miércoles, 27 de junio de 2012

Elementos de validez del acto jurídico



Elementos de validez de los actos jurídicos
 

Los requisitos de validez están establecidos en el art. 1795 del CCF y son:
1.       La voluntad debe exteriorizarse con la forma exigida por la ley.
2.       La voluntad debe estar exenta de vicios.
3.       El objeto del acto y el motivo o fin de su celebración deben ser lícitos.
4.       Los autores o partes deben ser capaces.

 

Forma legal
La forma es la manera como se exterioriza la  voluntad; es el conjunto de elementos sensibles que envuelven a la expresión de voluntad; en tal sentido todo contrario tiene necesariamente una forma.
Ortíz Urquidi señala que  la forma se entiende: verbalmente, por escrito, por mímica ( signos inequívocos) o por comportamiento o conducta ( tácitamente).Hay algunos que valen con sólo exteriorizar la voluntad de cualquier manera ( consensuales) y otros que valen solo si se manifiestan de determinada forma legal ( formales).


 
La ausencia de vicios de la voluntad
La voluntad del autor  o de las partes que celebran el acto debe estar exenta de vicios o defectos.. la voluntad debe ser cierta y libre; debe ser el resultado de una determinación real y espontáneamente decidida.
Si la decisión proviene de una creencia equivocada ( error) ha sido obtenida o mantenda por engaños ( dolo) o ha sido arrancada con amenazas ( violencia o temor), entonces es una voluntad viciada que anula el contrato ( art. 1812 CC).

El error

Es un concepto falso de la realidad, es una creencia no conforme con la verdad. El error sufrid por el autor de un acto jurídico  vicia la voluntad y provoca la nulidad del acto, pero no todo error produce dicha consecuencia. A éste último se le llama error indiferente, al primero se le conoce como error nulidad  y está regulado por el art. 1813 del CC.
Clasificación del error.
Error indiferente. No tiene influencia alguna sobre el acto.
Error nulidad. Es el que vicia la voluntad. Produce la nulidad relativa del acto jurídico. En nuestro derecho el error que recae sobre el motivo determinante de la voluntad del agente ( art. 1813 CC)
Error obstáculo. Impide la reunión de voluntades.
Clases de error por la materia sobre la que recae.
Error de hecho.  Esta equivocación se refiere a circunstancias  fácticas, es decir de hecho.
Error de derecho. Versa sobre la existencia, alcance o interpretación de las normas jurídicas.
Clasificación del error por la manera en que se genera.
Simple. O fortuito. Surge y se mantiene espontáneamente por aquel que lo padece. Nadie que conozca su error ha intervenido para provocarlo, mantenerlo o disimularlo.
Inducido o calificado. Ha sido provocado o mantenido activamente  por artificios ajenos, caso en el cual se habla de dolo, o ha sido disimulado por el beneficiado del erro ajeno. Estamos entonces frente a la mala fe.
Cuál es el erro que vicia la voluntad?
El que reúne los requisitos del CC en su art. 1813:
1.       Que recaiga el error sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan
2.       Que ese motivo haya trascendido exteriormente, que haya sido objetivado y sea comprobable.
 

Dolo y mala fe

El art. 1815 del CC dice que: Se entiende por dolo en los contratos cualquiera  sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él   a alguno de los contratantes; y por mala fe  la disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido
El dolo puede ser principal  cuando es determinante para el acto o incidental  cuando no ha llevado a la decisión de contratar, es bueno cuando son exageraciones evidentes a modo de propaganda de servicio u  objeto. Es recíproco cuando ambas partes hayan procedido con dolo y en este caso de acuerdo al art. 1817 ninguna puede alegar nulidad del acto.
Violencia o temor
Según el art. 1819 del CC hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas  que importen peligro de perder la vida, la  honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge  de sus ascendientes, de sus descendientes  o de  sus parientes colaterales dentro del segundo grado.
Otro de los vicios de la voluntad es la lesión que  consiste en la desproporción exagerada de las prestaciones que las partes se deban recíprocamente por el acto jurídico. Aquí se dice que el perjudicado es lesionado en su patrimonio.
El CC en su art. 17 caracteriza a la lesión como una desproporción evidente entre el valor d e las prestaciones de las partes, que produce un lucro excesivo en favor de una de ellas y tiene por causa la explotación de la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de la otra.
Sólo existe lesión cuando  el desequilibrio de las prestaciones es contemporáneo a la celebración del contrato.
En derecho mercantil art. 365 del Código de comercio estableció que las ventas mercantiles no se rescindirán por causa de lesión  pero el precepto fue derogado al expedirse la Ley general de títulos y operaciones de crédito.
Sanción del contrato celebrado con vicios de la voluntad
Cualquier vicio de la voluntad o lesión  produce la nulidad del contrato en los art. 1812-13, 1816, 2228 del CC.
 

La ilicitud en el objeto y en el motivo o fin
La ley exige que el objeto y el motivo del acto sean lícitos art.1795 frac. III. El objeto del contrato es el contenido de la conducta del deudor, aquello a lo que se obliga y el motivo o fin el propósito que induce a su celebración. Por lo tanto es necesario para que el contrato sea válido que a lo que se obligó el deudor y el porqué de su proceder sean licitos.
El CC en su art. 1830 dice que es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas constumbres; con éste concepto se entiende la moralidad  prevaleciente en la comunidad en un tiempo y espacio determinados.
El motivo o fin es la razón decisiva  determinante de la celebración del acto, la cual es  diferente en cada caso. Dicho motivo o fin debe  haber sido objetivado es decir exteriorizado  de dos maneras:
a.       Porque sea declarado en el momento de celebrar el acto.
b.      Porque se ínfera de hechos conocidos ( presunciones)
Es decir el motivo o fin debió haber sido el motor principal del acto y trascender la atmósfera del contrato y ser conocido.

 

La capacidad: Concepto y clases

Para que el acto jurídico se perfeccione y valga es necesario que el o los agentes sean capaces. La capacidad  es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y para ejercitarlos. HAY DOS CLASES.
Capacidad de goce. Es un atributo de la personalidad y la poseen todos los hombres. Sin embargo hay incapacidad de goce cuando un derecho concedido a la generalidad es negado  a una categoría  de personas. Los extranjeros por ejemplo tienen incapacidad de goce, también las personas condenadas por delitos contra la propiedad u honestidad tienen incapacidad para ser tutor art. 505 frac. V . la ratio iuris de la incapacidad de goce es proteger los intereses sociales.

Para la incapacidad de ejercicio serán aquellos señalados por los art. 450 del CC.
 La mayoría de edad se adquiere a los 18 años pero ello no es una garantía de capacidad  pues se puede incapacitar por interdicción al que exceda de esa edad y muestre signos para vetar su actuación.
Según se dé el caso de que  se dé incapacidad de goce ( la cual protege intereses colectivos) la nulidad será absoluta; en el caso de la incapacidad de ejercicio( que tutela intereses particulares) la nulidad será relativa.

¿Quién puede invocar la nulidad?
1.       De la nulidad absoluta puede prevalerse todo interesado
2.       De  la nulidad relativa solo puede ser alegada por el incapaz mediante su representante.  Esta representación  consiste en que el representante pueda realizar actos que repercutan y surtan efectos de derecho en la esfera jurídica de otro sujeto.
La representación puede ser voluntaria procedente de la voluntad del autor  y se denomina contrato de mandato, y la legal es instituida por la ley, para menores, o de mas incapaces u organismo colectivos de derecho público.
Se podría considerar también la representación judicial, en los casos que el juez lo determine, como cuando nombra a un interventor  o albacea provisional. También se da por  la gestión de negocios y aquí la representación es oficiosa.
El mandato puede  ser especial cuando se da para cualquier acto o actos específicamente señalados para un juicio. O general para actos de administración, pleitos y cobranzas, o actos de dominio.

viernes, 1 de junio de 2012

Bienvenid@ Actividad 2

Realiza las siguientes actividades de manera que al final puedas aportar cosas interesantes y útiles para ti y tus compañeros.


Visita la referencia electrónica http://www.bonafides.cl/archivos/El_objeto.pdf elabora a partir de ella una breve exposición a través de un cuadro o mapa de conceptos.



Consulta http://www.antroposmoderno.com/textos/Lavoluntad.shtml  realiza una búsqueda de ideas principales y elabora preguntas para tus compañeros, para ver qué opinan ellos de la opinión del autor, así como de la relación con el Derecho.
A partir de la consulta prepara  una reseña de lo leído para comentarlo en grupo.


Lee el artículo http://www.todoiure.com.ar/monografias/mono/civil/la_oferta_en_los_contratos.htm  y elabora un cuadro sinóptico o  mapa de imágenes para exponer a tus compañeros lo relativo a la oferta en C.C. Argentino.

Gracias
¡Feliz fin de semana¡


Bienvenid@ a la Actividad 1


Bienvenid@ a la Actividad 1

Visita la siguiente página  mya.co/docMyA/AUTONOMIA_DE_LA_VOLUNTAD.doc  elabora a partir de la lectura una lista de ideas principales.


Consulta el art. 1794 del Código Civil para el DF transcríbelo y elabora un mapa de imágenes que expliquen lo que él señala.


Transcribe los art. 1832 (6,8) ¿En qué partes crees que consagra la autonomía de la voluntad y da una breve explicación de en qué consisten.

Lee, transcribe e interpreta el art. 1810 y crea un ejemplo del mismo.

Al finalizar la actividad los miembros del equipo expondrán lo investigado a sus compañeros.
Gracias
!Feliz fin de semana¡