viernes, 18 de julio de 2014

Saludos y disculpas!!

Mis estimados alumnos, he tenido algunos problemas con la aplicación que me permite hacer el blog.
Pero en breve actualizaré la página mientras tanto no dejen de consultar la plataforma UNID.

Agradezco muchísimo su comprensión   y hasta el sábado.

sábado, 21 de junio de 2014

SEXTA SESIÓN

BIENVENID@S  EN  ESTA OCASIÓN ABORDAREMOS LOS SIGUIENTES TEMAS:


CONTRATO DE DEPÓSITO Y MANDATO

CONTRATOS DE HACER / PRESTACIÓN DE SERVICIOS



 

El depósito es un contrato donde el depositario mediante una retribución, se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble y a guardarla para restituirla cuando éste lo solicite.

CLASIFICACIÓN

Principal
Para su existencia no depende de otro
Bilateral
Ambas partes se obligan una a entregar la cosa depositada y la otra a recibirla, conservarla o restituirla.
Oneroso
Los provechos o gravámenes son recíprocos
Libertad de formalidades
El código no exige que se presente en forma escrita o con alguna formalidad en especial.
Intuitu personae
Se toman en cuenta las cualidades del depositario

 

ESPECIES

Civil. El que se celebra entre particulares.

Mercantil. Está determinada por el objeto material es decir cuando las cosas depositadas son mercantiles.


Administrativo. Regulado por el código fiscal de la federación, art. 141, para asegurar el cumplimiento de una obligación, es decir un depósito en garantía.


Secuestro. Puede ser judicial y convencional. El primero es conocido también como embargo, regulado por los artículos 534 A al 563 del Código de procedimientos civiles y los 2544 y 2545 del Código Civil.

El segundo, convencional, cuando las partes  depositan la cosa litigiosa en poder de un tercero, que se obliga a entregarla, sea porque las partes están de común acuerdo o  por decisión judicial. ( art. 2541 – 2542).

Bancario. Se regula por la ley de instituciones de crédito.


 

ELEMENTOS DE EXISTENCIA

Consentimiento y objeto

El consentimiento sigue las reglas de todos los contratos es decir es el acuerdo de voluntades sobre crear obligaciones por un lado de dar y por otra de hacer.

Objeto material. Bienes inmuebles y muebles que pueden ser fungibles ( cereales), así mismo poder corpóreos o incorpóreos como los títulos de crédito.
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/598/6.pdf ( artículo sobre la clasificación de los bienes en materia civil) J

ELEMENTOS DE VALIDEZ

Capacidad. Artículos 1798-2519-2520-2521

Tanto el depositante como el depositario no necesitan alguna especial, pues es un contrato que no transmite la propiedad, el uso o el goce.

No se requiere ser el propietario para celebrar el contrato de depósito, es decir los representantes con facultades de administración, pueden dar en depósito los bienes de sus representados.

Pero si alguna de las partes es incapaz no exime al otro de las obligaciones a que están sujetos el que deposita y el depositario. Y en caso de que un incapaz haya celebrado el contrato si se le demanda por daños y perjuicios puede oponer como excepción la nulidad del contrato, más no podrá eximirse de restituir la cosa depositada si se conserva aún en su poder o el provecho que hubiere recibido de su enajenación.

Ahora bien si el incapaz procede con dolo o mala fe, tendrá que pagar daños y perjuicios.

Formalismos. Se establece la libertad de formalidades pues no se señala para su validez forma específica de expresar el consentimiento.

OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE

1.       Remunerar. La obligación principal del depositante es remunerar, pagar lo convenido al depositario. Art 2517

2.       Indemnizar. Puede suceder que el depositario haya realizado algún gasto para la conservación de la cosa o bien, su conservación  le haya causado perjuicios, en cuyo caso el depositante tendrá que indemnizar al depositario. Art. 2532

 

OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO

1.       Recibir la cosa. El depositario al recibir la cosa está cumpliendo una obligación de hacer.

2.       Guardar y conservar la cosa. Este supuesto se perfecciona si es que el depositario recibe la cosa. El depositario que ha recibido la cosa en guarda, la debe conservar. Si se trata de títulos, valores o documentos que devenguen intereses, deberá cobrarlos en el momento de su vencimiento y hacer todo lo necesario para que conserve su valor  (art. 2518)

3.       Restituir la cosa. El depositario que ha recibido la cosa tiene la obligación de restituirla individualmente en el plazo fijado en el contrato, o bien cuando se lo exija el depositante.

El depositario tendrá el derecho de retención de la cosa sí:

a)      Descubre que la cosa es robada o conoce quien es el verdadero dueño. Art. 2523 y 2524

b)      Cuando descubre que es propia. Art. 2530

c)       Cuando se le ordena judicialmente. Art. 2528

 

 

CONTRATO DE MANDATO

poema de regalo

Mario Benedetti


Transgresiones


Todo mandato es minucioso
y cruel
me gustan
las frugales transgresiones
Por ejemplo inventar el buen
amor
aprender
en los cuerpos y en tu cuerpo
Oír la noche y no decir
amén
trazar
cada uno el mapa de su audacia
Aunque nos olvidemos
de olvidar
seguro
que el recuerdo nos olvida
Obedecer a ciegas deja
ciego
crecemos
solamente en la osadía
Solo cuando transgredo alguna
orden
el futuro
se vuelve respirable
Todo mandato es minucioso
y cruel
me gustan
las frugales transgresiones.

DEFINICIÓN

El contrato de mandato  es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.

¿QUÉ DIFERENCÍA AL CONTRATO DE MANDATO DEL PODER O LA PRESTACÍON DE SERVICIOS?

El mandato es un contrato y el poder es una declaración de la voluntad. Sin embargo el poder puede acompañar un contrato de mandato.

El mandato se refiere a la realización de actos jurídicos,  y la prestación de servicios a la ejecución de trabajos que requieren para su desempeño, una preparación técnica y en ocasiones, título profesional. La prestación de servicios profesionales puede comprender también la realización de actos jurídicos.

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/13/dtr/dtr4.pdf  ( ARTÍCULO DE LA UNAM SOBRE PODER Y REPRESENTACIÓN)

CLASIFICACIÓN DEL MANDATO

PRINCIPAL
BILATERAL
ONEROSO
CON FORMA RESTRINGIDA
INTUITU PERSONAE
Existe por si solo y su objeto es la realización de actos jurídicos.
Ambos se obligan, el mandante a entregar las expensas, honorarios y gastos realizados por el mandatario y éste a ejecutar los actos encomendados y rendir cuentas a aquél.
 
Por su naturaleza ( realización de actos).Excepcionalmente se puede convenir en que sea gratuito. Art. 2549
 
La ley establece  en el mandato general que puede ser revestido de diversas formalidades.
·          
Se celebra en calidad de la persona.

 

·         Cuando el negocio no exceda de mil veces el salario mínimo (DF) se podrá otorgar en escrito privado ante dos testigos.

·         Escritura pública firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante notario, juez y autoridad administrativa si:

a)      Se trate de un mandato general

b)      La cuantía sea mayor de mil veces el salario mínimo en el DF

c)       En el mandato  se vaya a celebrar un acto que deba constar en escritura pública

 

ELEMENTOS DE EXISTENCIA

Consentimiento
Se da  cuando el mandatario acepta de forma expresa o tácita.
Objeto
Da nacimiento a obligaciones de hacer,  que son la realización de uno o varios actos jurídicos. Art. 2548

 

ELEMENTOS DE VALIDEZ

CAPACIDAD
Requiere la capacidad general.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
No debe existir dolo, mala fe, violencia, ni lesión.
FORMALIDADES
En principio existe libertad de forma. Art. 2550
Aunque debe ratificarse por escrito. Además de la especificación anterior según la cuantía del negocio.

 

ESPECIES DE MANDATO

Representación  y sin representación

El mandato  sin representación consiste en que los actos jurídicos surten los efectos en la personalidad del mandante siendo que los terceros desconocen la personalidad del mandatario a quien  luego se transmiten los efectos del acto jurídico en rendición de cuentas, y en el primero los efectos surten directa e inmediatamente en el patrimonio del mandante.

http://www.mgps.com.mx/espanol/noticias/precedentes/PDF2011/abril/civil/162346.pdf  (artículo del TSJ sobre la clasificación anterior)

General y especial

Art. 2553

El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo 2554. Cualquier otro mandato tendrá el carácter de especial.

Legislación Federal (Vigente al 10 de junio de 2013)
CODIGO CIVIL FEDERAL.
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES.
PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS.
TÍTULO NOVENO. DEL MANDATO.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 2554
  Folio: 2580  
ARTICULO 2554. EN TODOS LOS PODERES GENERALES PARA PLEITOS Y COBRANZAS, BASTARA QUE SE DIGA QUE SE OTORGA CON TODAS LAS FACULTADES GENERALES Y LAS ESPECIALES QUE REQUIERAN CLAUSULA ESPECIAL CONFORME A LA LEY, PARA QUE SE ENTIENDAN CONFERIDOS SIN LIMITACION ALGUNA.
EN LOS PODERES GENERALES PARA ADMINISTRAR BIENES, BASTARA EXPRESAR QUE SE DAN CON ESE CARACTER, PARA QUE EL APODERADO TENGA TODA CLASE DE FACULTADES ADMINISTRATIVAS.
EN LOS PODERES GENERALES, PARA EJERCER ACTOS DE DOMINIO, BASTARA QUE SE DEN CON ESE CARACTER PARA QUE EL APODERADO TENGA TODAS LAS FACULTADES DE DUEÑO, TANTO EN LO RELATIVO A LOS BIENES, COMO PARA HACER TODA CLASE DE GESTIONES A FIN DE DEFENDERLOS.
CUANDO SE QUISIEREN LIMITAR, EN LOS TRES CASOS ANTES MENCIONADOS, LAS FACULTADES DE LOS APODERADOS, SE CONSIGNARAN LAS LIMITACIONES, O LOS PODERES SERAN ESPECIALES.
LOS NOTARIOS INSERTARAN ESTE ARTICULO EN LOS TESTIMONIOS DE LOS PODERES QUE OTORGUEN

 

Revocable e irrevocable

Por ser un contrato intuitu personae es por naturaleza revocable, sin embargo cuando es en beneficio e interés del mandatario y no del mandante, se puede pactar y otorgarse en forma de irrevocable. Art. 2596

Mandato judicial

Consiste en la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales, otorgado a un licenciado en derecho con cédula profesional. Se confiere unido a un poder, es representativo. También se le denomina procuración. Tiene por objeto la defensa en juicio de los intereses del mandante, así como el ejercicio de las acciones que le competan.

 

OBLIGACIONES

Mandatario
Mandante
Desempeñar el mandato de acuerdo con las instrucciones
Expensar a petición del mandatario, de los recursos necesarios para llevar a cabo el mandato
Consultar al mandante, sobre los actos a efectuar no previstos
Devolver al mandatario las cantidades que aportó y sus intereses
Ejercer el negocio como si fuera propio
Indemnizarlos por los daños y perjuicios que el mandato le ocasione, sin que haya culpa o imprudencia
Indemnizar al mandante de las operaciones que hubiere hecho con violación al mandato
Cubrir al mandatario sus honorarios cuando expresamente no se haya estipulado que es gratuito, puesto que es por naturaleza oneroso
Dar noticia al mandante de los hechos y circunstancias que pudieran determinarlo a revocar o modificar el mandato
 
Notificar al mandante la ejecución del mandato
 
 
Rendir al mandante  cuentas de su administración, cuando se lo pida, o en todo caso cuando el mandato concluya.
 
Entregar al mandante todo lo que haya  recibido en virtud del mandato.
 
Actuar personalmente excepto cuando ha sido facultado para sustituir el mandato u otorgar uno nuevo.
 


QUINTA SESIÓN

BIENVENID@S A LA QUINTA SESIÓN, TE INVITO A REVISAR LOS SIGUIENTES TEMAS:

GESTIÓN DE NEGOCIOS / HECHOS ILÍCITOS

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO / CONTRATO DE COMODATO


FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
 GESTIÓN DE NEGOCIOS


EL ART. 1896
DISPONE EL QUE SIN MANDATO Y SIN ESTAR OBLIGADO A ELLO SE ENCARGA DE UN ASUNTO DE OTRO DEBE OBRAR CONFORME A LOS INTERESES DEL DUEÑO DEL NEGOCIO.
CARACTERISTICAS
PARA QUE ALLA GESTIÓN  SE REQUIERE LA INTROMISION INTENCIONAL: EL GESTOR SABE QUE ESTA INSMISCUYÉNDOSE EN LOS ASUNTOS DE OTRO. EL QUE GESTIONA UN ASUNTO AJENO CREYÉNDOLO PROPIO NO REALIZA GESTIÓN DE NEGOCIOS.
LA INTROMISIÓN ES ESPONTÁNEA, PUES NI PROCEDE DE  UN MANDATO DE LA LEY ( NO ES OBLIGATORIO) NI DE  SOLICITUD DEL DUEÑO DEL NEGOCIO ( NO ES CONTRATO DE MANDATO)
DEBE ESTAR PRESIDIDA POR EL PROPÓSITO DE OBRAR CONFORME A LOS INTERESES DEL DUEÑO DEL NEGOCIO.
NO DEBE SER EMPRENDIDA CONTRA LA EXPRESA O PRESUNTA VOLUNTAD DEL DUEÑO DEL NEGOCIO, PUES LA INVASIÓN AUTORIZADA ES EXCPCIONAL Y DEBE SER SALVAGUARDAR  EL DERECHO DE CADA QUIÉN A DECIDIR LO QUE LE CONVIENE EN LO RELATIVO A SUS INTERESES PERSONALES, SALVO QUE SE TRATARE DE UNA GESTIÓN POR UTILIDAD PÚBLICA ART. 1905
NATURALEZA JURÍDICA
LA G. N. ENGENDRA OBLIGACIONES TANTO A CARGO DEL GESTOR COMO DEL DUEÑO DEL NEGOCIO GESTIONADO. TALES OBLIGACIONES, DE ORIGEN LEGAL, NO PUEDEN SER MODIFICADAS NI SUJETAS AMODALIDAD POR LOS QUE INTERVIENEN Y UNA VEZ PRESENTE LA FIGURA JURÍDICA, SE PRODUCEN AL MARGEN DE SU VOLUNTAD.
 NO ES UNA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD PORQUE NO SE DIRIGE A LAS CONSECUENCIAS JURDICAS DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS. SE TRATA DE UN HECHO JURÍDICO Y NO DE UN ACTO JURÍDICO, AUNQUE ENNECERUS NO DUDA EN CALIFICARLA COMO UN ACTO SEMEJANTE A LOS NEGOCIOS JURÍDICOS.
 GESTIÓN ILÍCITA
HAY CASOS DE GESTIÓN ANORMAL, CUYAS CONSECUENCIAS SE EXPLICAN COMO FRUTO DE UN HECHO ILÍCITO, Y NO DE LA GESTIÓN  DE NEGOCIOS. NO REALIZA UNA GESTIÓN DE NEGOCIOS, SINO COMETE UN HECHO ILÍCITO:
·         EL QUE HA OBRADO EN INTERÉS  PROPIO  ART. 1900
·         EL QUE REALIZA OPERACIONES ARRIESGADAS ART. 1900
·         EL QUE INCURRE EN CULPA O NEGLIGENCIA ART. 1897
·         EL QUE ACTUA CONTRA LA VOLUNTAD DEL DUEÑO ART. 1899
POR ELLO SURGE A SU CARGO LA OBLIGACIÓN DE REPARAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS ( RESPONSABILIDAD CIVIL) CARACTERISTICA DEL HECHO ILÍCITO.

CASOS EXCEPCIONALES DE GESTIÓN POR UTILIDAD
LA GESTIÓN SURTE EFECTOS AÚN CONTRA LA VOLUNTAD DEL DUEÑO:
·         PARA CUMPLIR UN DEBER IMPUESTO POR CAUSA DE INTERÉS PÚBLICO ART. 1905
·         PARA PROPORCIONAR ALIMENTOS AL ACREEDOR QUE LOS NECESITA ART. 1908
·         PARA EL PAGO DE GASTOS FUNERARIOS ART. 1909

RATIFICACIÓN DE LA GESTIÓN POR EL DUEÑO
LA RATIFICACIÓN D LOS ACTOS DE GESTIÓN, POR EL DUEÑO DEL NEGOCIO GESTIONADO,  PRODUCE TODOS LS EFECTOS DE UN MANDATO, RETROACTIVAMENTE, POR DISPOSICIÓN LEGAL EXPRESA CONTENIDA EN EL ART. 1906 QUE A LA LETRA DICE:
LA RATIFICACIÓN PURA Y SIMPLE DEL  DUEÑO DEL NEGOCIO PRODUC TODOS LOS EFECTOS DE UN MANDATO.
LA RATIFICACIÓN TIENE EFECTO RETROACTIVO AL DÍA EN QUE LA GESTIÓN PRINCIPIÓ.
A FALTA DE RATIFICACIÓN EL  HECHO SE CONSERVA COMO UNA SIMPLE GESTIIN DE NEGOCIOS, “CUANDO EL DUEÑO DEL NEGOCIO NO RATIFIQUE LA GESTIÓN, SÓLO RESPONDERÁ DE LOS GASTOS QUE ORIGINÓ ÉSTA, HASTA LA CONCURRENCIA DE LAS VENTAJAS QUE OBTUVO DEL NEGOCIO” 1907



HECHOS ILICITOS


 EL ART. 1830 DEL C C SEÑALA QUE EL  H IL. ES TODO  AQUEL CONTRATIO A LAS LEYES DE ORDEN PUBLICO O A LAS  BUENAS COSTUMBRES, ES UNA ACCIÓN ANTIJURÍDICA, CONTRARIA A LA LEY MORAL SOCIAL,  ANULA AL CONTRATO QUE LO  TIENE POR OBJETO O FINALIDAD PRINCIPAL.
EL HECHO ILICTO QUE ENGENDRA OBLIGACIONES EL ART. 1910 EL QUE OBRANDO ILICITAMENTE O CONTRA LAS BUENAS CONSTUMBRES  CAUSE DAÑO A OTRO ESTÁ OBLIGADO A REPARARLO.
LA OBLIGACIÓN DE REPARAR DAÑOS, LA LLAMADA RESPONSABILIDAD CIVIL, SURGE A CARGO DE QUIEN INCURRE  EN UNA CONDUCTA ANTIJURÍDICA Y DAÑOSA. TENEMOS AQUÍ DOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL H I, LA ANTIJURICIDAD Y EL DAÑO, PERO ESTO NO BASTA PUES SEGÚN EL ART. 1914, DICE QUE CUANDO SIN CULPA O NEGLIGENCIA DE NINGUNA D ELAS PARTES, SE SE PRODUCEN DAÑOS, CADA UNO LOS SOPORTARÁ SIN DERECHO A INDEMNIZACIÓN.
ES DECIR LA CULPA ES OTRO ELEMENTO PUES PARA  RESPONSABILIZAR A ALGUIEN

LA RESPONSABILIDAD CIVIL


 EL NOMBRE QUE TOMA LA OBLIGACIÓN GENERADA POR EL HECHO ILÍCITO Y TAMBIÉN POR EL RIESGO, COMO VEREMOS MÁS ADELANTE EN ESTE MISMO CAPÍTULO, LA CUAL SE TRADUCE EN LA NECSIDAD DE REPARAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A OTROS

IMPORTANCIA DE LOS HECHOS ILÍCITOS
LA CAUSA DE OBLIGACIONES  HECHOS ILICITOS PUEDE SURGIR A PROPÓSITO DE CUALQUIER HECHO HUMANO, SIEMPRE QUE SE REUNAN SUS ELEMENTOS CARÁCTERÍSTICAS Y POR CONSIGUIENTE, PUEDE SURGIR A PROPÓSITO  DE LAS DEMÁS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES, PUES ES UN HECHO ILICITO:
·         EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ( A LA RESPONSABILIDAD CIVIL  QUE POR DICHO INCUMPLEMTNO SE GENERA, SE LE  HA LLAMADO RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.
·         EL DESACATO A LO ESTIPULADO EN UNA DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD ( TAMBIÉN POR EXTENSIÓN RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.
·         LA RECEPCIÓN DE MALA FE POR EL ACCIPIENS EN EL ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO Y
·         EN LA GESTIÓN DE NEGOCIOS SE PRESENTA EN LOS CASOS DE UNA GESTIÓN ANORMAL CONTRA LA VOLUNTAD DEL DUEÑO  O EN AQUELLOS DONDE EL GESTOR REALIZA SU INTERVENCIÓN CON EL PRÓPOSITO DE BENEFICIARSE A SÍ MISMO, EN VEZ
ELEMENTOS DEL HECHO ILICITO
LA ANTIJURICIDAD:
ES ANTIJURIDICA TODA CONDUCTA QUE VIOLA LO ESTABLECIDO POR LAS NORMAS DEL DERECHO.
TIPOS DE ANTIJURICIDAD:
1.       POR VIOLACIÓN DE NORMA EXPRESA O DE PRINCIPIO JURÍDICO IMPLÍCITO
POR NO OBSERVAR UN COMPORTAMIENTO EXIGIDO POR LA NORMA EXPRESAMENTE CONSAGRADA, EXISTEN ADEMÁS PRINCIPIOS QUE NO FUERON CONSAGRADOS EN UNA DISPOSICIÓN ESPECIAL.

2.       POR VÍA DE ACCIÓN O POR VÍA DE OMISIÓN
ES ANTIJURÍDIICA LA CONDUCTA CONTRARIA AL MANDATO DE LA NORMA

3.       POR QUEBRANTAMIENTO  DE LA NORMA CIVIL O POR ILÍCITO PENAL
EXISTE EL HECHO ANTIJURÍDICO CIVIL  DE DERECHO PRIVADO  Y EL HECHO ANTIJURIDICO DE DERECHO PUBLICO EL ILICITO PENAL.
RUGGIERO LOS DISNTIGUE COMO SI EL ILICITO CIVIL ES LA VIOLACIPON DE UN DERECHO SUBJETIVO PRIVADO Y EL SEGUNDO ES VIOLACIÓN  DE LA LEY PENAL, POR LO TANTO EL PRIMERO IMPLICA UN RESARCIMIENTO DEL DAÑO Y EL SEGUNDO UNA PENA.

4.       POR TRANSGRESIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA GENERAL O DE UNA DISPOSICIÓN PARTICULAR
EL HECHO ILICITO EXTRACONTRACTUAL Y EL PROVENIENTE DE LA VIOLACIÓN DEL  CONTRATO
               1.-RESPONSABILIDAD CIVIL. CONSISTE EN LA OBLIGACIÓN DE REPARA LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS, SE CLASIFICA EN EXTRACONTRACTUAL Y CONTRACTUAL.
LA PRIMERA NO NACE DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO SINO DE UN DELITO O CUASIDELITO DE UNA NORMA DE OBSERVANCIA GENERAL.
LA SEGUNDA  RESULTA DEL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN NACIDA DE UN CONTRATO.



5.       FORMAL Y MATERIAL

ES CONTRARIA A DERECHO LA CONDUCTA OPUESTA A LA EXIGENCIA FORMAL DE LA REGLA ANTIJURÍDICA ( FORMAL)
TAMBIPEN LO ES EL COMPORTAMIENTO  QUE AUNQUE ESTUVIERE AJUSTADO A DICHA EXIGENCIA, CONTRADICE NO OBSTANTE LOS PRINCIPIOS O INTERESES QUE LA NORMA DE DERECHO ASPIRA A PROTEGER

LA CULPA
INCURRE EN CULPA QUIEN PROYECTA VOLUNTARIAMENTE SU ACCIÓN  HACIA UN FIN PERJUDICIAL Y QUIEN DEBIENDO PREVERLO, NO LO HA HECHO O COLUMBRÁNDOLO NO TOMA LAS MEDIDAS RACIONALES PARA EVITARLO
EN EL DERECHO MEXICANO
EXISTE CULPA CUANDO EL OBLIGADO EJECUTA ACTOS CONTRARIOS A LA CONSERVACIÓN DE LA COSA…ART. 2025
CULPA LEVISIMA O AQUILIANA. IN LEGE AQUILIA ET LEVISIMA CULPA VENIT
EL DAÑO
ES UNA PÉRDIDA. ART. 2108
PÉRDIDA O MENOSCABO ECONÓMICO






EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO



art. 2398
Hay arrendamiento cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente una a conceder el uso o goce temporal de una cosa y otra al pago de un precio cierto por ese uso o goce.
Clasificación
Se clasifica como principal, bilateral, oneroso, conmutativo ( el carácter de ganancioso o perdidoso se conoce desde el momento de la contratación), con forma restringida ( debe celebrarse por escrito), de tracto sucesivo.
Especies de contrato  de arrendamiento
Mercantil
Cuando se tiene por objeto  la especulación  comercial.( leasing)
Administrativo
En la que el estado  tiene la calidad de arrendatario o arrendador. Art- 2411. Los arrendamientos de bienes del dominio público del Distrito Federal o establecimientos públicos, estarán sujetos a las disposiciones del derecho administrativo, y en lo que no lo estuvieren a las disposiciones de este título.
 ( ley de bienes nacionales  y comisión de avalúos de bienes nacionales)
Casa habitación
Se encuentra regulada en el titulo sexto capitulo IV del Código Civil denominado “Del  arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la Habitación”
Art. 2448. Las disposiciones contenidas en este capitulo son de orden publico e interés social, por tanto son irrenunciables y en consecuencia, cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta.
Elementos de existencia
Consentimiento (sobre la transmisión  temporal del uso o goce de una cosa mediante el pago de una renta) y el objeto en este caso la especificación es que la cosa (objeto físico) tiene que ser no consumible, pues si no estaríamos hablando de un contrato de mutuo.
La renta tiene que ser cierta y determinada, pagada con cosas o dinero, pero nunca con servicios
Elementos de validez
La capacidad para arrendar es general; los representantes como el padre o el tutor no pueden arrendar por más de cinco años ni recibir rentas por adelantado por más de dos años; el albacea por más de un año ( que es el plazo para ejercer su cargo)
Tiene incapacidad para ser arrendatario  los magistrados, jueces y empleados públicos, no pueden arrendar los negocios en que intervengan.
Formalidades
Debe otorgarse por escrito y la falta de esta formalidad se imputara al arrendador
¿Qué debe contener un contrato de arrendamiento?
1.       Nombre del arrendador y arrendatario
2.       La ubicación del inmueble
3.       Descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y accesorios con que  cuenta para el uso y goce del mismo, asi como del estado que guardan
4.       El monto y lugar del pago de la renta
5.       La mención expresa del destino habitacional del inmueble arrendado
6.       El término del contrato
7.       Las obligaciones que arrendador y arrendatario contraigan adicionalmente a las de la ley
8.       El monto del depósito
9.       El carácter y las facultades en que el arrendador celebrará el contrato.
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
1. Conceder el uso o goce temporal de una cosa. Art- 2398. Nuestro código establece que el contrato de casa habitación no puede ser menor de un año (art. 2448-C) y para comercio o industria no podrá exceder 20 años
2. A entregar la cosa arrendada. Con las características de tiempo, forma y lugar convenidos o como lo establece la ley. Art. 2413
3.-Conservar la cosa en el mismo estado en que la entrega. Es decir hacer las reparaciones necesarias y obras de mantenimiento. Art. 2414 Frac. II.
4.- No estorbar el uso de la cosa.Art. 2412, frac. III.
5.- Garantizar el uso pacífico de la cosa. Art. 2412 frac. IV
6.- Responder de los vicios o defectos ocultos. Art. 2412 frac. V
7.- Entregar los recibos de la renta. La falta de entrega de recibos por más de tres meses, se entenderá que el pago ha sido efectuado… Art. 2448-E
También se consideran obligaciones accesorias del arrendador.
a)      Pagar las mejoras
b)      Dar el derecho de preferencia en caso de un nuevo contrato de arrendamiento o de venta del inmueble arrendado.
c)       Registra el contrato  en el Registro público de la propiedad.
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
1.       Pagar la renta. Art. 2425 frac. 1
2.       Conservar la cosa arrendada. Así como responder de los perjuicios que sufra por su culpa o negligencia. Art. 2425 frac. 2
3.       Usarla para el uso convenido. Art. 2425 frac. 3
4.       Hacer reparaciones de poca importancia. Art. 2444
5.       Informar al arrendador la necesidad de hacer reparaciones. Art. 2415
6.       Informar al arrendador de oda usurpación o novedad dañosa. Art. 2419
7.       No variar la forma del bien arrendado. Art. 2441
8.       Restituir la cosa. Art. 2442



CONTRATO DE COMODATO


Es un contrato por el que una persona llamada comodante se obliga a conceder a otra denominada comodatario, en forma gratuita y temporal, el uso de una cosa no fungible, en tanto este último adquiere el deber de restituirla individualmente al término del mismo. Art. 2497
CARACTERISTICAS
Es traslativo de uso, crea un derecho personal, su objeto material es un bien no fungible.
CLASIFICACIÓN
Es bilateral, gratuito, con libertad de formalidades, principal, de tracto sucesivo, intuitu personae.
Elementos de existencia
Consentimiento ( de transmitir el uso temporal y gratuito de una cosa no fungible) el objeto material debe ser una cosa no fungible cierta y determinada.
Elementos de validez.
Capacidad. Se requiere la capacidad general pero si es por medio de un representante éste deberá tener la facultad de un poder general para actos de dominio, o bien para actos de administración con cláusula especial. Art. 2499.
OBLIGACIONES DEL COMODANTE
1.       Entregar la cosa. Art. 2080. Si la cosa es mueble se entregará en el lugar convenido  y a falta de él, en el domicilio del comodante. Art. 2082
2.       Reembolsar los gastos urgentes y extraordinarios que haya realizado el comodatario para conservar la cosa. Art. 2513
3.       Indemnizar por los defectos que causen perjuicio.Art. 2514
OBLIGACIONES DEL COMODATARIO
1.       Usar la cosa conforme a lo convenido.Art. 2504
2.       Conservarla. Art. 2502
3.       Entregar los frutos y accesorios que la cosa prestada haya producido. Art. 2501
4.       Dar aviso oportuno de los gastos extraordinarios que se deban efectuar. Art. 2513
5.       Realizar los gastos ordinarios para el uso normal y la conservación de la cosa prestada. Art. 2508.
6.       Devolver individualmente la cosa prestada una vez que el contrato  se haya terminado. Art. 2497


CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO
1.       Por el vencimiento del plazo fijado. Art. 2497, 2509 y 2511
2.       Para que haya concluido la finalidad para la cual se prestó la cosa.