martes, 2 de julio de 2013

CONTRATO DE TRANSPORTE Y HOSPEDAJE

CONTRATO DE HOSPEDAJE
ARTÍCULO
C C F
ARTÍCULO C C Z
Artículo 2666
 El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución
convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje.
2057.- Hay contrato de hospedaje cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje
Artículo 2667
Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a
ese objeto.
2058.- Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.
Artículo 2668
El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por el reglamento que
expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar
visible.
2059.- El hospedaje se rige por las condiciones estipuladas por escrito, y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre en lugar visible.
Artículo 2669
Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto,
los dueños de los establecimientos donde se hospeden podrán retenerlos en prenda hasta que obtengan el pago de lo
adeudado.
2063.- Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto los dueños de los establecimientos donde se hospedan tienen el derecho de retención sobre tales equipajes hasta que obtengan el pago de lo adeudado.
2060.- Los dueños de establecimientos en que se reciben huéspedes son responsables del deterioro, destrucción o pérdida de los efectos introducidos en el establecimiento con su consentimiento o el de sus empleados autorizados, por las personas que allí se alojen; a menos que prueben que el daño sufrido es imputable a estas personas, a sus acompañantes, a sus superiores o a los que los visiten, o que proviene de caso fortuito, fuerza mayor o vicios del mismo efecto.
La responbilidad(sic) de que habla el párrafo anterior no excederá de la suma de cinco cuotas del salario mínimo, cuando no se pueda imputar culpa al hotelero o a su personal
2061.- Para que los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes sean responsables del dinero, valores u objetos de precio notoriamente elevado que introduzcan en esos establecimientos las personas que allí se alojen, es necesario que sean entregados en depósito a ellos o a sus empleados debidamente autorizados.
2062.- El posadero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos artículos anteriores por avisos que ponga en su establecimiento para eludirla.
Cualquier pacto que celebre, limitando o modificando esa responsabilidad, será nulo.
CONTRATO DE TRANSPORTE



CONTRATO DE TRANSPORTE
Artículo
C C F
 Artículo CCZ
Artículo 2646
El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus
dependientes, por tierra, por agua o por el aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos, si no
constituye un contrato mercantil, se regirá por las reglas siguientes.
 2036. El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, o por aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos, se regirá por las reglas siguientes.
Artículo 2647
Los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los conductores y
medios de transporte que empleen; y este defecto se presume siempre que el empresario no pruebe que el mal
aconteció por fuerza mayor o por caso fortuito que no le puede ser imputado.
2037.- Los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los conductores y medios de transporte que empleen; y este defecto se presume siempre que el empresario no pruebe que el mal aconteció por fuerza mayor o por caso fortuito que no le puede ser imputado
Artículo 2655
Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o retardo en el viaje, ni
alteración alguna en la ruta, ni en las detenciones o paradas, cuando estos actos estén marcados por el reglamento
respectivo o por el contrato.
2045.- Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o retardo en el viaje ni alteración alguna en la ruta, ni en las detenciones o paradas, cuando estos actos estén marcados por el reglamento respectivo o por el contrato
Artículo 2657
Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, no duran más
de seis meses, después de concluido el viaje.
2047.- Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, no duran más de seis meses, después de concluido el viaje.
Artículo 2664
El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el viaje, o durante su curso,
si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o continuarlo.
2055.- El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el viaje, o durante su curso, si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida iniciarlo o continuarlo.

EJEMPLO DE CARTA PORTE

logoweb.jpg
CARTA   DE   PORTE
LLENADO POR ESTAFETA
PLAZA:  
FECHA DE EMISIÓN:  
FOLIO:  
LLENADO POR EL CLIENTE
   
CD. ORIGEN:   CD. DESTINO:  
REMITENTE  CONSIGNATARIO
   
CALLE Y NUMERO CALLE Y NÚMERO
   
COLONIA   C.P. COLONIA C.P.
       
RFC E-MAIL RFC E-MAIL
       
CONTACTO     TELÉFONO  CONTACTO TELÉFONO
       
               
DIRECCIÓN DE RECOLECCION (SI ES DIFERENTE A LA ANTERIOR ) TEL E-MAIL
     
FECHA RECOLECCION:  
               
FACTURAR  A ( SI ES DIFERENTE AL CLIENTE ESPECIFIQUE): NÚMERO DE R.F.C. 
   
CALLE Y NUMERO: CONTACTO PAGO E-MAIL  
     
COLONIA:  C. P.  TELÉFONO      
     
CIUDAD:  ESTADO NÚMERO DE CLIENTE  
   
NUMERO DE PIEZAS TIPO DE EMBALAJE CONTENIDO GENERICO DECLARADO POR EL REMITENTE NUEVO O USADO PESO BRUTO VOLUMEN EN M3 VALOR DECLARADO
           
           
           
           
           
           
INFORMACION ADICIONAL PRIMERA VENTA  
MERCANCIA NACIONAL: SI    (    )                   NO    (    ) VALOR TOTAL DECLARADO POR PARTE DEL CLIENTE:
 DE IMPORTACION: SI    (    )                   NO    (     ) 0.00
LLENADO POR ESTAFETA PRIMERA  VENTA MEXICO   Factura y no. de pedimento   Aduana:   
 
RECIBIDO EL EMBARQUE POR ESTAFETA:  SE PAGARÁ A LOS  15 DÍAS FECHA FACTURA EN UNA SOLA EXHIBICIÓN
NOMBRE FECHA FIRMA TARIFA DE SERVICIOS BASICOS
      FLETE   $0.00
TOTAL DE OTROS $0.00
          SUB-TOTAL   $0.00
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS IVA DE % (según sea el caso) $0.00
PREEXPEDICIÓN 0.00 EMBALAJE 0.00 TOTAL DE FLETE Y OTROS $0.00
PREVIA CITA 0.00 KILOMETRAJE 0.00 SEGURO OPCIONAL $0.00
ENTREGA DOMICILIO PARTICULAR 0.00 POLIZA DE SEGURO OPCIONAL 0.00 IVA DEL SEGURO % $0.00
1er. - 2o. INTENTO DE ENTREGA 0.00 RECABACION DE FIRMA  (DOCTO RETORNO) 0.00 TOTAL DEL SEGURO  MAS IVA $0.00
DEVOLUCION A ORIGEN 0.00 CAMBIO PALLET / REPALETIZADO 0.00      
       
CANTIDAD CON LETRA:  
FECHA COMPROMISO DE ENTREGA:  
                 
                 
      EL REMITENTE ACEPTA LOS TERMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE DOCUMENTO
  POR EL REMITENTE ENTREGA EN DESTINO
  NOMBRE :   NOMBRE:   FIRMA:
  FECHA FIRMA FECHA Y HORA DE RECEPCION :  
    OBSERVACIONES CLIENTE:
   


sábado, 29 de junio de 2013

Casos y cosas...


Analiza los siguientes casos y expresa tu opinión fundamentada en tus conocimientos  y previa consulta del Código Civil Federal.

 

a)      Juan Manuel Ríos  es un empresario que  diseñó para Enrique Mares( Dueño de la cadena comercial Mineral Mall)  los planos de un centro comercial. Enrique los aprobó y  contratan de manera verbal la construcción del centro comercial. Posteriormente se acordó realizar el contrato por  escrito. Se pactó un precio total de $75 millones de pesos. Los cuales se entregarían al finalizar la obra.  La construcción fue terminada, pero los costos de materiales y mano de obra, hicieron que el precio de la obra ascendiera a $ 105 millones. El día que se termina la obra fallece el Sr. Enrique Mares y los herederos dicen al sr. Juan Manuel Ríos que ellos desconocen el contrato que realizó con el Sr. Mares y que por lo tanto no están obligados a pagar.

 

b)      La Lic. Katya Rosas y Piedad Demialma fueron contratadas por  la C.  Mariana Margaritas para fungir como abogado patrono dentro del juicio de Divorcio Necesario en contra de Juan Manuel Ríos. La srita. Demialma, entrevistó a la C. Mariana, le brindó asesoría jurídica, consultó a la Lic. Rosas, redactó la demanda de divorcio y fue a presentarla, en dicha demanda se nombra junto con la Lic. Katya como abogada, pero  no se le acepta el nombramiento en virtud de que no tiene estudios como Lic. en Derecho. Al solicitarle a la C. Mariana Margaritas el pago de sus honorarios, la C. Margaritas le paga $ 500.00 y la C. Piedad Demialma, le dice que demandará el pago de sus honorarios. Se sigue con el juicio  pero la Lic. Katya decide  renunciar al cargo de abogado patrono, y posteriormente se nombra  como abogada de Juan Manuel Ríos.
 
AL FINALIZAR LA CLASE  SE REALIZARÁN  DOS EQUIPOS CADA UNO HARÁ A  SU VEZ DOS CASOS HIPOTÉTICOS  QUE EL EQUIPO CONTRARIO ANALIZARÁ...¡ SI NOS ALCANZA EL TIEMPO!

viernes, 28 de junio de 2013

CONTRATOS DE HACER / PRESTACIÓN DE SERVICIO

 Contrato de prestación de servicios profesionales

EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Antecedentes

En el derecho romano se comprendía dentro del contrato de arrendamiento como operae liberales. Eugéne petit lo describe como una especie de locatio operarum cuando el locator en lugar de procurar el disfrute al conductor de una cosa por la que le debe la merces, le presta servicios determinados. Los operae liberales  son servicios prestados por las personas que ejercen las profesiones liberales como retóricos, gramáticos, geómetras, etc. Estas personas podían recibir una remuneración llamada honorarium.


Antes de la expedición del Código de 1884 no se reguló este contrato en México pues se consideraba como un mandato. El Código de 1870 tampoco lo reguló haciendo la distinción entre la prestación de servicios en general y el arrendamiento, considerando que el trabajo humano no puede equipararse con las cosas inanimadas, así que lo vuelve a comparar con el mandato.
El contrato de prestación de servicios profesionales se regula por vez primera como un contrato típico en Código de 1884, bajo la denominación prestación de servicios profesionales.



DEFINICIÓN

Es un contrato en virtud del cual una persona llamada profesor, se obliga a prestar sus servicios profesionales, técnicos, científicos o artísticos en beneficio de otra llamada cliente, quien a su vez se obliga a pagar los honorarios convenidos.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

1.       Artículo 5 de la Constitución

2.       Por los que se refiere al D.F. el Código Civil artículos 2006 al 2015.

3.       Código penal, artículos 213, 319, 322, 323, 324, 325, 326, 328.

4.       Ley reglamentaria del artículo 5 Constitucional, Relativa al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, Aplicables en Materia  Federal, conocida en forma abreviada como “Ley de Profesiones”

5.       Reglamento de la Ley Reglamentaria de los artículos 4 y 5 Constitucionales.

6.       Supletoriamente las disposiciones del mandato.

7.     En nuestro estado de Zacatecas a partir del art. 1996





DISTINCION ENTRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y MANDATO

 El objeto de ambos es la prestación de servicios ( obligaciones de hacer) sin embargo la diferencia estriba en que el mandato tiene como  finalidad la realización de actos jurídicos y la prestación de servicios profesionales, la ejecución de trabajos que requieren una preparación profesional, artística, científica o técnica.



DISTINCION ENTRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y EL CONTRATO DE TRABAJO

1.-El contrato de prestación de servicios profesionales está regulado por el Código Civil y la denominada “Ley de Profesiones”, Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional. El contrato de trabajo está regulado por el artículo 123 Constitucional y la Ley Federal del  Trabajo.



2.- El contrato de prestación de servicios profesionales es un contrato civil típico, cuyas cláusulas se estipulan libremente por las partes, una de las cuales, el profesor no se encuentra sindicalizado ni sujeto a contrato colectivo de trabajo. El contrato de trabajo existe cuando hay una relación de dirección y dependencia entre el patrón y su empleado u obrero.



Clasificación

Principal, no depende de otro.

Bilateral, una parte se obliga a prestar un servicio de tipo profesional, artístico, científico o técnico y la otra a remunerar mediante el pago de honorarios. A la retribución por la prestación de un servicio profesional, se le denomina honorarios.

Oneroso, los provechos o gravámenes son recíprocos, para una de las partes es el resultado de la prestación del servicio, para la otra constituye el pago de los honorarios.

Con libertad de formalidades, la ley no exige que el consentimiento se dé en forma verbal o escrita.

Intuitu personae. Este contrato se realiza normalmente tomando en cuenta las cualidades inherentes a la persona, que normalmente constituyen el motivo determinante de la voluntad para la celebración del contrato.

De tracto sucesivo, por regla general las obligaciones se van cumpliendo a través del tiempo, excepcionalmente es de ejecución instantánea.



Elementos de existencia



Consentimiento y objeto. Sigue las reglas generales de todos los contratos. Aquí se destaca que el error en la persona puede provocar la inexistencia. Y la realización de la obligación debe ser física y jurídicamente posible.

Los honorarios deben estar dentro del comercio y ser determinados o determinables, podrán consistir en la entrega de una cantidad, la transmisión de propiedad de una cosa o la prestación de un servicio.

Elementos de validez

-          Capacidad general

-          De acuerdo a la ley de Profesiones contar con título y cédula.

-          No haber vicios en el consentimiento

-          Que el objeto motivo o fin sea lícito

OBLIGACIONES

Obligaciones del profesor
Obligaciones del cliente
1.       Realizar el servicio de acuerdo con lo contratado.
Es decir dependiendo de la naturaleza y tipo de servicios, debe prestarlo en la forma, tiempo y lugar convenidos.
1.- Satisfacer los honorarios. Los honorarios pueden señalarse libremente y el pago puede consistir en una cantidad de dinero, realización de hechos o bien la transmisión de propiedad de bienes.
2.       Desempeñar el trabajo personalmente.
Puesto que es intuitu personae y se contrata tomando en cuenta las cualidades de la persona, esta obligado a realizarlo personalmente ( art. 2614).
2.-Reembolsar los gastos realizados en la prestación de servicios. Es obligación del cliente dotar al profesor de las expensas necesarias para la prestación del servicio encomendado. En caso de que el profesor tenga que hacer gastos de su peculio por no ser suficientes las expensas suministradas, éstos tendrán que ser reembolsados en el plazo convenido o de inmediato a falta de éste.
3.       Responder de los daños y perjuicios por negligencia, impericia, dolo. Art. 2615. El que preste servicios profesionales sólo es responsable hacia las personas  a quienes sirve…


4.       Guardar secreto profesional. Los profesores en el desempeño de sus trabajos son depositarios de los secretos de sus clientes, quienes confían en la certeza de que serán escuchados y  guardados con absoluta discreción.

5.       Dar aviso oportuno al cliente cunado no puede continuar prestando sus servicios. Debe prevenir a su cliente en caso de que no pueda continuar en el servicio para que éste lleve a cabo la oportuna y adecuada sustitución.




Preferencia y  prescripción de los honorarios

En caso de concurso o quiebra los honorarios devengados por el profesor en la prestación de servicios profesionales, tienen la misma preferencia que los créditos de los trabajadores.

Los honorarios prescriben a los dos años contados a partir de que los servicios se dejaron de prestar.



Responsabilidad penal de los profesionistas.

El código Penal para el Distrito Federal dedica el título vigésimo segundo a la “Responsabilidad Profesional y Técnica”
Código Penal para el Estado de Zacatecas
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TÍTULO DÉCIMO
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL art. 212-216



Para entrar en materia continuaremos con los contratos con obligaciones de hacer, en esta ocasión corresponde el...
 contrato de obra a precio alzado

Definición

Es un contrato por medio del cual una persona denominada empresario o contratista se obliga a realizar y transmitir a otra llamada dueño, una obra con materiales propios y bajo su dirección tomando a su cargo el riesgo de la misma, en tanto este último se obliga a pagar una remuneración.

Clasificación

Es principal pues tiene vida propia y para su validez y existencia no depende de otro contrato.

Es bilateral pues el empresario se obliga a realizar la obra con materiales propios para después transmitirla y para el dueño pagar la remuneración.

Es oneroso , toda vez que hay provechos y gravámenes recíprocos.

Es conmutativo, pues el carácter de ganancioso o perdidoso se conoce desde el momento de contratar.

Con formalidades restringidas. En términos generales no se requiere formalidad alguna a excepción “ de la obra en cosa inmueble cuyo valor sea de más de cien pesos” Ar.t 2618

De tracto sucesivo, porque las obligaciones del empresario se cumplen en un periodo de tiempo.

Intuitu personae. La calidad de la persona del empresario es un elemento importante, pues el dueño de la obra contrata tomando en cuenta las características, sentido de responsabilidad y habilidades del empresario. Razón por la cual la muerte del empresario es causa de terminación del contrato; o si la obra la realiza un tercero, puede ser motivo de rescisión  o nulidad del contrato.

Distinción entre el contrato de obra a precio alzado y contrato de trabajo

El contrato de trabajo existe cuando hay una relación de dirección y dependencia entre el patrón y su empleado u obrero.

Existe por otro lado contrato de obra a precio alzado cuando el empresario se obliga a realizar una obra con materiales propios y  mediante una remuneración, toma a su cargo los riesgos y la dirección de la misma.

Distinción entre contrato de obra a precio alzado y contrato de prestación de servicios profesionales.

En el de obra a precio alzado el empresario se obliga a realizar una obra bajo su propia dirección y riesgo y a proporcionar tanto los materiales necesarios como a transmitir su dominio; en la prestación de servicios el profesor se obliga a prestar sus servicios profesionales al cliente y éste deberá pagar los honorarios convenidos, así como los materiales y riesgos de la existencia de la obra.

Distinción entre el contrato de obra a precio alzado y contrato de compraventa de cosa futura

La  mayoría de los autores nacionales afirman la diferencia en dos aspectos fundamentales: Si lo que más importa son los materiales empleados se trata de una compraventa de cosa futura; pero si es la mano de obra lo más importantes, de lo que se habla es de un contrato de obra a recio alzado.

Elementos de existencia

Consentimiento: Acuerdo de voluntades sobre la creación de obligaciones, el objeto material y la persona.

Objeto. Nos referiremos en especial a los objetos materiales del contrato que son la obra y la remuneración, ésta última puede ser cubierta en dinero o mediante otros bienes, es decir en especie.

Elementos de validez

Se requiere una capacidad general, y existen para su celebración libertad de formalidades. Pero si es obra de cosa inmuebles  se otorgará en contrato por escrito, incluyéndose en é una descripción pormenorizada y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o  presupuesto de la obra.

 Art. 2618

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO.

1.       Ejecutar la obra.

También tiene la obligación de poner los materiales y la dirección de la obra, así como realizarla personalmente, esto no significa que  lo haga físicamente, pero sí bajo su responsabilidad y dirección. Art. 2633

2.       Entregar la obra.

Terminada la obra el empresario tendrá que transmitir la propiedad de la misma, pues hay que recordar  que una de las características de este contrato, es que los materiales, mano de obra y dirección, pertenecen al empresario, el cual no sólo se obliga a ejecutarla sino también a transmitir la propiedad.

3.       Responder por los riesgos y los vicios de la obra.

Mientras que la obra no se haya terminado pertenece al empresario, por lo que si ésta perece por caso fortuito, se sigue el principio de res perit dominum

OBLIGACIONES DEL DUEÑO

1.       Pagar el precio convenido

Una vez que la obra se ha terminado, el dueño debe pagar lo convenido. Si no se ha fijado precio se aplica lo establecido en el artículo 2624 que en su parte conducente dice, se tendrá por tal si los contratantes no estuviesen de acuerdo después, el que se designen los aranceles o a falta de ellos el que tase peritos.

La entrega del precio será cuando la obra sea entregada

2.- Recibir la cosa.

El dueño de la obra debe recibirla en el tiempo  convenido y a falta de convenio, cuando ésta se haya terminado. Las consecuencias de no recibir la obra  por parte del dueño, son a partir de este momento responde de los riesgos inclusive en caso  fortuito. Art. 2617

CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO.

a)      Conclusión de la obra

b)      Muerte del empresario

c)       Existir imposibilidad física o  jurídica de ejecución de la obra

d)      Rescisión

e)      Nulidad

f)       Pérdida de la obra

g)      Confusión



ESPECIES DE CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO

A)     Por ajuste cerrado

Toda la obra se debe realizar y entregar completa, en una sola exhibición. El empresario debe iniciarla y concluirla en los términos establecidos en el contrato y si no se hubiesen establecido, lo harán los peritos.

B)      Por piezas o medida.

El empresario entrega al dueño en partes, quien a su vez paga en la medida que recibe.



C)      Por precio determinado

Las partes han fijado un precio concreto por lo que el empresario no tiene derecho de cobrar ninguna cantidad adicional, aunque los costos se hayan incrementado o existe algún cambio en el proyecto.

D)     Por precio indeterminado.

Si no se ha fijado precio se tomará como tal el establecido en los aranceles y a falta de éstos, el que tasen os perito


La siguiente es una tabla donde comparamos algunos artículos del Código Civil Federal y del Estado de Zacatecas.


Esperamos que los compañeros de otros estados nos enriquezcan con el comparativo de sus propias legislaciones.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

ARTICULO
CCF
ARTICULO
CC ZACATECAS
Artículo 2605
Se señala los trabajos que se regularan en él, mientras no se expedía la Ley Federal del Trabajo, servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado en el que el operario sólo
pone su trabajo
1996
El que presta y el que recibe servicios profesionales pueden fijar de común acuerdo la retribución debida por ellos.
Artículo 2607
 Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las
costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las
facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha
prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de
los honorarios reclamados.
1997
Cuando no hubiere convenido, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las posibilidades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados
Artículo 2608
Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título,
además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales
que hayan prestado.
1998
Para poder prestar servicios que constituyan el ejercicio de una profesión, deberá quien los preste cumplir los requisitos que exige la ley.
Quien sin cumplir los mencionados requisitos preste servicios de esa clase, independientemente de las penas que establece la ley en su contra, no podrá cobrar retribución alguna por ellos.
Artículo 2609.-
En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en
el negocio en que aquéllos se presten. A falta de convenio sobre su reembolso, los anticipos serán pagados en los
términos del artículo siguiente, con el rédito legal, desde el día en que fueren hechos, sin perjuicio de la
responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella.
1999
En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquéllos se presten. A falta de convenio sobre sus reembolsos, los anticipos serán pagados en los términos del artículo siguiente, con el rédito legal desde el día en que fueren hechos, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella.
Artículo 2614
Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente
a la persona que lo ocupe, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no diere este
aviso con oportunidad. Respecto de los abogados se observará, además, lo dispuesto en el artículo 2589.
2004
Siempre que un profesional no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no diere este aviso con oportunidad
                                                                                                                                                    

CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO


ARTÍCULO
CCF
ARTÍCULO
CCZ
Artículo 2616

El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, se
sujetará a las reglas siguientes.
2006
El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, se sujetará a las reglas siguientes
Artículo 2624
Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si los contratantes no
estuviesen de acuerdo después, el que designen los aranceles, o a falta de ellos el que tasen peritos.
2013
Cuando al encargarse una obra se ha fijado el precio, se tendrá por tal; si los contratantes no estuviesen de acuerdo después, el que importen los materiales empleados, más los salarios de los trabajadores ocupados, y en su caso, los honorarios que designen los aranceles, o a falta de ellos el que tasen peritos.
Artículo 2625
El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario
2014
El precio de lo obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario.
Artículo 2629
El que se obliga hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y concluir en los términos
designados en el contrato, y en caso contrario, en los que sean suficientes, a juicio de peritos.


Artículo 2635
 El dueño de una obra ajustada por un precio fijo, puede desistir de la empresa comenzada, con tal
que indemnice al empresario de todos lo gastos y trabajos y de la utilidad que pudiera haber sacado de la obra.
2024
El dueño de una obra ajustada por un precio fijo puede desistir de la empresa comenzada, con tal que indemnice al empresario de todos los gastos y trabajos y de la utilidad que pudiera haber sacado de la obra.
Artículo 2638
Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el contrato; pero el dueño
indemnizará a los herederos de aquél, del trabajo y gastos hechos.
2028
Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el contrato; pero el dueño indemnizará a los herederos de aquél por el trabajo y los gastos hechos.
Artículo 2640
Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos serán responsables del
cumplimiento para con el empresario.
2030
Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos serán responsables del cumplimiento para con el empresario