EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Antecedentes
En el derecho romano se
comprendía dentro del contrato de arrendamiento como operae liberales. Eugéne
petit lo describe como una especie de locatio operarum cuando el locator en
lugar de procurar el disfrute al conductor de una cosa por la que le debe la
merces, le presta servicios determinados. Los operae liberales son servicios prestados por las personas que
ejercen las profesiones liberales como retóricos, gramáticos, geómetras, etc. Estas
personas podían recibir una remuneración llamada honorarium.
Antes de la expedición del Código
de 1884 no se reguló este contrato en México pues se consideraba como un
mandato. El Código de 1870 tampoco lo reguló haciendo la distinción entre la
prestación de servicios en general y el arrendamiento, considerando que el
trabajo humano no puede equipararse con las cosas inanimadas, así que lo vuelve
a comparar con el mandato.
El contrato de prestación de
servicios profesionales se regula por vez primera como un contrato típico en
Código de 1884, bajo la denominación prestación de servicios profesionales.
DEFINICIÓN
Es un contrato en virtud del cual
una persona llamada profesor, se obliga a prestar sus servicios profesionales,
técnicos, científicos o artísticos en beneficio de otra llamada cliente, quien
a su vez se obliga a pagar los honorarios convenidos.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PROFESIONALES
1. Artículo
5 de la Constitución
2. Por
los que se refiere al D.F. el Código Civil artículos 2006 al 2015.
3. Código
penal, artículos 213, 319, 322, 323, 324, 325, 326, 328.
4. Ley
reglamentaria del artículo 5 Constitucional, Relativa al Ejercicio de las
Profesiones en el Distrito Federal, Aplicables en Materia Federal, conocida en forma abreviada como
“Ley de Profesiones”
5. Reglamento
de la Ley Reglamentaria de los artículos 4 y 5 Constitucionales.
6. Supletoriamente
las disposiciones del mandato.
DISTINCION
ENTRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y MANDATO
El objeto de ambos es la prestación de
servicios ( obligaciones de hacer) sin embargo la diferencia estriba en que el
mandato tiene como finalidad la
realización de actos jurídicos y la prestación de servicios profesionales, la
ejecución de trabajos que requieren una preparación profesional, artística,
científica o técnica.
DISTINCION
ENTRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y EL CONTRATO DE TRABAJO
1.-El contrato
de prestación de servicios profesionales está regulado por el Código Civil y la
denominada “Ley de Profesiones”, Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional.
El contrato de trabajo está regulado por el artículo 123 Constitucional y la
Ley Federal del Trabajo.
2.- El contrato
de prestación de servicios profesionales es un contrato civil típico, cuyas
cláusulas se estipulan libremente por las partes, una de las cuales, el
profesor no se encuentra sindicalizado ni sujeto a contrato colectivo de
trabajo. El contrato de trabajo existe cuando hay una relación de dirección y
dependencia entre el patrón y su empleado u obrero.
Clasificación
Principal, no
depende de otro.
Bilateral, una
parte se obliga a prestar un servicio de tipo profesional, artístico,
científico o técnico y la otra a remunerar mediante el pago de honorarios. A la
retribución por la prestación de un servicio profesional, se le denomina
honorarios.
Oneroso, los
provechos o gravámenes son recíprocos, para una de las partes es el resultado
de la prestación del servicio, para la otra constituye wl pago de los
honorarios.
Con libertad de
formalidades, la ley no exige que el consentimiento se dé en forma verbal o
escrita.
Intuitu
personae. Este contrato se realiza normalmente tomando en cuenta las cualidades
inherentes a la persona, que normalmente constituyen el motivo determinante de
la voluntad para la celebración del contrato.
De tracto
sucesivo, por regla general las obligaciones se van cumpliendo a través del
tiempo, excepcionalmente es de ejecución instantánea.
Elementos
de existencia
Consentimiento y objeto. Sigue
las reglas generales de todos los contratos. Aquí se destaca que el error en la
persona puede provocar la inexistencia. Y la realización de la obligación debe
ser física y jurídicamente posible.
Los honorarios deben estar dentro
del comercio y ser determinados o determinables, podrán consistir en la entrega
de una cantidad, la transmisión de propiedad de una cosa o la prestación de un
servicio.
Elementos de validez
-
Capacidad general
-
De acuerdo a la ley de Profesiones contar con
título y c+edula.
-
No haber vicios en e consentimiento
-
Que el objeto motivo o fin sea lícito
OBLIGACIONES
Obligaciones
del profesor
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Obligaciones
del cliente
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1. Realizar
el servicio de acuerdo con lo contratado.
Es decir
dependiendo de la naturaleza y tipo de servicios, debe prestarlo en la forma,
tiempo y lugar convenidos.
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1.-
Satisfacer los honorarios. Los honorarios pueden señalarse libremente y el
pago puede consistir en una cantidad de dinero, realización de hechos o bien
la transmisión de propiedad de bienes.
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2. Desempeña
el trabajo personalmente.
Puesto que
es intuitu personae y se contrata tomando en cuenta las cualidades de la
persona, esta obligado a realizarlo personalmente ( art. 2614).
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2.-Reembolsar
los gastos realizados en la prestación de servicios. Es obligación del
cliente dotar al profesor de las expensas necesarias para la prestación del
servicio encomendado. En caso de que el profesor tenga qe hacer gastos de su
peculio por no ser suficientes las expensas suministradas, éstos tendrán que
ser reembolsados en el plazo convenido o de inmediato a falta de éste.
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3. Responder
de los daños y perjuicios por negligencia, impericia, dolo. Art. 2615. El que
preste servicios profesionales sólo es responsable hacia las personas a quienes sirve…
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4. Guardar
secreto profesional. Los profesores en el desempeño de sus trabajos son
depositarios de los secretos de sus clientes, quienes confían en la certeza
de que serán escuchados y guardados
con absoluta discreción.
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5. Dar
aviso oportuno al cliente cunado no puede continuar prestando sus servicios.
Debe prevenir a su cliente en caso de que no pueda continuar en el servicio
para que éste lleve a cabo la oportuna y adecuada sustitución.
|
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Preferencia
y prescripción de los honorarios
En caso de
concurso o quiebra los honorarios devengados por el profesor en la prestación
de servicios profesionales, tienen la misma preferencia que los créditos de los
trabajadores.
Los honorarios
prescriben a los dos años contados a partir de que los servicios se dejaron de
prestar.
Responsabilidad
penal de los profesionistas.
El código Penal
para el Distrito Federal dedica el título vigésimo segundo a la
“Responsabilidad Profesional y Técnica”
LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES
PARTE SEGUNDA DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS
TÍTULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
CAPÍTULO I DEL SERVICIO DOMESTICO, DEL SERVICIO POR JORNAL, DEL SERVICIO A PRECIO ALZADO EN EL QUE EL OPERARIO SOLO PONE SU TRABAJO Y DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE
[Artículo 2605] LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES
PARTE SEGUNDA DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS
TÍTULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
CAPÍTULO II DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
[Artículo 2606] [Artículo 2607] [Artículo 2608] [Artículo 2609] [Artículo 2610] [Artículo 2611] [Artículo 2612] [Artículo 2613] [Artículo 2614] [Artículo 2615]
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ACTIVIDADES
I.-Reporte de lectura, donde destaques que información te pareció importante. Una cuartilla.
2.-Mapa de imágenes donde se exponga el artículo, su idea central y una imagen que lo identifique.
3.-Contestar a las preguntas.
1.-¿Quiénes no tienen derecho a cobrar honorarios por los servicios que hayan prestado? ¡qué artículo lo señala?
2.-¿A qué se refiere el artículo 2609 cuando habla de "expensas"?
3.-¿El que presta los servicios profesionales es responsable hacia tercceros? ¿ qué artículo habla sobre dolo, imprudencia?