lunes, 29 de octubre de 2012

Contrato de prestación de servicios profesionales


EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Antecedentes

En el derecho romano se comprendía dentro del contrato de arrendamiento como operae liberales. Eugéne petit lo describe como una especie de locatio operarum cuando el locator en lugar de procurar el disfrute al conductor de una cosa por la que le debe la merces, le presta servicios determinados. Los operae liberales  son servicios prestados por las personas que ejercen las profesiones liberales como retóricos, gramáticos, geómetras, etc. Estas personas podían recibir una remuneración llamada honorarium.
 

Antes de la expedición del Código de 1884 no se reguló este contrato en México pues se consideraba como un mandato. El Código de 1870 tampoco lo reguló haciendo la distinción entre la prestación de servicios en general y el arrendamiento, considerando que el trabajo humano no puede equipararse con las cosas inanimadas, así que lo vuelve a comparar con el mandato.
El contrato de prestación de servicios profesionales se regula por vez primera como un contrato típico en Código de 1884, bajo la denominación prestación de servicios profesionales.

 

DEFINICIÓN

Es un contrato en virtud del cual una persona llamada profesor, se obliga a prestar sus servicios profesionales, técnicos, científicos o artísticos en beneficio de otra llamada cliente, quien a su vez se obliga a pagar los honorarios convenidos.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

1.       Artículo 5 de la Constitución

2.       Por los que se refiere al D.F. el Código Civil artículos 2006 al 2015.

3.       Código penal, artículos 213, 319, 322, 323, 324, 325, 326, 328.

4.       Ley reglamentaria del artículo 5 Constitucional, Relativa al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, Aplicables en Materia  Federal, conocida en forma abreviada como “Ley de Profesiones”

5.       Reglamento de la Ley Reglamentaria de los artículos 4 y 5 Constitucionales.

6.       Supletoriamente las disposiciones del mandato.

 

DISTINCION ENTRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y MANDATO

 El objeto de ambos es la prestación de servicios ( obligaciones de hacer) sin embargo la diferencia estriba en que el mandato tiene como  finalidad la realización de actos jurídicos y la prestación de servicios profesionales, la ejecución de trabajos que requieren una preparación profesional, artística, científica o técnica.

 

DISTINCION ENTRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y EL CONTRATO DE TRABAJO

1.-El contrato de prestación de servicios profesionales está regulado por el Código Civil y la denominada “Ley de Profesiones”, Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional. El contrato de trabajo está regulado por el artículo 123 Constitucional y la Ley Federal del  Trabajo.

 

2.- El contrato de prestación de servicios profesionales es un contrato civil típico, cuyas cláusulas se estipulan libremente por las partes, una de las cuales, el profesor no se encuentra sindicalizado ni sujeto a contrato colectivo de trabajo. El contrato de trabajo existe cuando hay una relación de dirección y dependencia entre el patrón y su empleado u obrero.

 

Clasificación

Principal, no depende de otro.

Bilateral, una parte se obliga a prestar un servicio de tipo profesional, artístico, científico o técnico y la otra a remunerar mediante el pago de honorarios. A la retribución por la prestación de un servicio profesional, se le denomina honorarios.

Oneroso, los provechos o gravámenes son recíprocos, para una de las partes es el resultado de la prestación del servicio, para la otra constituye wl pago de los honorarios.

Con libertad de formalidades, la ley no exige que el consentimiento se dé en forma verbal o escrita.

Intuitu personae. Este contrato se realiza normalmente tomando en cuenta las cualidades inherentes a la persona, que normalmente constituyen el motivo determinante de la voluntad para la celebración del contrato.

De tracto sucesivo, por regla general las obligaciones se van cumpliendo a través del tiempo, excepcionalmente es de ejecución instantánea.

 

Elementos de existencia

 

Consentimiento y objeto. Sigue las reglas generales de todos los contratos. Aquí se destaca que el error en la persona puede provocar la inexistencia. Y la realización de la obligación debe ser física y jurídicamente posible.

Los honorarios deben estar dentro del comercio y ser determinados o determinables, podrán consistir en la entrega de una cantidad, la transmisión de propiedad de una cosa o la prestación de un servicio.

Elementos de validez

-          Capacidad general

-          De acuerdo a la ley de Profesiones contar con título y c+edula.

-          No haber vicios en e consentimiento

-          Que el objeto motivo o fin sea lícito

OBLIGACIONES

Obligaciones del profesor
Obligaciones del cliente
1.       Realizar el servicio de acuerdo con lo contratado.
Es decir dependiendo de la naturaleza y tipo de servicios, debe prestarlo en la forma, tiempo y lugar convenidos.
1.- Satisfacer los honorarios. Los honorarios pueden señalarse libremente y el pago puede consistir en una cantidad de dinero, realización de hechos o bien la transmisión de propiedad de bienes.
2.       Desempeña el trabajo personalmente.
Puesto que es intuitu personae y se contrata tomando en cuenta las cualidades de la persona, esta obligado a realizarlo personalmente ( art. 2614).
2.-Reembolsar los gastos realizados en la prestación de servicios. Es obligación del cliente dotar al profesor de las expensas necesarias para la prestación del servicio encomendado. En caso de que el profesor tenga qe hacer gastos de su peculio por no ser suficientes las expensas suministradas, éstos tendrán que ser reembolsados en el plazo convenido o de inmediato a falta de éste.
3.       Responder de los daños y perjuicios por negligencia, impericia, dolo. Art. 2615. El que preste servicios profesionales sólo es responsable hacia las personas  a quienes sirve…
 
 
4.       Guardar secreto profesional. Los profesores en el desempeño de sus trabajos son depositarios de los secretos de sus clientes, quienes confían en la certeza de que serán escuchados y  guardados con absoluta discreción.
 
5.       Dar aviso oportuno al cliente cunado no puede continuar prestando sus servicios. Debe prevenir a su cliente en caso de que no pueda continuar en el servicio para que éste lleve a cabo la oportuna y adecuada sustitución.
 

 

Preferencia y  prescripción de los honorarios

En caso de concurso o quiebra los honorarios devengados por el profesor en la prestación de servicios profesionales, tienen la misma preferencia que los créditos de los trabajadores.

Los honorarios prescriben a los dos años contados a partir de que los servicios se dejaron de prestar.

 

Responsabilidad penal de los profesionistas.

El código Penal para el Distrito Federal dedica el título vigésimo segundo a la “Responsabilidad Profesional y Técnica”


LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES
PARTE SEGUNDA DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS
TÍTULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
CAPÍTULO I DEL SERVICIO DOMESTICO, DEL SERVICIO POR JORNAL, DEL SERVICIO A PRECIO ALZADO EN EL QUE EL OPERARIO SOLO PONE SU TRABAJO Y DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE
[Artículo 2605] LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES
PARTE SEGUNDA DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS
TÍTULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
CAPÍTULO II DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
[Artículo 2606] [Artículo 2607] [Artículo 2608] [Artículo 2609] [Artículo 2610] [Artículo 2611] [Artículo 2612] [Artículo 2613] [Artículo 2614] [Artículo 2615]

NOTA IMPORTANTE. LOS ALUMNOS QUE NO PONGAN COMENTARIO O NO ENVIEN LAS ACTIVIDADES EN LAS FECHAS ACORDADAS NO TENDRÁN ASISTENCIA Y SE TOMARA EN CUENTA LA ACTIVIDAD POR UN VALOR MENOR AL RECIBIRSE FUERA DE TIEMPO.


ACTIVIDADES
I.-Reporte de lectura, donde destaques que información te pareció importante. Una cuartilla.
2.-Mapa de imágenes donde se exponga el artículo, su idea central y una imagen que lo identifique.
3.-Contestar a las preguntas.

1.-¿Quiénes no tienen derecho a cobrar honorarios por los servicios que hayan prestado? ¡qué artículo lo señala?

2.-¿A qué se refiere el artículo 2609 cuando habla de "expensas"?

3.-¿El que presta los servicios profesionales es responsable hacia tercceros? ¿ qué artículo habla sobre dolo, imprudencia?