GESTIÓN DE NEGOCIOS / HECHOS ILÍCITOS
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO / CONTRATO DE COMODATO
FUENTES DE LAS
OBLIGACIONES
GESTIÓN DE NEGOCIOS
EL ART. 1896
DISPONE EL QUE SIN
MANDATO Y SIN ESTAR OBLIGADO A
ELLO SE ENCARGA DE UN ASUNTO DE OTRO DEBE OBRAR CONFORME A LOS INTERESES DEL
DUEÑO DEL NEGOCIO.
CARACTERISTICAS
PARA QUE ALLA GESTIÓN
SE REQUIERE LA INTROMISION INTENCIONAL: EL GESTOR SABE QUE ESTA
INSMISCUYÉNDOSE EN LOS ASUNTOS DE OTRO. EL QUE GESTIONA UN ASUNTO AJENO CREYÉNDOLO
PROPIO NO REALIZA GESTIÓN DE NEGOCIOS.
LA INTROMISIÓN ES ESPONTÁNEA, PUES NI PROCEDE DE UN MANDATO DE LA LEY ( NO ES OBLIGATORIO) NI
DE SOLICITUD DEL DUEÑO DEL NEGOCIO ( NO
ES CONTRATO DE MANDATO)
DEBE ESTAR PRESIDIDA POR EL PROPÓSITO DE OBRAR CONFORME A
LOS INTERESES DEL DUEÑO DEL NEGOCIO.
NO DEBE SER EMPRENDIDA CONTRA LA EXPRESA O PRESUNTA VOLUNTAD
DEL DUEÑO DEL NEGOCIO, PUES LA INVASIÓN AUTORIZADA ES EXCPCIONAL Y DEBE SER
SALVAGUARDAR EL DERECHO DE CADA QUIÉN A
DECIDIR LO QUE LE CONVIENE EN LO RELATIVO A SUS INTERESES PERSONALES, SALVO QUE
SE TRATARE DE UNA GESTIÓN POR UTILIDAD PÚBLICA ART. 1905
NATURALEZA JURÍDICA
LA G. N. ENGENDRA OBLIGACIONES TANTO A CARGO DEL GESTOR COMO
DEL DUEÑO DEL NEGOCIO GESTIONADO. TALES OBLIGACIONES, DE ORIGEN LEGAL, NO
PUEDEN SER MODIFICADAS NI SUJETAS AMODALIDAD POR LOS QUE INTERVIENEN Y UNA VEZ
PRESENTE LA FIGURA JURÍDICA, SE PRODUCEN AL MARGEN DE SU VOLUNTAD.
NO ES UNA DECLARACIÓN
DE VOLUNTAD PORQUE NO SE DIRIGE A LAS CONSECUENCIAS JURDICAS DE LA GESTIÓN DE
NEGOCIOS. SE TRATA DE UN HECHO JURÍDICO Y NO DE UN ACTO JURÍDICO, AUNQUE
ENNECERUS NO DUDA EN CALIFICARLA COMO UN ACTO SEMEJANTE A LOS NEGOCIOS
JURÍDICOS.
GESTIÓN ILÍCITA
HAY CASOS DE GESTIÓN ANORMAL, CUYAS CONSECUENCIAS SE
EXPLICAN COMO FRUTO DE UN HECHO ILÍCITO, Y NO DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS. NO REALIZA UNA GESTIÓN DE
NEGOCIOS, SINO COMETE UN HECHO ILÍCITO:
·
EL QUE HA OBRADO EN INTERÉS PROPIO
ART. 1900
·
EL QUE REALIZA OPERACIONES ARRIESGADAS ART. 1900
·
EL QUE INCURRE EN CULPA O NEGLIGENCIA ART. 1897
·
EL QUE ACTUA CONTRA LA VOLUNTAD DEL DUEÑO ART.
1899
POR ELLO SURGE A SU CARGO LA OBLIGACIÓN DE REPARAR LOS DAÑOS
Y PERJUICIOS CAUSADOS ( RESPONSABILIDAD CIVIL) CARACTERISTICA DEL HECHO
ILÍCITO.
CASOS EXCEPCIONALES
DE GESTIÓN POR UTILIDAD
LA GESTIÓN SURTE EFECTOS AÚN CONTRA LA VOLUNTAD DEL DUEÑO:
·
PARA CUMPLIR UN DEBER IMPUESTO POR CAUSA DE
INTERÉS PÚBLICO ART. 1905
·
PARA PROPORCIONAR ALIMENTOS AL ACREEDOR QUE LOS
NECESITA ART. 1908
·
PARA EL PAGO DE GASTOS FUNERARIOS ART. 1909
RATIFICACIÓN DE LA
GESTIÓN POR EL DUEÑO
LA RATIFICACIÓN D LOS ACTOS DE GESTIÓN, POR EL DUEÑO DEL
NEGOCIO GESTIONADO, PRODUCE TODOS LS
EFECTOS DE UN MANDATO, RETROACTIVAMENTE, POR DISPOSICIÓN LEGAL EXPRESA
CONTENIDA EN EL ART. 1906 QUE A LA LETRA DICE:
LA RATIFICACIÓN PURA Y SIMPLE DEL DUEÑO DEL NEGOCIO PRODUC TODOS LOS EFECTOS DE
UN MANDATO.
LA RATIFICACIÓN TIENE EFECTO RETROACTIVO AL DÍA EN QUE LA
GESTIÓN PRINCIPIÓ.
A FALTA DE RATIFICACIÓN EL
HECHO SE CONSERVA COMO UNA SIMPLE GESTIIN DE NEGOCIOS, “CUANDO EL DUEÑO
DEL NEGOCIO NO RATIFIQUE LA GESTIÓN, SÓLO RESPONDERÁ DE LOS GASTOS QUE ORIGINÓ
ÉSTA, HASTA LA CONCURRENCIA DE LAS VENTAJAS QUE OBTUVO DEL NEGOCIO” 1907
HECHOS ILICITOS
EL ART. 1830 DEL C C
SEÑALA QUE EL H IL. ES TODO AQUEL CONTRATIO A LAS LEYES DE ORDEN PUBLICO
O A LAS BUENAS COSTUMBRES, ES UNA ACCIÓN
ANTIJURÍDICA, CONTRARIA A LA LEY MORAL SOCIAL,
ANULA AL CONTRATO QUE LO TIENE
POR OBJETO O FINALIDAD PRINCIPAL.
EL HECHO ILICTO QUE ENGENDRA OBLIGACIONES EL ART. 1910 EL
QUE OBRANDO ILICITAMENTE O CONTRA LAS BUENAS CONSTUMBRES CAUSE DAÑO A OTRO ESTÁ OBLIGADO A REPARARLO.
LA OBLIGACIÓN DE REPARAR DAÑOS, LA LLAMADA RESPONSABILIDAD
CIVIL, SURGE A CARGO DE QUIEN INCURRE EN
UNA CONDUCTA ANTIJURÍDICA Y DAÑOSA. TENEMOS AQUÍ DOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL H
I, LA ANTIJURICIDAD Y EL DAÑO, PERO ESTO NO BASTA PUES SEGÚN EL ART. 1914, DICE
QUE CUANDO SIN CULPA O NEGLIGENCIA DE NINGUNA D ELAS PARTES, SE SE PRODUCEN
DAÑOS, CADA UNO LOS SOPORTARÁ SIN DERECHO A INDEMNIZACIÓN.
ES DECIR LA CULPA ES OTRO ELEMENTO PUES PARA RESPONSABILIZAR A ALGUIEN
LA RESPONSABILIDAD
CIVIL
EL NOMBRE QUE TOMA LA
OBLIGACIÓN GENERADA POR EL HECHO ILÍCITO Y TAMBIÉN POR EL RIESGO, COMO VEREMOS
MÁS ADELANTE EN ESTE MISMO CAPÍTULO, LA CUAL SE TRADUCE EN LA NECSIDAD DE
REPARAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A OTROS
IMPORTANCIA DE LOS
HECHOS ILÍCITOS
LA CAUSA DE OBLIGACIONES
HECHOS ILICITOS PUEDE SURGIR A PROPÓSITO DE CUALQUIER HECHO HUMANO,
SIEMPRE QUE SE REUNAN SUS ELEMENTOS CARÁCTERÍSTICAS Y POR CONSIGUIENTE, PUEDE
SURGIR A PROPÓSITO DE LAS DEMÁS FUENTES
DE LAS OBLIGACIONES, PUES ES UN HECHO ILICITO:
·
EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ( A LA
RESPONSABILIDAD CIVIL QUE POR DICHO
INCUMPLEMTNO SE GENERA, SE LE HA LLAMADO
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.
·
EL DESACATO A LO ESTIPULADO EN UNA DECLARACIÓN
UNILATERAL DE VOLUNTAD ( TAMBIÉN POR EXTENSIÓN RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.
·
LA RECEPCIÓN DE MALA FE POR EL ACCIPIENS EN EL
ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO Y
·
EN LA GESTIÓN DE NEGOCIOS SE PRESENTA EN LOS
CASOS DE UNA GESTIÓN ANORMAL CONTRA LA VOLUNTAD DEL DUEÑO O EN AQUELLOS DONDE EL GESTOR REALIZA SU
INTERVENCIÓN CON EL PRÓPOSITO DE BENEFICIARSE A SÍ MISMO, EN VEZ
ELEMENTOS DEL HECHO
ILICITO
LA ANTIJURICIDAD:
ES ANTIJURIDICA TODA CONDUCTA QUE VIOLA LO ESTABLECIDO POR
LAS NORMAS DEL DERECHO.
TIPOS DE
ANTIJURICIDAD:
1.
POR VIOLACIÓN DE NORMA EXPRESA O DE PRINCIPIO
JURÍDICO IMPLÍCITO
POR NO OBSERVAR UN COMPORTAMIENTO EXIGIDO
POR LA NORMA EXPRESAMENTE CONSAGRADA, EXISTEN ADEMÁS PRINCIPIOS QUE NO FUERON
CONSAGRADOS EN UNA DISPOSICIÓN ESPECIAL.
2.
POR VÍA DE ACCIÓN O POR VÍA DE OMISIÓN
ES ANTIJURÍDIICA LA CONDUCTA CONTRARIA AL
MANDATO DE LA NORMA
3.
POR QUEBRANTAMIENTO DE LA NORMA CIVIL O POR ILÍCITO PENAL
EXISTE EL HECHO ANTIJURÍDICO CIVIL DE DERECHO PRIVADO Y EL HECHO ANTIJURIDICO DE DERECHO PUBLICO EL
ILICITO PENAL.
RUGGIERO LOS DISNTIGUE COMO SI EL ILICITO
CIVIL ES LA VIOLACIPON DE UN DERECHO SUBJETIVO PRIVADO Y EL SEGUNDO ES
VIOLACIÓN DE LA LEY PENAL, POR LO TANTO
EL PRIMERO IMPLICA UN RESARCIMIENTO DEL DAÑO Y EL SEGUNDO UNA PENA.
4.
POR TRANSGRESIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA GENERAL O
DE UNA DISPOSICIÓN PARTICULAR
EL HECHO ILICITO EXTRACONTRACTUAL Y EL
PROVENIENTE DE LA VIOLACIÓN DEL CONTRATO
1.-RESPONSABILIDAD
CIVIL. CONSISTE EN LA OBLIGACIÓN DE REPARA LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS, SE
CLASIFICA EN EXTRACONTRACTUAL Y CONTRACTUAL.
LA PRIMERA NO NACE DEL INCUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO SINO DE UN DELITO O CUASIDELITO DE UNA NORMA DE OBSERVANCIA GENERAL.
LA SEGUNDA
RESULTA DEL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN NACIDA DE UN CONTRATO.
5.
FORMAL Y MATERIAL
ES CONTRARIA A DERECHO LA CONDUCTA OPUESTA A LA EXIGENCIA
FORMAL DE LA REGLA ANTIJURÍDICA ( FORMAL)
TAMBIPEN LO ES EL COMPORTAMIENTO QUE AUNQUE ESTUVIERE AJUSTADO A DICHA
EXIGENCIA, CONTRADICE NO OBSTANTE LOS PRINCIPIOS O INTERESES QUE LA NORMA DE
DERECHO ASPIRA A PROTEGER
LA CULPA
INCURRE EN CULPA QUIEN PROYECTA VOLUNTARIAMENTE SU
ACCIÓN HACIA UN FIN PERJUDICIAL Y QUIEN
DEBIENDO PREVERLO, NO LO HA HECHO O COLUMBRÁNDOLO NO TOMA LAS MEDIDAS
RACIONALES PARA EVITARLO
EN EL DERECHO MEXICANO
EXISTE CULPA CUANDO EL OBLIGADO EJECUTA ACTOS CONTRARIOS A
LA CONSERVACIÓN DE LA COSA…ART. 2025
CULPA LEVISIMA O AQUILIANA. IN LEGE AQUILIA ET LEVISIMA
CULPA VENIT
EL DAÑO
ES UNA PÉRDIDA. ART. 2108
PÉRDIDA O MENOSCABO ECONÓMICO
EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
art. 2398
Hay arrendamiento cuando las
partes contratantes se obligan recíprocamente una a conceder el uso o goce
temporal de una cosa y otra al pago de un precio cierto por ese uso o goce.
Clasificación
Se clasifica como principal,
bilateral, oneroso, conmutativo ( el carácter de ganancioso o perdidoso se
conoce desde el momento de la contratación), con forma restringida ( debe
celebrarse por escrito), de tracto sucesivo.
Especies de
contrato de arrendamiento
Mercantil
Cuando se tiene por objeto
la especulación comercial.(
leasing)
Administrativo
En la que el estado
tiene la calidad de arrendatario o arrendador. Art- 2411. Los
arrendamientos de bienes del dominio público del Distrito Federal o establecimientos
públicos, estarán sujetos a las disposiciones del derecho administrativo, y en
lo que no lo estuvieren a las disposiciones de este título.
( ley de bienes
nacionales y comisión de avalúos de
bienes nacionales)
Casa habitación
Se encuentra regulada en el titulo sexto capitulo IV del
Código Civil denominado “Del
arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la Habitación”
Art. 2448. Las disposiciones contenidas en este capitulo son
de orden publico e interés social, por tanto son irrenunciables y en
consecuencia, cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta.
Elementos de
existencia
Consentimiento (sobre la transmisión temporal del uso o goce de una cosa mediante
el pago de una renta) y el objeto en este caso la especificación es que la cosa
(objeto físico) tiene que ser no consumible, pues si no estaríamos hablando de
un contrato de mutuo.
La renta tiene que ser cierta y determinada, pagada con
cosas o dinero, pero nunca con servicios
Elementos de validez
La capacidad para arrendar es general; los representantes
como el padre o el tutor no pueden arrendar por más de cinco años ni recibir
rentas por adelantado por más de dos años; el albacea por más de un año ( que
es el plazo para ejercer su cargo)
Tiene incapacidad para ser arrendatario los magistrados, jueces y empleados públicos,
no pueden arrendar los negocios en que intervengan.
Formalidades
Debe otorgarse por escrito y la falta de esta formalidad se
imputara al arrendador
¿Qué debe contener un contrato de arrendamiento?
1.
Nombre del arrendador y arrendatario
2.
La ubicación del inmueble
3.
Descripción detallada del inmueble objeto del
contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo, asi como
del estado que guardan
4.
El monto y lugar del pago de la renta
5.
La mención expresa del destino habitacional del
inmueble arrendado
6.
El término del contrato
7.
Las obligaciones que arrendador y arrendatario
contraigan adicionalmente a las de la ley
8.
El monto del depósito
9.
El carácter y las facultades en que el arrendador
celebrará el contrato.
OBLIGACIONES DEL
ARRENDADOR
1. Conceder el uso o goce temporal de una cosa. Art- 2398.
Nuestro código establece que el contrato de casa habitación no puede ser menor
de un año (art. 2448-C) y para comercio o industria no podrá exceder 20 años
2. A entregar la cosa arrendada. Con las características de
tiempo, forma y lugar convenidos o como lo establece la ley. Art. 2413
3.-Conservar la cosa en el mismo estado en que la entrega.
Es decir hacer las reparaciones necesarias y obras de mantenimiento. Art. 2414
Frac. II.
4.- No estorbar el uso de la cosa.Art. 2412, frac. III.
5.- Garantizar el uso pacífico de la cosa. Art. 2412 frac.
IV
6.- Responder de los vicios o defectos ocultos. Art. 2412
frac. V
7.- Entregar los recibos de la renta. La falta de entrega de
recibos por más de tres meses, se entenderá que el pago ha sido efectuado… Art.
2448-E
También se consideran obligaciones accesorias del
arrendador.
a)
Pagar las mejoras
b)
Dar el derecho de preferencia en caso de un
nuevo contrato de arrendamiento o de venta del inmueble arrendado.
c)
Registra el contrato en el Registro público de la propiedad.
OBLIGACIONES DEL
ARRENDATARIO
1.
Pagar la renta. Art. 2425 frac. 1
2.
Conservar la cosa arrendada. Así como responder
de los perjuicios que sufra por su culpa o negligencia. Art. 2425 frac. 2
3.
Usarla para el uso convenido. Art. 2425 frac. 3
4.
Hacer reparaciones de poca importancia. Art.
2444
5.
Informar al arrendador la necesidad de hacer
reparaciones. Art. 2415
6.
Informar al arrendador de oda usurpación o novedad
dañosa. Art. 2419
7.
No variar la forma del bien arrendado. Art. 2441
8.
Restituir la cosa. Art. 2442
CONTRATO
DE COMODATO
Es un contrato por el que una persona llamada comodante se obliga
a conceder a otra denominada comodatario, en forma gratuita y temporal, el uso
de una cosa no fungible, en tanto este último adquiere el deber de restituirla
individualmente al término del mismo. Art. 2497
CARACTERISTICAS
Es traslativo de uso, crea un derecho personal, su objeto
material es un bien no fungible.
CLASIFICACIÓN
Es bilateral, gratuito, con libertad de formalidades,
principal, de tracto sucesivo, intuitu personae.
Elementos de
existencia
Consentimiento ( de transmitir el uso temporal y gratuito de
una cosa no fungible) el objeto material debe ser una cosa no fungible cierta y
determinada.
Elementos de validez.
Capacidad. Se requiere la capacidad general pero si es por
medio de un representante éste deberá tener la facultad de un poder general
para actos de dominio, o bien para actos de administración con cláusula
especial. Art. 2499.
OBLIGACIONES DEL
COMODANTE
1.
Entregar la cosa. Art. 2080. Si la cosa es
mueble se entregará en el lugar convenido
y a falta de él, en el domicilio del comodante. Art. 2082
2.
Reembolsar los gastos urgentes y extraordinarios
que haya realizado el comodatario para conservar la cosa. Art. 2513
3.
Indemnizar por los defectos que causen
perjuicio.Art. 2514
OBLIGACIONES DEL
COMODATARIO
1.
Usar la cosa conforme a lo convenido.Art. 2504
2.
Conservarla. Art. 2502
3.
Entregar los frutos y accesorios que la cosa
prestada haya producido. Art. 2501
4.
Dar aviso oportuno de los gastos extraordinarios
que se deban efectuar. Art. 2513
5.
Realizar los gastos ordinarios para el uso
normal y la conservación de la cosa prestada. Art. 2508.
6.
Devolver individualmente la cosa prestada una
vez que el contrato se haya terminado.
Art. 2497
CAUSAS DE TERMINACIÓN
DEL CONTRATO
1.
Por el vencimiento del plazo fijado. Art. 2497,
2509 y 2511
2.
Para que haya concluido la finalidad para la
cual se prestó la cosa.