
Elementos de existencia
Consentimiento/ Objeto
Elementos de validez
Capacidad/ ausencia de vicios/
Licitud en el objeto: Son ilícitos los juegos prohibidos por la ley. La ley Federal de Juegos y Sorteos establece en su artículo 2° cuales son los juegos que podrán permitirse.
Formalismos
No requiere formalismo especial
Obligaciones de los contratantes
1.       Observar las reglas propias del juego.
2.       El perdedor debe pagar al ganador lo apostado o jugado.
A)     Lo perdido en juego prohibido no debe pagarse, si se pagó puede recuperarse y repartirse el 50% perdidoso y el otro 50% debe entregarse a la beneficencia pública.
B)      Si el juego no es prohibido, el perdidoso no está obligado a pagar más de la vigésima parte de su patrimonio.


 

EL CONTRATO DE RENTA VITALICIA

Definición
Es un contrato en virtud del cual, el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas ( pensionista) a cambio de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o inmueble, cuya propiedad se transmite por efecto del contrato. Art. 2774
Utilidad práctica
Cuando una persona propietaria de un inmueble no cuenta con los recurso económicos suficientes para sus gastos y alimentación y conviene en transmitir la propiedad del bien a cambio de una pensión vitalicia.
Clasificación
Principal/Bilateral/ Aleatorio ( en virtud de que el contrato está sujeto a un término, el acontecimiento futuro de realización incierta que es la muerte del pensionista, no se sabe cuánto tiempo se va a paga la pensión y por lo tanto si se va a tener el carácter de ganancioso o perdidoso) / De prestación escalonada ( el pago se hace en intervalos periódicos) / Con formalidades restringidas ( escritura privada o pública de acuerdo al valor del inmueble)
Elementos de existencia
 
Elementos de validez
Consentimiento/ objeto
 
Art. 1795 y 2779: El contrato… es nulo si la persona sobre cuya vida se constituye ha muerto antes de su otorgamiento. Art. 2780… o si muerte dentro del mes siguiente.
Obligaciones del pensionista
1.       Transmitir la propiedad del bien o del capital comprometido.
2.       Entregar la cosa.
3.       Tiene las obligaciones de todo enajenante ( seaneamiento para evicción, vicios…)
 
Obligaciones del deudor
1.       Pagar puntualmente la pensión convenida.
La renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del pensionado, del deudor o de otra persona y se tendrá la obligación de satisfacer la entrega de la pensión hasta el fallecimiento de la persona designada.
 
Las pensiones son inembargables cuando se han constituido a título gratuito y en el contrato se haya establecido esta característica, o bien cuando tengan como finalidad garantizar alimentos.
 
Terminación
 
Con la muerte del pensionista o la persona sobre cuya vida se convino la duración del contrato.
Por nulidad. Cuando la persona cuya vida se celebra fallece antes de su otorgamiento o cuando muere dentro de los 30 días contados desde que se realizó el contrato.
Por rescisión. Ejemplo: cuando el deudor para garantizar el cumplimiento de su obligación periódica, se obliga a constituir una fianza y no la otorga.


ACTIVIDAD

1.- Envía comentarios y consulta de artículos en el CCF
 

martes, 20 de noviembre de 2012

Contrato de sociedad civil

 
 
CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL
Definición

Es un contrato en virut del cual dos o mas personas se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos, para lograr un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

Características

Es principal, bilateral, oneroso, intuitu personae, de organización o abierto ( es decir,  que durante la vida de la persona moral se pueden admitir o excluir socios sin que ello limite la existencia de la sociedad), con forma restringida, de tracto sucesivo.

Elementos de existencia
Sus elementos de existencia consentimiento y objeto. El objeto material son los bienes o el trabajo que los socios se obligan a aportar. Si el socio es capitalista la aportación puede consistir en una cantidad de dinero o en bienes. Cuando el socio es industrial la aportación consiste en la realización de un hecho.
El objeto o finalidad social. Debe ser posible y lícito; se integra por las finalidades para las que se creó la sociedad.
Una de las características de la sociedad es la búsqueda de un fin común económico pero que no constituya una especulación comercial.

Elementos de validez.
Se requiere una capacidad general. Que el objeto motivo o fin sea lícito.
Es de formalidad restringida pues el código establece que debe constar por escrito. En el acta constitutiva  y en los estatutos deben mencionarse:
  1. Nombres de los socios
  2. La razón social ( seguida de las palabras sociedad civil)
  3. El objeto de la sociedad
  4. El importe del capital social y la aportación que cada socio debe contribuir
  5. El domicilio
  6. La nacionalidad
  7. La duración

Administración de la sociedad
Estará a cargo de uno o varios socios. En la escritura constitutiva deberán nombrarse los administradores, nombramiento que es irrevocable, salvo que se destituyan judicialmente.

Disolución de la sociedad

El artículo 2720 establece  las causas por las que puede disolverse la sociedad.

Liquidación de la sociedad
Debe realizarse en los seis meses siguientes y bajo las reglas de:
  1. A la denominación se le agregarán las palabras "En liquidación"
  2. La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores o que ya estuvieran nombrados en la escritura social.
  3. Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes a los socios quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades y se repartirán entre los socios en la forma convenida. Si no hubo convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportes,
  4. Si hubiere nada más deudas, el déficit se repartirá entre los socios, salvo pacto en contrario. Si en los estatutos se establecvió lo que debe corresponderle a cada socio por utilidades, en esa proporción responderán de las pérdidas.
  5. Salvo pacto en contrario los socios industriales no responderán de las pérdidas.

ACTIVIDAD
Elabora un reporte sobre los derechos y obligaciones de los socios.

LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES
PARTE SEGUNDA DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS
TÍTULO DECIMOPRIMERO DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES
II.- DE LAS SOCIEDADES
CAPÍTULO II DE LOS SOCIOS
[
Artículo 2702] [Artículo 2703] [Artículo 2704] [Artículo 2705] [Artículo 2706] [Artículo 2707] [Artículo 2708] LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES
PARTE SEGUNDA DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS
TÍTULO DECIMOPRIMERO DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES
II.- DE LAS SOCIEDADES
CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
[
Artículo 2709] [Artículo 2710] [Artículo 2711] [Artículo 2712] [Artículo 2713] [Artículo 2714] [Artículo 2715] [Artículo 2716] [Artículo 2717] [Artículo 2718] [Artículo 2719]

NOTICIAS SOBRE LA PRÓXIMA EVALUACIÓN.
 
Para la tercer evaluación también se evaluará con dos actividades.
 
1.- La primera consiste en una CONFERENCIA  que realizarán  frente a los padres de familia del Jardín de Niños Emiliano Zapata. El tema será el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, pero para esto es necesario que se realice un TRABAJO EN EQUIPO. Todos deben participar y pensar en cúal es la información que este sector de la población le interesará conocer sobre el arrendamiento, qué preguntas podrían hacerles. Es una evaluación para ustedes, pero sobre todo la intención es que tengan la experiencia del contaco directo con el cliente potencial así como tener un espíritu de servicio y de apoyo social.
Se entregará un video como evidencia.
La fecha tentativa es el jueves de  la próxima semana, así que ...ESPERO SUS INQUIETUDES.
 
2.-La segunda actividad será la elaboración de un trabajo escrito, en el que se incluya:
 
- Introducción breve sobre los contratos civiles.
- 4 Modelos de contratos
- Cada modelo incluirá un apartado con: definición, características, clasificación, elementos esenciales y de validez, artículos del CCF (ejemplo: del 1234 al 1324). Pueden hacerlo a través de un cuadro, para que la actividad no implique la transcripción de los apuntes, si no su repaso y síntesis.
- Conclusión
- Bibliografía
 
Dicha actividad se entregará impresa, firmada por el alumn@, en la fecha que se les confirme posteriormente.
 
Les recuerdo que para la última evaluación las asistencias son muy importantes, así que espero, que como hasta ahora sigamos en comunicación.
 
Un saludo y espero sus dudas.
 
NOTA:
Las próximas actividades del blog serán más sencillas para darles oportunidad de trabajar en sus evaluaciones.



lunes, 19 de noviembre de 2012

Personalidad jurídica

Actividad especial


La presente actividad es unicamente para los alumn@s que no asistan al desfile. Es complementaría al concepto general dentro de  la idea de Contratos asociativos.

La actividad consiste en la investigación y redacción de una cuartilla  sobre el tema:

Personalidad jurídica

Pueden consultar el libro de Contratos Civiles, biblioteca jurídica de la UNAM, Biblioteca digital UNID.
Por favor envíen sus trabajos anotando la fuente consultada.



Un saludo y hasta el jueves.

jueves, 15 de noviembre de 2012

CONTRATOS ASOCIATIVOS

¡Felicidades por sus videos¡


Algunos hasta comerciales tenían, lástima que sólo un equipo entrego su reporte escrito. Pero es muy estimulante ver su esfuerzo y ojalá podamos seguir realizando actividades  útiles, dinámicas y retadoras para ustedes.



Hoy damos inicio al penúltimo apartado de nuestra materia correspondiente a los contratos asociativos.


Dentro de estos temas abordaremos los siguientes contratos:

Asociación civil

Sociedad civil

Aparecería Rural

El día de hoy iniciamos con el contrato de asociación civil.

¿Qué crees que es un contrato de dicha naturaleza?

¿Lo habías escuchado antes?

¿Qué finalidades crees que tiene?

La presente clase se desarrollará a partir de una presentaciónen power point que ya se ha enviado a sus correos.

Espero sus actividades y sus comentarios.

viernes, 9 de noviembre de 2012

ACTIVIDAD DE EVALUACIÓN 2


IMPORTANTE


MUCHACH@S, me confirmaron como fecha de evaluación el martes 13 de noviembre, por lo que les recuerdo que los cuestionarios que envíen serán guía para el examen que se realizará de la siguiente forma:

- El martes 13 de noviembre 2012 a las 3 de la tarde, enviaré a sus correos personales, su examen el cual deberán  enviar contestado antes de las 5 de la tarde.

- Ese mismo día enviaré por la actividad 1  a más tardar a las siete de la tarde. Pueden dejarlos con la licenciada Susy o en la recepción notificando al guardia.

IMPORTANTE:
- REVISEN TODOS LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA EVALUACIÓN 1, PARA QUE OBTENGAN LA MEJOR CALIFICACIÓN POSIBLE.

- EL PUNTO EXTRA POR LA ACTIVIDAD DE DÍA DE MUERTOS LO TIENEN TODOS, YA QUE  SE ME INFORMÓ QUE TODOS PARTICIPARON EN LAS ACTIVIDADES, GRACIAS MONSE, LIZ Y VIANEY POR ENVIAR CALAVERA Y FOTOS.

-NO OLVIDEN ENVIARME LAS GUÍAS Y ENVIARSELAS ENTRE USTEDES PARA QUE PUEDAN ESTUDIAR PARA EL EXAMEN. SI NO LAS ENVIARÁN YO ELEGIRÍA LAS PREGUNTAS DE CUALQUIERA DE LOS TEMAS.


CUALQUIER DUDA RECUERDEN QUE HAY VARIOS  MEDIOS PARA PONERNOS EN CONTACTO.

FELIZ FIN DE SEMANA


miércoles, 7 de noviembre de 2012

Actividades de repaso

 
Se acerca ya la fecha de evaluación, espero que esten trabajando bien con su actividad de evaluación, ya que dicha actividad  se complementará con una segunda actividad de evaluación.
Además se agregarán las actividades realizadas durante el periodo a evaluar.
 
He recibido sus comentarios los cuales agradezco, y tomaré en cuenta sus recomendaciones.
Espero además recibir PRONTO las actividades que adeuden con la finalidad de poder evaluar pero sobre todo que ustedes de manera responsable cumplan con los contenidos del curso.

Como en ocasiones anteriores, previo a una evaluación hacemos un repaso. Por lo tanto en esta ocasión, les pido su creatividad y colaboración para hacer el repaso.


ACTIVIDADES

- TRABAJAR EN DOS EQUIPOS  POR AFINIDAD.


- CADA EQUIPO ELABORARÁ UNA ACTIVIDAD QUE LES PERMITA REPASAR EL TEMA
     (pueden hacer mapas, cuadros comparativos, sopa de letras, juegos de memoria)

- ADEMÁS CADA EQUIPO HARÁ UN CUESTIONARIO  QUE SERÁ GUÍA DE EXAMEN DE
   LOS SIGUIENTES TEMAS:
    
    Contratos de: arrendamiento - depósito - mandato - prestación de servicios profesionales - obra a  
    precio alzado  ( 10 preguntas por tema mínimo)

- DEBERÁN ENVIAR POR CORREO FOTOGRAFÍAS O ARCHIVOS DE LA ACTIVIDAD QUE
   REALIZARON  ( por ejemplo si hicieron un juego de memoria o un mapa de conceptos en el pintarrón) Y EL CUESTIONARIO.


!Felicidades a quienes han estado cumpliendo responsablemente con sus trabajos¡

Les recuerdo que cualquier duda estoy a sus órdenes.

Hasta pronto

NOTA: No olviden las caracteristicas de la primera actividad de evaluación. Echenle muchas ganas.

lunes, 5 de noviembre de 2012

Noticias sobre próxima evaluación

Muchach@s , como ustedes saben  estamos acercándonos a la segunda evaluación, la cual realizaremos  a través de actividades en equipo. Las actividades deberán enviarse en tiempo y forma para ser tomadas en cuenta para su evaluación.

 

 

Para el día de hoy, iniciarán de manera individual un proceso de lectura del Código Civil para el Distrito Federal.

 

LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES
PARTE SEGUNDA DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS
TÍTULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
CAPÍTULO IV DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES
[Artículo 2646] [Artículo 2647] [Artículo 2648] [Artículo 2649] [Artículo 2650] [Artículo 2651] [Artículo 2652] [Artículo 2653] [Artículo 2654] [Artículo 2655] [Artículo 2656] [Artículo 2657] [Artículo 2658] [Artículo 2659] [Artículo 2660] [Artículo 2661] [Artículo 2662] [Artículo 2663] [Artículo 2664] [Artículo 2665]

LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES
PARTE SEGUNDA DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS
TÍTULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
CAPÍTULO V DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE
[Artículo 2666] [Artículo 2667] [Artículo 2668] [Artículo 2669]

 

 

I.-Contestar y enviar de manera individual las siguientes preguntas:

 

1.-¿Quiénes son los porteadores?

 

2.-¿De qué no son responsables los porteadores?

 

3.-¿Despúes de concluido un viaje cuanto tiempo se tiene para ejercer acción? ¿Qué artículo lo señala?

 

4.-¿En qué consiste el contrato de hospedaje y qué artículo lo define?

 

II.- Sin mencionar los artículos  redacta un texto ónde expongas en qué consiste el contrato de transporte.( actividad individual)

 

ACTIVIDAD DE EVALUACIÓN 1

Fecha de entrega:   Martes 13 de Noviembre del 2012

 

Equipo 1: Everardo - Andrea - Vianey

Temas: Contrato de arrendamiento- Contrato de comodato

 

Equipo 2: Abraham - Marcos

Temas:  Contrato de depósito - Contrato de mandato

 

Equipo 3: Monserrat - Lizbeth

Temas: Contrato de prestación de servicios - Contrato de obra a precio alzado.

 

1.- Cada equipo elaborará un video donde exponga  el tema que le toco  desarrollar, pueden apoyarse de  mapas de conceptos, imágenes, entrevistas, ejemplos.

 

2.-El video se entregará en formato de  DVD, utilizarán el programa o medios que consideren convenientes para la realización del trabajo.

 

3. Se evaluará de la siguiente manera:

- En el video deben aparecer y participar los integrantes del equipo. (20 puntos)

- El tema deberá ser desarrollado con claridad, conteniendo mínimo: definición, características o clasificación, elementos de validez y existencia que caracterizan el tipo de contrato, artículos que lo regulan. (40  puntos)

-  Deberán incluir  material de apoyo ( mapas de concepto, imágenes, entrevistas) aquí se evaluará además el aspecto creativo del video (30 puntos)

- Se entregará además un resumen del tema por escrito que incluya, portada, índice, introducción, desarrollo, conclusión y bibliografía.

(10 puntos)

 

Muchach@s es importante que envíen cualquier duda el día miércoles 7 de noviembre  ya que las actividades del blog o el tema para ese día serán de asesoría para la actividad.

 

Recuerden que estoy atenta a cualquier inquietud que se les presente, esta actividad tiene no sólo una finalidad de evaluar conocimientos,  es también una posibilidad para ustedes de desarrollar un aspecto creativo, intelectual y de cooperación que son habilidades necesarias para crecer en su desempeño profesional.

 

!Disfruten el reto¡

 

Hasta pronto





miércoles, 31 de octubre de 2012

Contrato de obra a precio alzado


Hemos estado trabajando con mucha seriedad conforme a los temas, por lo cual los felicito. hoy quiero iniciar con una actividad  cultural, que pueden realizar  en equipos o individual. Esta actividad les otorgará un punto para la segunda evaluación.

 

La actividad consiste en:

1.- Elaborar una calavera de día de muertos con tema libre.
2.-Fotografía donde el equipo o la persona se integre en actividades de día de muertos ( elaboración de altares, disfraces, tertulias, etc.)

 

Para entrar en materia continuaremos con los contratos con obligacio de hacer, en esta ocasión corresponde el...

 contrato de obra a precio alzado


Definición

Es un contrato por medio del cual una persona denominada empresario o contratista se obliga a realizar y transmitir a otra llamada dueño, una obra con materiales propios y bajo su dirección tomando a su cargo el riesgo de la misma, en tanto este último se obliga a pagar una remuneración.

Clasificación

Es principal pues tiene vida propia y para su validez y existencia no dpende de otro contrato.

Es bilateral pues el empresario se obliga a realizar la obra con materiales propios para después transmitirla y para el dueño pagar la remuneración.

Es oneroso , toda vez que hay provechos y gravámenes recíprocos.

Es conmutativo, pues el carácter de ganancioso o perdidoso se conoce desde el momento de contratar.

Con formalidades restringidas. En términos generales no se requiere formalidad alguna a excepción “ de la obra en cosa inmueble cuyo valor sea de más de cien pesos” Ar.t 2618

De tracto sucesivo, porque las obligaciones del empresario se cumplen en un periodo de tiempo.

Intuitu personae. La calidad de la persona del empresario es un elemento importante, pues el dueño de la obra contrata tomando en cuenta las características, sentido de responsabilidad y habilidades del empresario. Razón por la cual la muerte del empresario es causa de terminación del contrato; o si la obra la realiza un tercero, puede ser motivo de rescisión  o nulidad del contrato.

Distinción entre el contrato de obra a precio alzado y contrato de trabajo

El contrato de trabajo existe cuando hay una relación de dirección y dependencia entre el patrón y su empleado u obrero.

Existe por otro lado contrato de obra a precio alzado cuando el empresario se obliga a realizar una obra con materiales propios y  mediante una remuneración, toma a su cargo los riesgos y la dirección de la misma.

Distinción entre contrato de obra a precio alzado y contrato de prestación de servicios profesionales.

En el de obra a precio alzado el empresario se obliga a realizar una obra bajo su propia dirección y riesgo y a proporcionar tanto los materiales necesarios como a transmitir su dominio; en la prestación de servicios el profesor se obliga a prestar sus servicios profesionales al cliente y éste deberá pagar los honorarios convenidos, así como los materiales y riesgos de la existencia de la obra.

Distinción entre el contrato de obra a precio alzado y contrato de compraventa de cosa futura

La  mayoría de los autores nacionales afirman la diferencia en dos aspectos fundamentales: Si lo que más importa son los materiales empleados se trata de una compraventa de cosa futura; pero si es la mano de obra lo más importantes, de lo que se habla es de un contrato de obra a recio alzado.

Elementos de existencia

Consentimiento: Acuerdo de voluntades sobre la creación de obligaciones, el objeto material y la persona.

Objeto. Nos referiremos en especial a los objetos materiales del contrato que son la obra y la remuneración, ésta última puede ser cubierta en dinero o mediante otros bienes, es decir en especie.

Elementos de validez

Se requiere una capacidad general, y existen para su celebración libertad de formalidades. Pero si es obra de cosa inmuebles  se otorgará en contrato por escrito, incluyéndose en é una descrición pormenorizada y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o  presupuesto de la obra.

 Art. 2618

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO.

1.       Ejecutar la obra.

También tiene la obligación de poner los materiales y la dirección de la obra, así como realizarla personalmente, esto no significa que  lo haga físicamente, pero sí bajo su responsabilidad y dirección. Art. 2633

2.       Entregar la obra.

Terminada la obra el empresario tendrá que transmitir la propiedad de la misma, pues hay que recordar  que una de las características de este contrato, es que los materiales, mano de obra y dirección, pertenecen al empresario, el cual no sólo se obliga a ejecutarla sino también a transmitir la propiedad.

3.       Responder por los riesgos y los vicios de la obra.

Mientras que la obra no se haya terminado pertenece al empresario, por lo que si ésta perece por caso fortuito, se sigue el principio de res perit dominum

OBLIGACIONES DEL DUEÑO

1.       Pagar el precio convenido

Una vez que la obra se ha terminado, el dueño debe pagar lo convenido. Si no se ha fijado precio se aplica lo establecido en el artículo 2624 que en su parte conducente dice, se tendrá por tal si los contratantes no estuviesen de acuerdo después, el que se designen los aranceles o a falta de ellos el que tase peritos.

La entrega del precio será cuando la obra sea entregada

2.- Recibir la cosa.

El dueño de la obra debe recibirla en el tiempo  convenido y a falta de convenio, cuando ésta se haya terminado. Las consecuencias de no recibir la obra  por parte del dueño, son a partir de este momento responde de los riesgos inclusive en caso  fortuito. Art. 2617

CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO.

a)      Conclusión de la obra

b)      Muerte del empresario

c)       Existir imposibilidad física o  jurídica de ejecución de la obra

d)      Rescisión

e)      Nulidad

f)       Pérdida de la obra

g)      Confusión

 

ESPECIES DE CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO

A)     Por ajuste cerrado

Toda la obra se debe realizar y entregar completa, en una sola exhibición. El empresario debe iniciarla y concluirla en los términos establecidos en el contrato y si no se hubiesen establecido, lo harán los peritos.

B)      Por piezas o medida.

El empresario entrega al dueño en partes, quien a su vez paga en la medida que recibe.

 

C)      Por precio determinado

Las partes han fijado un precio concreto por lo que el empresario no tiene derecho de cobrar ninguna cantidad adicional, aunque los costos se hayan incrementado o existe algún cambio en el proyecto.

D)     Por precio indeterminado.

Si no se ha fijado precio se tomará como tal el establecido en los aranceles y a falta de éstos, el que tasen os peritos.
ACTIVIDADES


1.- Reporte de lectura individual del tema.
2.- Reporte individual donde expongan cómo se han sentido trabajando en el blog, y que actividades les gustaría realizar para mejorar la dinámica de la clase, como desarrollar prácticas, conferencias, etc


Han hecho un buen trabajo. Sigan así. Espero que pasen un fin de semana de miedo¡¡¡
Y de regalo les dejo este link para un cortometraje de día de muertos.

http://www.youtube.com/watch?v=tNtKaJdco84

lunes, 29 de octubre de 2012

Contrato de prestación de servicios profesionales


EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Antecedentes

En el derecho romano se comprendía dentro del contrato de arrendamiento como operae liberales. Eugéne petit lo describe como una especie de locatio operarum cuando el locator en lugar de procurar el disfrute al conductor de una cosa por la que le debe la merces, le presta servicios determinados. Los operae liberales  son servicios prestados por las personas que ejercen las profesiones liberales como retóricos, gramáticos, geómetras, etc. Estas personas podían recibir una remuneración llamada honorarium.
 

Antes de la expedición del Código de 1884 no se reguló este contrato en México pues se consideraba como un mandato. El Código de 1870 tampoco lo reguló haciendo la distinción entre la prestación de servicios en general y el arrendamiento, considerando que el trabajo humano no puede equipararse con las cosas inanimadas, así que lo vuelve a comparar con el mandato.
El contrato de prestación de servicios profesionales se regula por vez primera como un contrato típico en Código de 1884, bajo la denominación prestación de servicios profesionales.

 

DEFINICIÓN

Es un contrato en virtud del cual una persona llamada profesor, se obliga a prestar sus servicios profesionales, técnicos, científicos o artísticos en beneficio de otra llamada cliente, quien a su vez se obliga a pagar los honorarios convenidos.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

1.       Artículo 5 de la Constitución

2.       Por los que se refiere al D.F. el Código Civil artículos 2006 al 2015.

3.       Código penal, artículos 213, 319, 322, 323, 324, 325, 326, 328.

4.       Ley reglamentaria del artículo 5 Constitucional, Relativa al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, Aplicables en Materia  Federal, conocida en forma abreviada como “Ley de Profesiones”

5.       Reglamento de la Ley Reglamentaria de los artículos 4 y 5 Constitucionales.

6.       Supletoriamente las disposiciones del mandato.

 

DISTINCION ENTRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y MANDATO

 El objeto de ambos es la prestación de servicios ( obligaciones de hacer) sin embargo la diferencia estriba en que el mandato tiene como  finalidad la realización de actos jurídicos y la prestación de servicios profesionales, la ejecución de trabajos que requieren una preparación profesional, artística, científica o técnica.

 

DISTINCION ENTRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y EL CONTRATO DE TRABAJO

1.-El contrato de prestación de servicios profesionales está regulado por el Código Civil y la denominada “Ley de Profesiones”, Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional. El contrato de trabajo está regulado por el artículo 123 Constitucional y la Ley Federal del  Trabajo.

 

2.- El contrato de prestación de servicios profesionales es un contrato civil típico, cuyas cláusulas se estipulan libremente por las partes, una de las cuales, el profesor no se encuentra sindicalizado ni sujeto a contrato colectivo de trabajo. El contrato de trabajo existe cuando hay una relación de dirección y dependencia entre el patrón y su empleado u obrero.

 

Clasificación

Principal, no depende de otro.

Bilateral, una parte se obliga a prestar un servicio de tipo profesional, artístico, científico o técnico y la otra a remunerar mediante el pago de honorarios. A la retribución por la prestación de un servicio profesional, se le denomina honorarios.

Oneroso, los provechos o gravámenes son recíprocos, para una de las partes es el resultado de la prestación del servicio, para la otra constituye wl pago de los honorarios.

Con libertad de formalidades, la ley no exige que el consentimiento se dé en forma verbal o escrita.

Intuitu personae. Este contrato se realiza normalmente tomando en cuenta las cualidades inherentes a la persona, que normalmente constituyen el motivo determinante de la voluntad para la celebración del contrato.

De tracto sucesivo, por regla general las obligaciones se van cumpliendo a través del tiempo, excepcionalmente es de ejecución instantánea.

 

Elementos de existencia

 

Consentimiento y objeto. Sigue las reglas generales de todos los contratos. Aquí se destaca que el error en la persona puede provocar la inexistencia. Y la realización de la obligación debe ser física y jurídicamente posible.

Los honorarios deben estar dentro del comercio y ser determinados o determinables, podrán consistir en la entrega de una cantidad, la transmisión de propiedad de una cosa o la prestación de un servicio.

Elementos de validez

-          Capacidad general

-          De acuerdo a la ley de Profesiones contar con título y c+edula.

-          No haber vicios en e consentimiento

-          Que el objeto motivo o fin sea lícito

OBLIGACIONES

Obligaciones del profesor
Obligaciones del cliente
1.       Realizar el servicio de acuerdo con lo contratado.
Es decir dependiendo de la naturaleza y tipo de servicios, debe prestarlo en la forma, tiempo y lugar convenidos.
1.- Satisfacer los honorarios. Los honorarios pueden señalarse libremente y el pago puede consistir en una cantidad de dinero, realización de hechos o bien la transmisión de propiedad de bienes.
2.       Desempeña el trabajo personalmente.
Puesto que es intuitu personae y se contrata tomando en cuenta las cualidades de la persona, esta obligado a realizarlo personalmente ( art. 2614).
2.-Reembolsar los gastos realizados en la prestación de servicios. Es obligación del cliente dotar al profesor de las expensas necesarias para la prestación del servicio encomendado. En caso de que el profesor tenga qe hacer gastos de su peculio por no ser suficientes las expensas suministradas, éstos tendrán que ser reembolsados en el plazo convenido o de inmediato a falta de éste.
3.       Responder de los daños y perjuicios por negligencia, impericia, dolo. Art. 2615. El que preste servicios profesionales sólo es responsable hacia las personas  a quienes sirve…
 
 
4.       Guardar secreto profesional. Los profesores en el desempeño de sus trabajos son depositarios de los secretos de sus clientes, quienes confían en la certeza de que serán escuchados y  guardados con absoluta discreción.
 
5.       Dar aviso oportuno al cliente cunado no puede continuar prestando sus servicios. Debe prevenir a su cliente en caso de que no pueda continuar en el servicio para que éste lleve a cabo la oportuna y adecuada sustitución.
 

 

Preferencia y  prescripción de los honorarios

En caso de concurso o quiebra los honorarios devengados por el profesor en la prestación de servicios profesionales, tienen la misma preferencia que los créditos de los trabajadores.

Los honorarios prescriben a los dos años contados a partir de que los servicios se dejaron de prestar.

 

Responsabilidad penal de los profesionistas.

El código Penal para el Distrito Federal dedica el título vigésimo segundo a la “Responsabilidad Profesional y Técnica”


LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES
PARTE SEGUNDA DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS
TÍTULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
CAPÍTULO I DEL SERVICIO DOMESTICO, DEL SERVICIO POR JORNAL, DEL SERVICIO A PRECIO ALZADO EN EL QUE EL OPERARIO SOLO PONE SU TRABAJO Y DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE
[Artículo 2605] LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES
PARTE SEGUNDA DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS
TÍTULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
CAPÍTULO II DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
[Artículo 2606] [Artículo 2607] [Artículo 2608] [Artículo 2609] [Artículo 2610] [Artículo 2611] [Artículo 2612] [Artículo 2613] [Artículo 2614] [Artículo 2615]

NOTA IMPORTANTE. LOS ALUMNOS QUE NO PONGAN COMENTARIO O NO ENVIEN LAS ACTIVIDADES EN LAS FECHAS ACORDADAS NO TENDRÁN ASISTENCIA Y SE TOMARA EN CUENTA LA ACTIVIDAD POR UN VALOR MENOR AL RECIBIRSE FUERA DE TIEMPO.


ACTIVIDADES
I.-Reporte de lectura, donde destaques que información te pareció importante. Una cuartilla.
2.-Mapa de imágenes donde se exponga el artículo, su idea central y una imagen que lo identifique.
3.-Contestar a las preguntas.

1.-¿Quiénes no tienen derecho a cobrar honorarios por los servicios que hayan prestado? ¡qué artículo lo señala?

2.-¿A qué se refiere el artículo 2609 cuando habla de "expensas"?

3.-¿El que presta los servicios profesionales es responsable hacia tercceros? ¿ qué artículo habla sobre dolo, imprudencia?