Mis estimados alumnos, he tenido algunos problemas con la aplicación que me permite hacer el blog.
Pero en breve actualizaré la página mientras tanto no dejen de consultar la plataforma UNID.
Agradezco muchísimo su comprensión y hasta el sábado.
Obligaciones civiles
viernes, 18 de julio de 2014
sábado, 21 de junio de 2014
SEXTA SESIÓN
BIENVENID@S EN ESTA OCASIÓN ABORDAREMOS LOS SIGUIENTES TEMAS:
CONTRATO DE DEPÓSITO Y MANDATO
CONTRATO DE DEPÓSITO Y MANDATO
CONTRATOS DE HACER / PRESTACIÓN DE SERVICIOS
El depósito es un contrato donde el depositario mediante una retribución, se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble y a guardarla para restituirla cuando éste lo solicite.
CLASIFICACIÓN
Principal
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Para su existencia no depende de otro
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Bilateral
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Ambas partes se obligan una a entregar la cosa depositada y la otra a recibirla, conservarla o restituirla.
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Oneroso
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Los provechos o gravámenes son recíprocos
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Libertad de formalidades
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El código no exige que se presente en forma escrita o con alguna formalidad en especial.
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Intuitu personae
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Se toman en cuenta las cualidades del depositario
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ESPECIES
Civil. El que se celebra entre particulares.
Mercantil. Está determinada por el objeto material es decir cuando las cosas depositadas son mercantiles.
Administrativo. Regulado por el código fiscal de la federación, art. 141, para asegurar el cumplimiento de una obligación, es decir un depósito en garantía.
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/7/222.htm?s= ¡CONSULTA LA LIGA!
Secuestro. Puede ser judicial y convencional. El primero es conocido también como embargo, regulado por los artículos 534 A al 563 del Código de procedimientos civiles y los 2544 y 2545 del Código Civil.
El segundo, convencional, cuando las partes depositan la cosa litigiosa en poder de un tercero, que se obliga a entregarla, sea porque las partes están de común acuerdo o por decisión judicial. ( art. 2541 – 2542).
Bancario. Se regula por la ley de instituciones de crédito.
ELEMENTOS DE EXISTENCIA
Consentimiento y objeto
El consentimiento sigue las reglas de todos los contratos es decir es el acuerdo de voluntades sobre crear obligaciones por un lado de dar y por otra de hacer.
Objeto material. Bienes inmuebles y muebles que pueden ser fungibles ( cereales), así mismo poder corpóreos o incorpóreos como los títulos de crédito.
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/598/6.pdf ( artículo sobre la clasificación de los bienes en materia civil) J
ELEMENTOS DE VALIDEZ
Capacidad. Artículos 1798-2519-2520-2521
Tanto el depositante como el depositario no necesitan alguna especial, pues es un contrato que no transmite la propiedad, el uso o el goce.
No se requiere ser el propietario para celebrar el contrato de depósito, es decir los representantes con facultades de administración, pueden dar en depósito los bienes de sus representados.
Pero si alguna de las partes es incapaz no exime al otro de las obligaciones a que están sujetos el que deposita y el depositario. Y en caso de que un incapaz haya celebrado el contrato si se le demanda por daños y perjuicios puede oponer como excepción la nulidad del contrato, más no podrá eximirse de restituir la cosa depositada si se conserva aún en su poder o el provecho que hubiere recibido de su enajenación.
Ahora bien si el incapaz procede con dolo o mala fe, tendrá que pagar daños y perjuicios.
Formalismos. Se establece la libertad de formalidades pues no se señala para su validez forma específica de expresar el consentimiento.
OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE
1. Remunerar. La obligación principal del depositante es remunerar, pagar lo convenido al depositario. Art 2517
2. Indemnizar. Puede suceder que el depositario haya realizado algún gasto para la conservación de la cosa o bien, su conservación le haya causado perjuicios, en cuyo caso el depositante tendrá que indemnizar al depositario. Art. 2532
OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO
1. Recibir la cosa. El depositario al recibir la cosa está cumpliendo una obligación de hacer.
2. Guardar y conservar la cosa. Este supuesto se perfecciona si es que el depositario recibe la cosa. El depositario que ha recibido la cosa en guarda, la debe conservar. Si se trata de títulos, valores o documentos que devenguen intereses, deberá cobrarlos en el momento de su vencimiento y hacer todo lo necesario para que conserve su valor (art. 2518)
3. Restituir la cosa. El depositario que ha recibido la cosa tiene la obligación de restituirla individualmente en el plazo fijado en el contrato, o bien cuando se lo exija el depositante.
El depositario tendrá el derecho de retención de la cosa sí:
a) Descubre que la cosa es robada o conoce quien es el verdadero dueño. Art. 2523 y 2524
b) Cuando descubre que es propia. Art. 2530
c) Cuando se le ordena judicialmente. Art. 2528
CONTRATO DE MANDATO
poema de regalo
Mario Benedetti
Transgresiones
Todo mandato es minucioso
y cruel
me gustan
las frugales transgresiones
Por ejemplo inventar el buen
amor
aprender
en los cuerpos y en tu cuerpo
Oír la noche y no decir
amén
trazar
cada uno el mapa de su audacia
Aunque nos olvidemos
de olvidar
seguro
que el recuerdo nos olvida
Obedecer a ciegas deja
ciego
crecemos
solamente en la osadía
Solo cuando transgredo alguna
orden
el futuro
se vuelve respirable
Todo mandato es minucioso
y cruel
me gustan
las frugales transgresiones.
y cruel
me gustan
las frugales transgresiones
Por ejemplo inventar el buen
amor
aprender
en los cuerpos y en tu cuerpo
Oír la noche y no decir
amén
trazar
cada uno el mapa de su audacia
Aunque nos olvidemos
de olvidar
seguro
que el recuerdo nos olvida
Obedecer a ciegas deja
ciego
crecemos
solamente en la osadía
Solo cuando transgredo alguna
orden
el futuro
se vuelve respirable
Todo mandato es minucioso
y cruel
me gustan
las frugales transgresiones.
DEFINICIÓN
El contrato de mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.
¿QUÉ DIFERENCÍA AL CONTRATO DE MANDATO DEL PODER O LA PRESTACÍON DE SERVICIOS?
El mandato es un contrato y el poder es una declaración de la voluntad. Sin embargo el poder puede acompañar un contrato de mandato.
El mandato se refiere a la realización de actos jurídicos, y la prestación de servicios a la ejecución de trabajos que requieren para su desempeño, una preparación técnica y en ocasiones, título profesional. La prestación de servicios profesionales puede comprender también la realización de actos jurídicos.
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/13/dtr/dtr4.pdf ( ARTÍCULO DE LA UNAM SOBRE PODER Y REPRESENTACIÓN)
CLASIFICACIÓN DEL MANDATO
PRINCIPAL
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BILATERAL
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ONEROSO
|
CON FORMA RESTRINGIDA
|
INTUITU PERSONAE
|
Existe por si solo y su objeto es la realización de actos jurídicos.
|
Ambos se obligan, el mandante a entregar las expensas, honorarios y gastos realizados por el mandatario y éste a ejecutar los actos encomendados y rendir cuentas a aquél.
|
Por su naturaleza ( realización de actos).Excepcionalmente se puede convenir en que sea gratuito. Art. 2549
|
La ley establece en el mandato general que puede ser revestido de diversas formalidades.
·
|
Se celebra en calidad de la persona.
|
· Cuando el negocio no exceda de mil veces el salario mínimo (DF) se podrá otorgar en escrito privado ante dos testigos.
· Escritura pública firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante notario, juez y autoridad administrativa si:
a) Se trate de un mandato general
b) La cuantía sea mayor de mil veces el salario mínimo en el DF
c) En el mandato se vaya a celebrar un acto que deba constar en escritura pública
ELEMENTOS DE EXISTENCIA
Consentimiento
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Se da cuando el mandatario acepta de forma expresa o tácita.
|
Objeto
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Da nacimiento a obligaciones de hacer, que son la realización de uno o varios actos jurídicos. Art. 2548
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ELEMENTOS DE VALIDEZ
CAPACIDAD
|
Requiere la capacidad general.
|
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
|
No debe existir dolo, mala fe, violencia, ni lesión.
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FORMALIDADES
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En principio existe libertad de forma. Art. 2550
Aunque debe ratificarse por escrito. Además de la especificación anterior según la cuantía del negocio.
|
ESPECIES DE MANDATO
Representación y sin representación
El mandato sin representación consiste en que los actos jurídicos surten los efectos en la personalidad del mandante siendo que los terceros desconocen la personalidad del mandatario a quien luego se transmiten los efectos del acto jurídico en rendición de cuentas, y en el primero los efectos surten directa e inmediatamente en el patrimonio del mandante.
http://www.mgps.com.mx/espanol/noticias/precedentes/PDF2011/abril/civil/162346.pdf (artículo del TSJ sobre la clasificación anterior)
General y especial
Art. 2553
El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo 2554. Cualquier otro mandato tendrá el carácter de especial.
|
Revocable e irrevocable
Por ser un contrato intuitu personae es por naturaleza revocable, sin embargo cuando es en beneficio e interés del mandatario y no del mandante, se puede pactar y otorgarse en forma de irrevocable. Art. 2596
Mandato judicial
Consiste en la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales, otorgado a un licenciado en derecho con cédula profesional. Se confiere unido a un poder, es representativo. También se le denomina procuración. Tiene por objeto la defensa en juicio de los intereses del mandante, así como el ejercicio de las acciones que le competan.
OBLIGACIONES
Mandatario
|
Mandante
|
Desempeñar el mandato de acuerdo con las instrucciones
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Expensar a petición del mandatario, de los recursos necesarios para llevar a cabo el mandato
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Consultar al mandante, sobre los actos a efectuar no previstos
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Devolver al mandatario las cantidades que aportó y sus intereses
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Ejercer el negocio como si fuera propio
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Indemnizarlos por los daños y perjuicios que el mandato le ocasione, sin que haya culpa o imprudencia
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Indemnizar al mandante de las operaciones que hubiere hecho con violación al mandato
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Cubrir al mandatario sus honorarios cuando expresamente no se haya estipulado que es gratuito, puesto que es por naturaleza oneroso
|
Dar noticia al mandante de los hechos y circunstancias que pudieran determinarlo a revocar o modificar el mandato
| |
Notificar al mandante la ejecución del mandato
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Rendir al mandante cuentas de su administración, cuando se lo pida, o en todo caso cuando el mandato concluya.
| |
Entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del mandato.
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Actuar personalmente excepto cuando ha sido facultado para sustituir el mandato u otorgar uno nuevo.
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QUINTA SESIÓN
BIENVENID@S A LA QUINTA SESIÓN, TE INVITO A REVISAR LOS SIGUIENTES TEMAS:
GESTIÓN DE NEGOCIOS / HECHOS ILÍCITOS
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO / CONTRATO DE COMODATO
GESTIÓN DE NEGOCIOS / HECHOS ILÍCITOS
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO / CONTRATO DE COMODATO
FUENTES DE LAS
OBLIGACIONES
GESTIÓN DE NEGOCIOS
EL ART. 1896
DISPONE EL QUE SIN
MANDATO Y SIN ESTAR OBLIGADO A
ELLO SE ENCARGA DE UN ASUNTO DE OTRO DEBE OBRAR CONFORME A LOS INTERESES DEL
DUEÑO DEL NEGOCIO.
CARACTERISTICAS
PARA QUE ALLA GESTIÓN
SE REQUIERE LA INTROMISION INTENCIONAL: EL GESTOR SABE QUE ESTA
INSMISCUYÉNDOSE EN LOS ASUNTOS DE OTRO. EL QUE GESTIONA UN ASUNTO AJENO CREYÉNDOLO
PROPIO NO REALIZA GESTIÓN DE NEGOCIOS.
LA INTROMISIÓN ES ESPONTÁNEA, PUES NI PROCEDE DE UN MANDATO DE LA LEY ( NO ES OBLIGATORIO) NI
DE SOLICITUD DEL DUEÑO DEL NEGOCIO ( NO
ES CONTRATO DE MANDATO)
DEBE ESTAR PRESIDIDA POR EL PROPÓSITO DE OBRAR CONFORME A
LOS INTERESES DEL DUEÑO DEL NEGOCIO.
NO DEBE SER EMPRENDIDA CONTRA LA EXPRESA O PRESUNTA VOLUNTAD
DEL DUEÑO DEL NEGOCIO, PUES LA INVASIÓN AUTORIZADA ES EXCPCIONAL Y DEBE SER
SALVAGUARDAR EL DERECHO DE CADA QUIÉN A
DECIDIR LO QUE LE CONVIENE EN LO RELATIVO A SUS INTERESES PERSONALES, SALVO QUE
SE TRATARE DE UNA GESTIÓN POR UTILIDAD PÚBLICA ART. 1905
NATURALEZA JURÍDICA
LA G. N. ENGENDRA OBLIGACIONES TANTO A CARGO DEL GESTOR COMO
DEL DUEÑO DEL NEGOCIO GESTIONADO. TALES OBLIGACIONES, DE ORIGEN LEGAL, NO
PUEDEN SER MODIFICADAS NI SUJETAS AMODALIDAD POR LOS QUE INTERVIENEN Y UNA VEZ
PRESENTE LA FIGURA JURÍDICA, SE PRODUCEN AL MARGEN DE SU VOLUNTAD.
NO ES UNA DECLARACIÓN
DE VOLUNTAD PORQUE NO SE DIRIGE A LAS CONSECUENCIAS JURDICAS DE LA GESTIÓN DE
NEGOCIOS. SE TRATA DE UN HECHO JURÍDICO Y NO DE UN ACTO JURÍDICO, AUNQUE
ENNECERUS NO DUDA EN CALIFICARLA COMO UN ACTO SEMEJANTE A LOS NEGOCIOS
JURÍDICOS.
GESTIÓN ILÍCITA
HAY CASOS DE GESTIÓN ANORMAL, CUYAS CONSECUENCIAS SE
EXPLICAN COMO FRUTO DE UN HECHO ILÍCITO, Y NO DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS. NO REALIZA UNA GESTIÓN DE
NEGOCIOS, SINO COMETE UN HECHO ILÍCITO:
·
EL QUE HA OBRADO EN INTERÉS PROPIO
ART. 1900
·
EL QUE REALIZA OPERACIONES ARRIESGADAS ART. 1900
·
EL QUE INCURRE EN CULPA O NEGLIGENCIA ART. 1897
·
EL QUE ACTUA CONTRA LA VOLUNTAD DEL DUEÑO ART.
1899
POR ELLO SURGE A SU CARGO LA OBLIGACIÓN DE REPARAR LOS DAÑOS
Y PERJUICIOS CAUSADOS ( RESPONSABILIDAD CIVIL) CARACTERISTICA DEL HECHO
ILÍCITO.
CASOS EXCEPCIONALES
DE GESTIÓN POR UTILIDAD
LA GESTIÓN SURTE EFECTOS AÚN CONTRA LA VOLUNTAD DEL DUEÑO:
·
PARA CUMPLIR UN DEBER IMPUESTO POR CAUSA DE
INTERÉS PÚBLICO ART. 1905
·
PARA PROPORCIONAR ALIMENTOS AL ACREEDOR QUE LOS
NECESITA ART. 1908
·
PARA EL PAGO DE GASTOS FUNERARIOS ART. 1909
RATIFICACIÓN DE LA
GESTIÓN POR EL DUEÑO
LA RATIFICACIÓN D LOS ACTOS DE GESTIÓN, POR EL DUEÑO DEL
NEGOCIO GESTIONADO, PRODUCE TODOS LS
EFECTOS DE UN MANDATO, RETROACTIVAMENTE, POR DISPOSICIÓN LEGAL EXPRESA
CONTENIDA EN EL ART. 1906 QUE A LA LETRA DICE:
LA RATIFICACIÓN PURA Y SIMPLE DEL DUEÑO DEL NEGOCIO PRODUC TODOS LOS EFECTOS DE
UN MANDATO.
LA RATIFICACIÓN TIENE EFECTO RETROACTIVO AL DÍA EN QUE LA
GESTIÓN PRINCIPIÓ.
A FALTA DE RATIFICACIÓN EL
HECHO SE CONSERVA COMO UNA SIMPLE GESTIIN DE NEGOCIOS, “CUANDO EL DUEÑO
DEL NEGOCIO NO RATIFIQUE LA GESTIÓN, SÓLO RESPONDERÁ DE LOS GASTOS QUE ORIGINÓ
ÉSTA, HASTA LA CONCURRENCIA DE LAS VENTAJAS QUE OBTUVO DEL NEGOCIO” 1907
HECHOS ILICITOS
EL ART. 1830 DEL C C
SEÑALA QUE EL H IL. ES TODO AQUEL CONTRATIO A LAS LEYES DE ORDEN PUBLICO
O A LAS BUENAS COSTUMBRES, ES UNA ACCIÓN
ANTIJURÍDICA, CONTRARIA A LA LEY MORAL SOCIAL,
ANULA AL CONTRATO QUE LO TIENE
POR OBJETO O FINALIDAD PRINCIPAL.
EL HECHO ILICTO QUE ENGENDRA OBLIGACIONES EL ART. 1910 EL
QUE OBRANDO ILICITAMENTE O CONTRA LAS BUENAS CONSTUMBRES CAUSE DAÑO A OTRO ESTÁ OBLIGADO A REPARARLO.
LA OBLIGACIÓN DE REPARAR DAÑOS, LA LLAMADA RESPONSABILIDAD
CIVIL, SURGE A CARGO DE QUIEN INCURRE EN
UNA CONDUCTA ANTIJURÍDICA Y DAÑOSA. TENEMOS AQUÍ DOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL H
I, LA ANTIJURICIDAD Y EL DAÑO, PERO ESTO NO BASTA PUES SEGÚN EL ART. 1914, DICE
QUE CUANDO SIN CULPA O NEGLIGENCIA DE NINGUNA D ELAS PARTES, SE SE PRODUCEN
DAÑOS, CADA UNO LOS SOPORTARÁ SIN DERECHO A INDEMNIZACIÓN.
ES DECIR LA CULPA ES OTRO ELEMENTO PUES PARA RESPONSABILIZAR A ALGUIEN
LA RESPONSABILIDAD
CIVIL
EL NOMBRE QUE TOMA LA
OBLIGACIÓN GENERADA POR EL HECHO ILÍCITO Y TAMBIÉN POR EL RIESGO, COMO VEREMOS
MÁS ADELANTE EN ESTE MISMO CAPÍTULO, LA CUAL SE TRADUCE EN LA NECSIDAD DE
REPARAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A OTROS
IMPORTANCIA DE LOS
HECHOS ILÍCITOS
LA CAUSA DE OBLIGACIONES
HECHOS ILICITOS PUEDE SURGIR A PROPÓSITO DE CUALQUIER HECHO HUMANO,
SIEMPRE QUE SE REUNAN SUS ELEMENTOS CARÁCTERÍSTICAS Y POR CONSIGUIENTE, PUEDE
SURGIR A PROPÓSITO DE LAS DEMÁS FUENTES
DE LAS OBLIGACIONES, PUES ES UN HECHO ILICITO:
·
EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ( A LA
RESPONSABILIDAD CIVIL QUE POR DICHO
INCUMPLEMTNO SE GENERA, SE LE HA LLAMADO
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.
·
EL DESACATO A LO ESTIPULADO EN UNA DECLARACIÓN
UNILATERAL DE VOLUNTAD ( TAMBIÉN POR EXTENSIÓN RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.
·
LA RECEPCIÓN DE MALA FE POR EL ACCIPIENS EN EL
ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO Y
·
EN LA GESTIÓN DE NEGOCIOS SE PRESENTA EN LOS
CASOS DE UNA GESTIÓN ANORMAL CONTRA LA VOLUNTAD DEL DUEÑO O EN AQUELLOS DONDE EL GESTOR REALIZA SU
INTERVENCIÓN CON EL PRÓPOSITO DE BENEFICIARSE A SÍ MISMO, EN VEZ
ELEMENTOS DEL HECHO
ILICITO
LA ANTIJURICIDAD:
ES ANTIJURIDICA TODA CONDUCTA QUE VIOLA LO ESTABLECIDO POR
LAS NORMAS DEL DERECHO.
TIPOS DE
ANTIJURICIDAD:
1.
POR VIOLACIÓN DE NORMA EXPRESA O DE PRINCIPIO
JURÍDICO IMPLÍCITO
POR NO OBSERVAR UN COMPORTAMIENTO EXIGIDO
POR LA NORMA EXPRESAMENTE CONSAGRADA, EXISTEN ADEMÁS PRINCIPIOS QUE NO FUERON
CONSAGRADOS EN UNA DISPOSICIÓN ESPECIAL.
2.
POR VÍA DE ACCIÓN O POR VÍA DE OMISIÓN
ES ANTIJURÍDIICA LA CONDUCTA CONTRARIA AL
MANDATO DE LA NORMA
3.
POR QUEBRANTAMIENTO DE LA NORMA CIVIL O POR ILÍCITO PENAL
EXISTE EL HECHO ANTIJURÍDICO CIVIL DE DERECHO PRIVADO Y EL HECHO ANTIJURIDICO DE DERECHO PUBLICO EL
ILICITO PENAL.
RUGGIERO LOS DISNTIGUE COMO SI EL ILICITO
CIVIL ES LA VIOLACIPON DE UN DERECHO SUBJETIVO PRIVADO Y EL SEGUNDO ES
VIOLACIÓN DE LA LEY PENAL, POR LO TANTO
EL PRIMERO IMPLICA UN RESARCIMIENTO DEL DAÑO Y EL SEGUNDO UNA PENA.
4.
POR TRANSGRESIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA GENERAL O
DE UNA DISPOSICIÓN PARTICULAR
EL HECHO ILICITO EXTRACONTRACTUAL Y EL
PROVENIENTE DE LA VIOLACIÓN DEL CONTRATO
1.-RESPONSABILIDAD
CIVIL. CONSISTE EN LA OBLIGACIÓN DE REPARA LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS, SE
CLASIFICA EN EXTRACONTRACTUAL Y CONTRACTUAL.
LA PRIMERA NO NACE DEL INCUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO SINO DE UN DELITO O CUASIDELITO DE UNA NORMA DE OBSERVANCIA GENERAL.
LA SEGUNDA
RESULTA DEL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN NACIDA DE UN CONTRATO.
5.
FORMAL Y MATERIAL
ES CONTRARIA A DERECHO LA CONDUCTA OPUESTA A LA EXIGENCIA
FORMAL DE LA REGLA ANTIJURÍDICA ( FORMAL)
TAMBIPEN LO ES EL COMPORTAMIENTO QUE AUNQUE ESTUVIERE AJUSTADO A DICHA
EXIGENCIA, CONTRADICE NO OBSTANTE LOS PRINCIPIOS O INTERESES QUE LA NORMA DE
DERECHO ASPIRA A PROTEGER
LA CULPA
INCURRE EN CULPA QUIEN PROYECTA VOLUNTARIAMENTE SU
ACCIÓN HACIA UN FIN PERJUDICIAL Y QUIEN
DEBIENDO PREVERLO, NO LO HA HECHO O COLUMBRÁNDOLO NO TOMA LAS MEDIDAS
RACIONALES PARA EVITARLO
EN EL DERECHO MEXICANO
EXISTE CULPA CUANDO EL OBLIGADO EJECUTA ACTOS CONTRARIOS A
LA CONSERVACIÓN DE LA COSA…ART. 2025
CULPA LEVISIMA O AQUILIANA. IN LEGE AQUILIA ET LEVISIMA
CULPA VENIT
EL DAÑO
ES UNA PÉRDIDA. ART. 2108
PÉRDIDA O MENOSCABO ECONÓMICO
EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
art. 2398
Hay arrendamiento cuando las
partes contratantes se obligan recíprocamente una a conceder el uso o goce
temporal de una cosa y otra al pago de un precio cierto por ese uso o goce.
Clasificación
Se clasifica como principal,
bilateral, oneroso, conmutativo ( el carácter de ganancioso o perdidoso se
conoce desde el momento de la contratación), con forma restringida ( debe
celebrarse por escrito), de tracto sucesivo.
Especies de
contrato de arrendamiento
Mercantil
Cuando se tiene por objeto
la especulación comercial.(
leasing)
Administrativo
En la que el estado
tiene la calidad de arrendatario o arrendador. Art- 2411. Los
arrendamientos de bienes del dominio público del Distrito Federal o establecimientos
públicos, estarán sujetos a las disposiciones del derecho administrativo, y en
lo que no lo estuvieren a las disposiciones de este título.
( ley de bienes
nacionales y comisión de avalúos de
bienes nacionales)
Casa habitación
Se encuentra regulada en el titulo sexto capitulo IV del
Código Civil denominado “Del
arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la Habitación”
Art. 2448. Las disposiciones contenidas en este capitulo son
de orden publico e interés social, por tanto son irrenunciables y en
consecuencia, cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta.
Elementos de
existencia
Consentimiento (sobre la transmisión temporal del uso o goce de una cosa mediante
el pago de una renta) y el objeto en este caso la especificación es que la cosa
(objeto físico) tiene que ser no consumible, pues si no estaríamos hablando de
un contrato de mutuo.
La renta tiene que ser cierta y determinada, pagada con
cosas o dinero, pero nunca con servicios
Elementos de validez
La capacidad para arrendar es general; los representantes
como el padre o el tutor no pueden arrendar por más de cinco años ni recibir
rentas por adelantado por más de dos años; el albacea por más de un año ( que
es el plazo para ejercer su cargo)
Tiene incapacidad para ser arrendatario los magistrados, jueces y empleados públicos,
no pueden arrendar los negocios en que intervengan.
Formalidades
Debe otorgarse por escrito y la falta de esta formalidad se
imputara al arrendador
¿Qué debe contener un contrato de arrendamiento?
1.
Nombre del arrendador y arrendatario
2.
La ubicación del inmueble
3.
Descripción detallada del inmueble objeto del
contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo, asi como
del estado que guardan
4.
El monto y lugar del pago de la renta
5.
La mención expresa del destino habitacional del
inmueble arrendado
6.
El término del contrato
7.
Las obligaciones que arrendador y arrendatario
contraigan adicionalmente a las de la ley
8.
El monto del depósito
9.
El carácter y las facultades en que el arrendador
celebrará el contrato.
OBLIGACIONES DEL
ARRENDADOR
1. Conceder el uso o goce temporal de una cosa. Art- 2398.
Nuestro código establece que el contrato de casa habitación no puede ser menor
de un año (art. 2448-C) y para comercio o industria no podrá exceder 20 años
2. A entregar la cosa arrendada. Con las características de
tiempo, forma y lugar convenidos o como lo establece la ley. Art. 2413
3.-Conservar la cosa en el mismo estado en que la entrega.
Es decir hacer las reparaciones necesarias y obras de mantenimiento. Art. 2414
Frac. II.
4.- No estorbar el uso de la cosa.Art. 2412, frac. III.
5.- Garantizar el uso pacífico de la cosa. Art. 2412 frac.
IV
6.- Responder de los vicios o defectos ocultos. Art. 2412
frac. V
7.- Entregar los recibos de la renta. La falta de entrega de
recibos por más de tres meses, se entenderá que el pago ha sido efectuado… Art.
2448-E
También se consideran obligaciones accesorias del
arrendador.
a)
Pagar las mejoras
b)
Dar el derecho de preferencia en caso de un
nuevo contrato de arrendamiento o de venta del inmueble arrendado.
c)
Registra el contrato en el Registro público de la propiedad.
OBLIGACIONES DEL
ARRENDATARIO
1.
Pagar la renta. Art. 2425 frac. 1
2.
Conservar la cosa arrendada. Así como responder
de los perjuicios que sufra por su culpa o negligencia. Art. 2425 frac. 2
3.
Usarla para el uso convenido. Art. 2425 frac. 3
4.
Hacer reparaciones de poca importancia. Art.
2444
5.
Informar al arrendador la necesidad de hacer
reparaciones. Art. 2415
6.
Informar al arrendador de oda usurpación o novedad
dañosa. Art. 2419
7.
No variar la forma del bien arrendado. Art. 2441
8.
Restituir la cosa. Art. 2442
CONTRATO
DE COMODATO
Es un contrato por el que una persona llamada comodante se obliga
a conceder a otra denominada comodatario, en forma gratuita y temporal, el uso
de una cosa no fungible, en tanto este último adquiere el deber de restituirla
individualmente al término del mismo. Art. 2497
CARACTERISTICAS
Es traslativo de uso, crea un derecho personal, su objeto
material es un bien no fungible.
CLASIFICACIÓN
Es bilateral, gratuito, con libertad de formalidades,
principal, de tracto sucesivo, intuitu personae.
Elementos de
existencia
Consentimiento ( de transmitir el uso temporal y gratuito de
una cosa no fungible) el objeto material debe ser una cosa no fungible cierta y
determinada.
Elementos de validez.
Capacidad. Se requiere la capacidad general pero si es por
medio de un representante éste deberá tener la facultad de un poder general
para actos de dominio, o bien para actos de administración con cláusula
especial. Art. 2499.
OBLIGACIONES DEL
COMODANTE
1.
Entregar la cosa. Art. 2080. Si la cosa es
mueble se entregará en el lugar convenido
y a falta de él, en el domicilio del comodante. Art. 2082
2.
Reembolsar los gastos urgentes y extraordinarios
que haya realizado el comodatario para conservar la cosa. Art. 2513
3.
Indemnizar por los defectos que causen
perjuicio.Art. 2514
OBLIGACIONES DEL
COMODATARIO
1.
Usar la cosa conforme a lo convenido.Art. 2504
2.
Conservarla. Art. 2502
3.
Entregar los frutos y accesorios que la cosa
prestada haya producido. Art. 2501
4.
Dar aviso oportuno de los gastos extraordinarios
que se deban efectuar. Art. 2513
5.
Realizar los gastos ordinarios para el uso
normal y la conservación de la cosa prestada. Art. 2508.
6.
Devolver individualmente la cosa prestada una
vez que el contrato se haya terminado.
Art. 2497
CAUSAS DE TERMINACIÓN
DEL CONTRATO
1.
Por el vencimiento del plazo fijado. Art. 2497,
2509 y 2511
2.
Para que haya concluido la finalidad para la
cual se prestó la cosa.
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