OBLIGACIONES
EL CONTRATO COMO PRIMERA FUENTE DE LAS OBLIGACIONES
Toda obligación nace de un hecho, natural o del hombre, que la
ley toma en cuenta para atribuirle el efecto de generar obligaciones y
derechos. La ley y ese hecho jurídico son la fuente de todas las obligaciones
Sin embargo en el código civil
del sistema jurídico mexicano el legislador
reglamenta por separado:
Por lo tanto LAS FUENTES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES
SON:
1.
El contrato ( 1792- 1859)
2.
La declaración unilateral de la voluntad ( art.
1860-1881)
3.
El enriquecimiento ilegítimo ( 1882-1895)
4.
La gestión de negocios (1896-1909)
5.
Los hechos ilícitos ( art. 1910- 1932/ 2104 –
2118)
6.
El riesgo creado ( 1913)
El contrato es una especie de convenio. Convenio es el
acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir
obligaciones ( art. 1792)
Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y
derechos toman el nombre de contratos art. 1793; por exclusión los que
modifican o extinguen derechos y obligaciones se llaman convenios en sentido
estricto.
El contrato como todo convenio es un acto jurídico, es decir
una manifestación exterior de la voluntad tendiente a la producción de efectos
de Derecho sancionados por la ley. Al consistir en una doble manifestación de
la voluntad el acto es bilateral o plurilateral; cuando constituye una sola
manifestación de la voluntad es entonces unilateral.
OTRAS CLASIFICACIONES
CIVILES
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SE CONCIERTAN ENTRE PARTICULARES O PARTICULARES CON EL ESTADO CUANDO
ESTE INTERVIENE EN UN PLANO DE IGUALDA.
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MERCANTILES
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Las partes que intervienen
están realizando un acto de comercio. Para identificar un acto de
comercio nos basamos por:
Sujetos que intervienen
Por el objeto, si la cosa es mercantil ( títulos de crédito)
Finalidad del acto, interposición en el intercambio de mercancías
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