jueves, 13 de septiembre de 2012

Clasificación de los contratos civiles


Clasificación de los contratos civiles

El libro cuarto, primera  parte bajo el rubro de  División De Los Contratos (art. 1835 a 1838) los clasifica en unilaterales y bilaterales, onerosos y gratuitos y los onerosos los subdivide en conmutativos y aleatorios.

En la segunda parte denominada De las diversas especies de contratos enumera los contratos típicos o nominados, agrupándolos en:

-          Preparatorios

-          Traslativos de dominio

-          Traslativos de uso temporal

-          Los que tiene como objeto  una obligación de prestación de servicio

-          Con un fin común

-          Aleatorios

-          Los de garantía

-          Los que prevén o resuelven una controversia

-           Sociedad conyugal

Unilaterales y bilaterales

El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada art. 1835.Contrato de promesa de venta.

El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente art. 1836.Contrato de arrendamiento.

Utilidad práctica de la distinción

1.       En los bilaterales las obligaciones son recíprocas. Art. 1797

2.       En los bilaterales se puede alegar la excepción de contrato no cumplido non adimpleti contractctus. Art. 2241

3.       En los contratos bilaterales los riesgos de pérdida total o parcial de la cosa siguen las reglas establecidas por el código civil.

Artículo 2023. En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce de la cosa

hasta cierto tiempo, se observarán las reglas siguientes:

 

I. Si hay convenio expreso se estará a lo estipulado;

II. Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe será de la

responsabilidad de éste;

III. A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le corresponda, en

todo si la cosa perece totalmente, o en parte, si la pérdida fuere solamente parcial;

IV. En el caso de la fracción que precede, si la pérdida fuere parcial y las partes no se

convinieren en la disminución de sus respectivos derechos, se nombrarán peritos que la

determinen.

 

Artículo 2024. En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de la

propiedad, el riesgo será siempre de cuenta del acreedor, a menos que intervenga culpa o

negligencia de la otra parte.

Onerosos y gratuitos

Para diferenciarlos se toma en cuenta si las cargas o gravámenes son recíprocos.

Art. 1837 … oneroso en el que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos y gratuito en que el provecho es solamente de una de las partes.

En los contratos gratuitos siempre hay una libertad de dar o hacer con dos elementos : el psicológico  o animus domini y el económico ( ausencia de ganancia)

Son intuitu personae , es decir se celebran tomando en cuenta la calidad y características de la persona.

Utilidad práctica de la distinción:

1.- Sólo pueden celebrar contratos gratuitos los que son dueños o sus representantes con facultades de dominio. Los contratos onerosos se rescinden, los gratuitos se revocan.

2. Es más fácil intentar y probar la acción pauliana en el contrato gratuito que en el oneroso

3. En los contratos gratuitos normalmente es mayor el ISR que en los onerosos.

4. En materia registral la  protección se otorga  al persona que adquirió a título oneroso o y no a título gratuito.

5. En los contratos gratuitos traslativos de dominio solo se responde del saneamiento para el caso de evicción y por vicios ocultos cuando se haya convenido.

Conmutativos y aleatorios

Art. 1838

El contrato  oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato. Es aleatorio cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia  perdida hasta que el acontecimiento se realice

Utilidad práctica de la distinción.

1.       En los aleatorio no aplica la imprevisión ni la lesión

2.       En cuanto a vicios ocultos el enajenante solo  se obliga en los contratos conmutativos

3.       Normalmente en los aleatorios hay un tratamiento especial en cuanto a los riesgos por la  pérdida de la cosa

OTRAS CLASIFICACIONES QUE SE DESPRENDEN DEL CÓDIGO

Solemnes. Cuando los formalismo son un elemento de existencia del contrato.

Reales. Se perfeccionan con la entrega de la cosa

Con formalidades restringidas. Para su validez la ley señalan que la voluntad se debe exteriorizar de acuerdo con los formalismo establecidos.

Con libertad de formalidades. También se les denomina consensuales. Para su validez solo se requiere la exteriorización de la voluntad de los contratantes.

Contratos principales y accesorios. Los primeros no dependen para su validez y existencia de otro y los segundos sí. La invalidez o nulidad  del principal trae consigo la del accesorio, no así a la inversa.

Contratos típicos y atípicos. Los primeros son los expresamente regulados en el código civil. Los segundos o no reglamentados  nacen de la autonomía de la  voluntad su fuente de obligatoriedad es la teoría general del contrato. Se regulan en el art. 1858

Contratos de ejecución instantánea: Se crean y consuman en un solo acto

De tracto sucesivo: Las prestaciones se van cumpliendo de momento a momento

De ejecución escalonada: Las prestaciones se repiten en intervalos periódicos.

De ejecución diferida: las obligaciones se cumplen en una sola exhibición posterior a la celebración

Contratos de adhesión

Regulados en la LFPC art. 85… el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y u  condiciones aplicables a la adquisición de un producto  o la prestación de un servicio …

Contratos civiles y mercantiles

Los mercantiles tienen como finalidad la especulación y los civiles el intercambio de bienes s o servicios sin constituir especulación comercial.

Utilidad práctica de su distinción

1.       Plazo para el cumplimiento de obligaciones C.Co. 10 días si no hubiere plazo. C.C. 30  días , si son obligaciones de hacer el necesario para la ejecución

2.        Procedimiento. El mercantil es más rápido el juez competente puede ser el Fuero común. En los civiles el procedimiento es lento pues los términos son más largos. Juez fuero común

3.       Impuestos. Los mercantiles no son gratuitos

4.       La lesión. No hay en el contrato mercantil

Contratos procesales. Procedimientos administrativos y judiciales conciliatorios. Se caracterizan porque en su confección  aprobación intervienen autoridades administrativas o judiciales

Contratos internacionales. Aquellos que se otorgan en un país para surtir efectos en otro

 

 

Jueves 13 de Septiembe 2012

CONTRATO DE PROMESA

Es el acuerdo de dos o más voluntades por medio del cual una parte o ambas se obligan a celebrar un contrato futuro.

Art. 2243-, 2244

Se denomina promitente al que se obliga y beneficiario al que recibe, si es bilateral ambos son promitentes y beneficiarios

Distinción con la licitación. Una licitación es un acto unilateral y el contrato de  promesa es un acto  bilateral.

Distinción con el contrato definitivo

-          La promesa engendra obligaciones de hacer nunca de dar o no hacer

-          Las obligaciones que nacen del C P pueden ser bilaterales o unilaterales.

-          En cuanto a la forma en el C P la voluntad debe expresarse por escrito

-          En el C P nunca se transmite la propiedad.

Diferencia entre éste y el contrato sujeto a término o condición

El C P es obligatorio para las partes y no está  sujeto a condición para generar la obligación  y en el sujeto a término sí.

Distinción entre contrato de promesa y minutas

Las minutas eran documentos definitivos carentes de forma que contenían actos que posteriormente debían elevarse a escritura pública.

CLASIFICACION DEL CONTRATO DE PROMESA

Es principal y preparatorio en cuanto a su existencia
Por las obligaciones que crea puede ser unilateral o bilateral
Por regla general es gratuito
En cuanto a su forma es de forma restringida

 

Utilidad. Medio de garantizar y asegurar la celebración de un contrato futuro

Elementos de existencia
Elementos de validez
Consentimiento, el acuerdo recae sobre la obligación de hacer, celebrar un contrato  y el tiempo fijado
Capacidad, exenta de vicios, objeto motivo o fin lícitos, formalidad
Objeto, obligación de hacer un contrato futuro
Art. 2246. Constar por escrito. Contener  los elementos del contrato definitivo. Limitarse a cierto tiempo.

 

Cumplimiento forzoso. Cuando es  bilateral art. 1949. Bilateral o unilateral 2247