miércoles, 31 de octubre de 2012

Contrato de obra a precio alzado


Hemos estado trabajando con mucha seriedad conforme a los temas, por lo cual los felicito. hoy quiero iniciar con una actividad  cultural, que pueden realizar  en equipos o individual. Esta actividad les otorgará un punto para la segunda evaluación.

 

La actividad consiste en:

1.- Elaborar una calavera de día de muertos con tema libre.
2.-Fotografía donde el equipo o la persona se integre en actividades de día de muertos ( elaboración de altares, disfraces, tertulias, etc.)

 

Para entrar en materia continuaremos con los contratos con obligacio de hacer, en esta ocasión corresponde el...

 contrato de obra a precio alzado


Definición

Es un contrato por medio del cual una persona denominada empresario o contratista se obliga a realizar y transmitir a otra llamada dueño, una obra con materiales propios y bajo su dirección tomando a su cargo el riesgo de la misma, en tanto este último se obliga a pagar una remuneración.

Clasificación

Es principal pues tiene vida propia y para su validez y existencia no dpende de otro contrato.

Es bilateral pues el empresario se obliga a realizar la obra con materiales propios para después transmitirla y para el dueño pagar la remuneración.

Es oneroso , toda vez que hay provechos y gravámenes recíprocos.

Es conmutativo, pues el carácter de ganancioso o perdidoso se conoce desde el momento de contratar.

Con formalidades restringidas. En términos generales no se requiere formalidad alguna a excepción “ de la obra en cosa inmueble cuyo valor sea de más de cien pesos” Ar.t 2618

De tracto sucesivo, porque las obligaciones del empresario se cumplen en un periodo de tiempo.

Intuitu personae. La calidad de la persona del empresario es un elemento importante, pues el dueño de la obra contrata tomando en cuenta las características, sentido de responsabilidad y habilidades del empresario. Razón por la cual la muerte del empresario es causa de terminación del contrato; o si la obra la realiza un tercero, puede ser motivo de rescisión  o nulidad del contrato.

Distinción entre el contrato de obra a precio alzado y contrato de trabajo

El contrato de trabajo existe cuando hay una relación de dirección y dependencia entre el patrón y su empleado u obrero.

Existe por otro lado contrato de obra a precio alzado cuando el empresario se obliga a realizar una obra con materiales propios y  mediante una remuneración, toma a su cargo los riesgos y la dirección de la misma.

Distinción entre contrato de obra a precio alzado y contrato de prestación de servicios profesionales.

En el de obra a precio alzado el empresario se obliga a realizar una obra bajo su propia dirección y riesgo y a proporcionar tanto los materiales necesarios como a transmitir su dominio; en la prestación de servicios el profesor se obliga a prestar sus servicios profesionales al cliente y éste deberá pagar los honorarios convenidos, así como los materiales y riesgos de la existencia de la obra.

Distinción entre el contrato de obra a precio alzado y contrato de compraventa de cosa futura

La  mayoría de los autores nacionales afirman la diferencia en dos aspectos fundamentales: Si lo que más importa son los materiales empleados se trata de una compraventa de cosa futura; pero si es la mano de obra lo más importantes, de lo que se habla es de un contrato de obra a recio alzado.

Elementos de existencia

Consentimiento: Acuerdo de voluntades sobre la creación de obligaciones, el objeto material y la persona.

Objeto. Nos referiremos en especial a los objetos materiales del contrato que son la obra y la remuneración, ésta última puede ser cubierta en dinero o mediante otros bienes, es decir en especie.

Elementos de validez

Se requiere una capacidad general, y existen para su celebración libertad de formalidades. Pero si es obra de cosa inmuebles  se otorgará en contrato por escrito, incluyéndose en é una descrición pormenorizada y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o  presupuesto de la obra.

 Art. 2618

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO.

1.       Ejecutar la obra.

También tiene la obligación de poner los materiales y la dirección de la obra, así como realizarla personalmente, esto no significa que  lo haga físicamente, pero sí bajo su responsabilidad y dirección. Art. 2633

2.       Entregar la obra.

Terminada la obra el empresario tendrá que transmitir la propiedad de la misma, pues hay que recordar  que una de las características de este contrato, es que los materiales, mano de obra y dirección, pertenecen al empresario, el cual no sólo se obliga a ejecutarla sino también a transmitir la propiedad.

3.       Responder por los riesgos y los vicios de la obra.

Mientras que la obra no se haya terminado pertenece al empresario, por lo que si ésta perece por caso fortuito, se sigue el principio de res perit dominum

OBLIGACIONES DEL DUEÑO

1.       Pagar el precio convenido

Una vez que la obra se ha terminado, el dueño debe pagar lo convenido. Si no se ha fijado precio se aplica lo establecido en el artículo 2624 que en su parte conducente dice, se tendrá por tal si los contratantes no estuviesen de acuerdo después, el que se designen los aranceles o a falta de ellos el que tase peritos.

La entrega del precio será cuando la obra sea entregada

2.- Recibir la cosa.

El dueño de la obra debe recibirla en el tiempo  convenido y a falta de convenio, cuando ésta se haya terminado. Las consecuencias de no recibir la obra  por parte del dueño, son a partir de este momento responde de los riesgos inclusive en caso  fortuito. Art. 2617

CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO.

a)      Conclusión de la obra

b)      Muerte del empresario

c)       Existir imposibilidad física o  jurídica de ejecución de la obra

d)      Rescisión

e)      Nulidad

f)       Pérdida de la obra

g)      Confusión

 

ESPECIES DE CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO

A)     Por ajuste cerrado

Toda la obra se debe realizar y entregar completa, en una sola exhibición. El empresario debe iniciarla y concluirla en los términos establecidos en el contrato y si no se hubiesen establecido, lo harán los peritos.

B)      Por piezas o medida.

El empresario entrega al dueño en partes, quien a su vez paga en la medida que recibe.

 

C)      Por precio determinado

Las partes han fijado un precio concreto por lo que el empresario no tiene derecho de cobrar ninguna cantidad adicional, aunque los costos se hayan incrementado o existe algún cambio en el proyecto.

D)     Por precio indeterminado.

Si no se ha fijado precio se tomará como tal el establecido en los aranceles y a falta de éstos, el que tasen os peritos.
ACTIVIDADES


1.- Reporte de lectura individual del tema.
2.- Reporte individual donde expongan cómo se han sentido trabajando en el blog, y que actividades les gustaría realizar para mejorar la dinámica de la clase, como desarrollar prácticas, conferencias, etc


Han hecho un buen trabajo. Sigan así. Espero que pasen un fin de semana de miedo¡¡¡
Y de regalo les dejo este link para un cortometraje de día de muertos.

http://www.youtube.com/watch?v=tNtKaJdco84

lunes, 29 de octubre de 2012

Contrato de prestación de servicios profesionales


EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Antecedentes

En el derecho romano se comprendía dentro del contrato de arrendamiento como operae liberales. Eugéne petit lo describe como una especie de locatio operarum cuando el locator en lugar de procurar el disfrute al conductor de una cosa por la que le debe la merces, le presta servicios determinados. Los operae liberales  son servicios prestados por las personas que ejercen las profesiones liberales como retóricos, gramáticos, geómetras, etc. Estas personas podían recibir una remuneración llamada honorarium.
 

Antes de la expedición del Código de 1884 no se reguló este contrato en México pues se consideraba como un mandato. El Código de 1870 tampoco lo reguló haciendo la distinción entre la prestación de servicios en general y el arrendamiento, considerando que el trabajo humano no puede equipararse con las cosas inanimadas, así que lo vuelve a comparar con el mandato.
El contrato de prestación de servicios profesionales se regula por vez primera como un contrato típico en Código de 1884, bajo la denominación prestación de servicios profesionales.

 

DEFINICIÓN

Es un contrato en virtud del cual una persona llamada profesor, se obliga a prestar sus servicios profesionales, técnicos, científicos o artísticos en beneficio de otra llamada cliente, quien a su vez se obliga a pagar los honorarios convenidos.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

1.       Artículo 5 de la Constitución

2.       Por los que se refiere al D.F. el Código Civil artículos 2006 al 2015.

3.       Código penal, artículos 213, 319, 322, 323, 324, 325, 326, 328.

4.       Ley reglamentaria del artículo 5 Constitucional, Relativa al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, Aplicables en Materia  Federal, conocida en forma abreviada como “Ley de Profesiones”

5.       Reglamento de la Ley Reglamentaria de los artículos 4 y 5 Constitucionales.

6.       Supletoriamente las disposiciones del mandato.

 

DISTINCION ENTRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y MANDATO

 El objeto de ambos es la prestación de servicios ( obligaciones de hacer) sin embargo la diferencia estriba en que el mandato tiene como  finalidad la realización de actos jurídicos y la prestación de servicios profesionales, la ejecución de trabajos que requieren una preparación profesional, artística, científica o técnica.

 

DISTINCION ENTRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y EL CONTRATO DE TRABAJO

1.-El contrato de prestación de servicios profesionales está regulado por el Código Civil y la denominada “Ley de Profesiones”, Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional. El contrato de trabajo está regulado por el artículo 123 Constitucional y la Ley Federal del  Trabajo.

 

2.- El contrato de prestación de servicios profesionales es un contrato civil típico, cuyas cláusulas se estipulan libremente por las partes, una de las cuales, el profesor no se encuentra sindicalizado ni sujeto a contrato colectivo de trabajo. El contrato de trabajo existe cuando hay una relación de dirección y dependencia entre el patrón y su empleado u obrero.

 

Clasificación

Principal, no depende de otro.

Bilateral, una parte se obliga a prestar un servicio de tipo profesional, artístico, científico o técnico y la otra a remunerar mediante el pago de honorarios. A la retribución por la prestación de un servicio profesional, se le denomina honorarios.

Oneroso, los provechos o gravámenes son recíprocos, para una de las partes es el resultado de la prestación del servicio, para la otra constituye wl pago de los honorarios.

Con libertad de formalidades, la ley no exige que el consentimiento se dé en forma verbal o escrita.

Intuitu personae. Este contrato se realiza normalmente tomando en cuenta las cualidades inherentes a la persona, que normalmente constituyen el motivo determinante de la voluntad para la celebración del contrato.

De tracto sucesivo, por regla general las obligaciones se van cumpliendo a través del tiempo, excepcionalmente es de ejecución instantánea.

 

Elementos de existencia

 

Consentimiento y objeto. Sigue las reglas generales de todos los contratos. Aquí se destaca que el error en la persona puede provocar la inexistencia. Y la realización de la obligación debe ser física y jurídicamente posible.

Los honorarios deben estar dentro del comercio y ser determinados o determinables, podrán consistir en la entrega de una cantidad, la transmisión de propiedad de una cosa o la prestación de un servicio.

Elementos de validez

-          Capacidad general

-          De acuerdo a la ley de Profesiones contar con título y c+edula.

-          No haber vicios en e consentimiento

-          Que el objeto motivo o fin sea lícito

OBLIGACIONES

Obligaciones del profesor
Obligaciones del cliente
1.       Realizar el servicio de acuerdo con lo contratado.
Es decir dependiendo de la naturaleza y tipo de servicios, debe prestarlo en la forma, tiempo y lugar convenidos.
1.- Satisfacer los honorarios. Los honorarios pueden señalarse libremente y el pago puede consistir en una cantidad de dinero, realización de hechos o bien la transmisión de propiedad de bienes.
2.       Desempeña el trabajo personalmente.
Puesto que es intuitu personae y se contrata tomando en cuenta las cualidades de la persona, esta obligado a realizarlo personalmente ( art. 2614).
2.-Reembolsar los gastos realizados en la prestación de servicios. Es obligación del cliente dotar al profesor de las expensas necesarias para la prestación del servicio encomendado. En caso de que el profesor tenga qe hacer gastos de su peculio por no ser suficientes las expensas suministradas, éstos tendrán que ser reembolsados en el plazo convenido o de inmediato a falta de éste.
3.       Responder de los daños y perjuicios por negligencia, impericia, dolo. Art. 2615. El que preste servicios profesionales sólo es responsable hacia las personas  a quienes sirve…
 
 
4.       Guardar secreto profesional. Los profesores en el desempeño de sus trabajos son depositarios de los secretos de sus clientes, quienes confían en la certeza de que serán escuchados y  guardados con absoluta discreción.
 
5.       Dar aviso oportuno al cliente cunado no puede continuar prestando sus servicios. Debe prevenir a su cliente en caso de que no pueda continuar en el servicio para que éste lleve a cabo la oportuna y adecuada sustitución.
 

 

Preferencia y  prescripción de los honorarios

En caso de concurso o quiebra los honorarios devengados por el profesor en la prestación de servicios profesionales, tienen la misma preferencia que los créditos de los trabajadores.

Los honorarios prescriben a los dos años contados a partir de que los servicios se dejaron de prestar.

 

Responsabilidad penal de los profesionistas.

El código Penal para el Distrito Federal dedica el título vigésimo segundo a la “Responsabilidad Profesional y Técnica”


LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES
PARTE SEGUNDA DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS
TÍTULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
CAPÍTULO I DEL SERVICIO DOMESTICO, DEL SERVICIO POR JORNAL, DEL SERVICIO A PRECIO ALZADO EN EL QUE EL OPERARIO SOLO PONE SU TRABAJO Y DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE
[Artículo 2605] LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES
PARTE SEGUNDA DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS
TÍTULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
CAPÍTULO II DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
[Artículo 2606] [Artículo 2607] [Artículo 2608] [Artículo 2609] [Artículo 2610] [Artículo 2611] [Artículo 2612] [Artículo 2613] [Artículo 2614] [Artículo 2615]

NOTA IMPORTANTE. LOS ALUMNOS QUE NO PONGAN COMENTARIO O NO ENVIEN LAS ACTIVIDADES EN LAS FECHAS ACORDADAS NO TENDRÁN ASISTENCIA Y SE TOMARA EN CUENTA LA ACTIVIDAD POR UN VALOR MENOR AL RECIBIRSE FUERA DE TIEMPO.


ACTIVIDADES
I.-Reporte de lectura, donde destaques que información te pareció importante. Una cuartilla.
2.-Mapa de imágenes donde se exponga el artículo, su idea central y una imagen que lo identifique.
3.-Contestar a las preguntas.

1.-¿Quiénes no tienen derecho a cobrar honorarios por los servicios que hayan prestado? ¡qué artículo lo señala?

2.-¿A qué se refiere el artículo 2609 cuando habla de "expensas"?

3.-¿El que presta los servicios profesionales es responsable hacia tercceros? ¿ qué artículo habla sobre dolo, imprudencia?

miércoles, 24 de octubre de 2012

Contrato de Mandato

Mario Benedetti


Transgresiones


Todo mandato es minucioso
y cruel
me gustan
las frugales transgresiones
Por ejemplo inventar el buen
amor
aprender
en los cuerpos y en tu cuerpo
Oír la noche y no decir
amén
trazar
cada uno el mapa de su audacia
Aunque nos olvidemos
de olvidar
seguro
que el recuerdo nos olvida
Obedecer a ciegas deja
ciego
crecemos
solamente en la osadía
Solo cuando transgredo alguna
orden
el futuro
se vuelve respirable
Todo mandato es minucioso
y cruel
me gustan
las frugales transgresiones.




 
 
Mandato, del latín mandātum, es el precepto o la orden que un superior da a sus súbditos


EL CONTRATO DE MANDATO

Definición

Es un contrato que tiene como objeto obligaciones de hacer, consistentes en la celebración de actos jurídicos. Definido en el  Código Civil para el DF en el artículo 2546

Distinción entre mandato y poder
 

*      El mandato es un contrato, el poder una declaración  unilateral de la voluntad.

*      El poder tiene como objeto obligaciones de hacer y el mandato no es representativo.

Distinción entre mandato y prestación de servicios profesionales

Aunque el objeto de ambos es la prestación de servicios, la diferencia consiste en que el mandato se refiere a la realización de actos jurídicos y la prestación de servicios profesionales, a la ejecución de trabajos que requieren para su desempeño una preparación técnica y en ocasiones, título profesional.

Clasificación

Es un contrato principal pues el mandato existe por sí solo y tiene como objeto propio, la realización de los actos jurídicos que le encomienda el mandante al mandatario.

 Bilateral, por obligarse ambas partes, el mandante a entregar las expensas, honorarios y gastos realizados por el mandatario y éste a ejecutar los actos encomendados y rendir cuentas a aquél.

Oneroso, por naturaleza, ya que consiste en la efectuación de servicios y excepcionalmente se puede convenir en que sea gratuito (art. 2549)

Con forma restringida, el mandato en general puede ser revestido de diversas formalidades. Es verbal cuando se otorga de palabra entre presentes, pero para su perfeccionamiento deberá ratificarse por escrito antes de que se concluya el negocio.

Intuitu personae. Es un contrato que se celebra en calidad de la persona del mandatario, por eso se termina con su muerte.

Elementos de existencia

Consentimiento y objeto

El objeto en el mandato de dacimiento a obligaciones hacer, que son la realiación de uno o varios actos jurídicos. El art. 2548 establece:

Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos ara los que la ley no exige la intervención personal del interesado.

Se requiere por lo tanto; 1. La realización de actos jurídicos; 2.La licitud de los actos. 3. Posibilidad jurídica

El consentimiento en el mandato no requiere ser contemporáneo. El mandante expresa su voluntad de contratar y posteriormente la acepta el mandatario en forma expresa o tácita.

Dentro de los elementos de validez, se requiere una capacidad general tanto para ser mandante como para ser mandatario.Las restricciones están establecidas en el art. 2280.

Formalidades

Art. 2550. El mandato puede ser escrito o verbal.

No obstantes los dispuesto, los siguientes artículos establecen la forma escrita aún tratándose de verbal, ya que debe ser ratificado por escrito. Art. 2551 -2559

Especies de mandato

Representativo y no representativo

EL MANDATO POR NATURALEZA Y DEFINICIÓN NO ES REPRESENTATIVO, SIN EMBARGO PUEDE SUCEDER QUE SIMULTÁNEAMENTE SE OTORGUE UN MANDATO Y UN PODER, EN  CUYO CASO SE TRATA DE UN MANDATO CON REPRESENTACIÓN DIRECTA. En este suúesto los actos celebrados por el mandatario, repercutirán directamente en el patrimonio del mandante, pues en virtud del poder, el mandatario actuará a nombre y por cuenta del mandante. Art. 2561

Ejemplo:

Si una persona quiere comprar el terreno de su colindante, pero teme que debido a esta circunstancia se lo quiera vender en un precio más alto de lo normal, celebra un mandato sin representación, para que el mandatario a nombre propio adquiera el inmueble al precio justo y posteriormente, en rendición de cuentas, se lo transmita.
 
ACTIVIDADES
1.- Cada alumno enviará un reporte de lectura del texto anterior.
2.- Presentación en power point  sobre los artículos y tema  ha investigar. Es muy importante que para realizar la actividad primero.
 - Lean con atención el apunte del blog.
 - Leer con atención el capítulo que corresponde para elaborar una síntesis, y en el caso de que surgan poder cuestionar las dudas del tema.
 - Elaborar una presentación que sea entendible para los compañeros, ya que a partir de dicho trabajo se realizará una actividad posterior.
Los temas se repartirán como sigue:
Andrea y Cendy:

 Liz y Monse:
Eve:
CAPÍTULO III. DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE CON RELACION AL MANDATARIO. [Artículo 2577] [Artículo 2578] [Artículo 2579] [Artículo 2580]
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES.
PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS.
TÍTULO NOVENO. DEL MANDATO.
CAPÍTULO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL MANDANTE Y DEL MANDATARIO CON RELACION A TERCERO.
[Artículo 2581] [Artículo 2582] [Artículo 2583] [Artículo 2584]

Marcos:
CAPÍTULO V. DEL MANDATO JUDICIAL. [Artículo 2585] [Artículo 2586] [Artículo 2587] [Artículo 2588] [Artículo 2589] [Artículo 2590] [Artículo 2591] [Artículo 2592] [Artículo 2593] [Artículo 2594]

Abraham:
CAPÍTULO VI. DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO. [Artículo 2595] [Artículo 2596] [Artículo 2597] [Artículo 2598] [Artículo 2599] [Artículo 2600] [Artículo 2601] [Artículo 2602] [Artículo 2603]

lunes, 22 de octubre de 2012

¡Bienvenid@s !

La sesión de hoy corresponde al contrato de depósito, pero antes de iniciar les recuerdo que es importante, que mantengamos la comunicación  para  lograr un buen manejo del tema al finalizar el cuatrimestre.

Es importante para fines de asistencia que siempre pongan  un comentario referido a la sesión.
Realizar las actividades y tareas para responderlas en las fechas acordadas ( miércoles y viernes)
Enviar dudas al correo electrónico o mensaje de texto,  y si fuera necesario asesoría individual podemos concertarla vía chat.

CONTRATO DE DEPÓSITO

Se define como el contrato en virtud del cual, el depositario mediante una retribución, se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble y a guardarla para restituirla cuando éste lo solicite.

¿Cómo se clasifica?
Es principal, bilateral, oneroso, obligacional, con libertad dde formalidades, intuitu personae, conmutativo.

Especies
Existe el depósito civil, celebrado entre particulares no comerciantes.
Mercantil.- La mercantilidad del depósito la determina su objeto material  cuando las cosas depositadas son mercantiles ( actos de comercio)
Administrativos.- Regulado por el Código Fiscal de la federación y demas leyes administrativas para asegurar el cumplimiento de una obligación.
Secuestro.- Puede ser judicial ( embargo ) o convencional cuando las partes en conflicto depositanuna cosa litigiosa en poder de un tercero, quien se obliga a entregarla, sea porque las partes están de común acuerdo o bien por decisión judicial.
Bancario.- Se regula por la Ley de Instituciones de Crédito.

Elementos de existencia
Consentimiento.- El acuerdo de voluntades debe recaer sobre la creación de obligaciones, sobre la persona y sobre el objeto dísico del contrato.
El objeto.- Objeto jurídico es la creación de obligaciones, consistentes en dar y hacer, el objeto material son bienes muebles e inmuebles.

Elementos de validez
Tanto para el depositante como para el depositario no necesitan alguna especial .
¿y si una de las partes es incapaz?
art. 2519. La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las obligaciones a que estan sujetos el que deposita y el depositario.
art. 2520.... No podrá eximirse de restituir la cosa ddepositada si se conserva aún en su poder o el provecho que hubiere recibido de su enajenación.
 


OBLIGACIONES DE DEPOSITANTE

1.- Remunerar. Su obligación principal es pagar lo convenido al depositario aunque la cosa en depósito no haya sido entregada.

2.-Indeminizar. puede suceder que el depositario haya realizado algún gasto para la conservación de la cosa o bien, su conservación le haya causado perjuicios, en cuyo caso el depositante tendrá que indemnizar al depositario.

OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO
1.- Recibir la cosa. Cumple con una obligación de hacer.

2.-Guardar y conservar la cosa. El depositario que ha recibido la cosa en guarda, la debe conservar. Si se trata de títulos , valores o documentos que devenguen intereses, deberá cobrarlos en el momento de su vencimiento y hacer todo lo necesario para que conserven su valor.

3.- Restituir la cosa. Tiene la obligación de restituirla individualmente en el plazo fijado en el contrato o bien cuando se le exija el depositante.

¿La cosa se puede entregar antes del plazo fijado?
Si, por justa causa el depositario tiene la facultad de devolver anticipadamente la cosa depositada. En su caso los gastos de entrega son por cuenta del depositante quien tendra derecho a una reducción del pago.

¿Cuál es el lugar de la restitución?

En el lugar convenido o  a falta de convenio deonde se halle la cosa
Si los depositario son varios no se entregará la cosa sino con el consentimiento de la mayoría. Art. 2526

Derecho de retención
 Supuestos
a) Si se descubre que es robada o conoce quien es el verdadero dueño.
¿qué hacer?
dar aviso  a la autoridad competente y retenerla durante ocho días, si en ese plazp no hay un mandamiento judicial de continuar reteniendola o de entregarla a otra persona, puede devolverla al depositante sin incurrir en responsabilidad (art. 2523 y 2524)

b) Cuando descubre que es propia. Art. 2530

c) Cuando se le ordena judicialmente. Art. 2528

CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE DEPÓSITO

A) Vencimiento del plazo

B) Destrucción de la cosa

C) Desistimiento unilateral del depositante o del depositario

Actividades

I.- Lee el modelo de contrato del siguiente link.  . www.mexicolegal.com.mx/verindividual.php?id=140
II.- Lee  en el CCF http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/10/331/ a partir del artículo 2516 y contesta las siguientes preguntas.

1.- ¿Qué procede si un incapaz acepta el depósito, qué artículo regula esta situación?

2.-Escribe la definición del secuestro y señala que artículo lo contempla.

3.-¿Los dueños deestablecimientos donde se reciben huéspedes tienen responsabilidad sobre los bienes de sus huéspedes, qué artículo menciona dicha circunstancia, explícalo?

III.- Elabora un cuadro sinóptico donde sintetices la información de la sesión.