CONTRATO DE HOSPEDAJE
ARTÍCULO
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C C F
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ARTÍCULO C C Z
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Artículo 2666
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El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta
a otro albergue, mediante la retribución
convenida,
comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que
origine el hospedaje.
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2057.- Hay contrato de hospedaje
cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida
comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que
origine el hospedaje
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Artículo 2667
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Este contrato se celebrará
tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a
ese objeto.
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2058.- Este contrato se celebrará tácitamente, si el que
presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.
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Artículo 2668
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El hospedaje expreso se rige por
las condiciones estipuladas y el tácito por el reglamento que
expedirá la autoridad competente y
que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar
visible.
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2059.- El hospedaje se rige por
las condiciones estipuladas por escrito, y el tácito por el reglamento que
expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá
tener siempre en lugar visible.
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Artículo 2669
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Los equipajes de los pasajeros
responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto,
los dueños de los establecimientos
donde se hospeden podrán retenerlos en prenda hasta que obtengan el pago de
lo
adeudado.
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2063.- Los equipajes de los pasajeros responden
preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto los dueños de los
establecimientos donde se hospedan tienen el derecho de retención sobre tales
equipajes hasta que obtengan el pago de lo adeudado.
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2060.-
Los dueños de establecimientos en que se reciben huéspedes son responsables
del deterioro, destrucción o pérdida de los efectos introducidos en el
establecimiento con su consentimiento o el de sus empleados autorizados, por
las personas que allí se alojen; a menos que prueben que el daño sufrido es
imputable a estas personas, a sus acompañantes, a sus superiores o a los que
los visiten, o que proviene de caso fortuito, fuerza mayor o vicios del mismo
efecto.
La
responbilidad(sic) de que habla el párrafo anterior no excederá de la suma de
cinco cuotas del salario mínimo, cuando no se pueda imputar culpa al hotelero
o a su personal
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2061.- Para que los dueños de
establecimientos donde se reciben huéspedes sean responsables del dinero,
valores u objetos de precio notoriamente elevado que introduzcan en esos
establecimientos las personas que allí se alojen, es necesario que sean
entregados en depósito a ellos o a sus empleados debidamente autorizados.
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2062.-
El posadero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos
artículos anteriores por avisos que ponga en su establecimiento para
eludirla.
Cualquier
pacto que celebre, limitando o modificando esa responsabilidad, será nulo.
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CONTRATO DE TRANSPORTE
CONTRATO DE TRANSPORTE
Artículo
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C
C F
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Artículo CCZ
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Artículo
2646
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El contrato por el
cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus
dependientes, por
tierra, por agua o por el aire, a personas, animales, mercaderías o
cualesquiera otros objetos, si no
constituye
un contrato mercantil, se regirá por las reglas siguientes.
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2036. El contrato por el cual alguno se
obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes,
por tierra, o por aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera
otros objetos, se regirá por las reglas siguientes.
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Artículo
2647
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Los porteadores
responden del daño causado a las personas por defecto de los conductores y
medios de
transporte que empleen; y este defecto se presume siempre que el empresario
no pruebe que el mal
aconteció
por fuerza mayor o por caso fortuito que no le puede ser imputado.
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2037.- Los
porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los
conductores y medios de transporte que empleen; y este defecto se presume
siempre que el empresario no pruebe que el mal aconteció por fuerza mayor o
por caso fortuito que no le puede ser imputado
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Artículo
2655
|
Las personas transportadas
no tienen derecho para exigir aceleración o retardo en el viaje, ni
alteración alguna
en la ruta, ni en las detenciones o paradas, cuando estos actos estén
marcados por el reglamento
respectivo
o por el contrato.
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2045.- Las personas
transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o retardo en el viaje
ni alteración alguna en la ruta, ni en las detenciones o paradas, cuando
estos actos estén marcados por el reglamento respectivo o por el contrato
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Artículo
2657
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Las acciones que
nacen del transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, no duran
más
de
seis meses, después de concluido el viaje.
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2047.- Las acciones
que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, no
duran más de seis meses, después de concluido el viaje.
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Artículo
2664
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El contrato de
transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el viaje, o durante su
curso,
si
sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o
continuarlo.
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2055.- El contrato de
transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el viaje, o durante su
curso, si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida iniciarlo o
continuarlo.
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EJEMPLO DE CARTA PORTE
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CARTA DE PORTE | |||||||||||||
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LLENADO POR ESTAFETA | ||||||||||||
PLAZA: | |||||||||||||
FECHA DE EMISIÓN: | |||||||||||||
FOLIO: | |||||||||||||
LLENADO POR EL CLIENTE | |||||||||||||
CD. ORIGEN: | CD. DESTINO: | ||||||||||||
REMITENTE | CONSIGNATARIO | ||||||||||||
CALLE Y NUMERO | CALLE Y NÚMERO | ||||||||||||
COLONIA | C.P. | COLONIA | C.P. | ||||||||||
RFC | RFC | ||||||||||||
CONTACTO | TELÉFONO | CONTACTO | TELÉFONO | ||||||||||
DIRECCIÓN DE RECOLECCION (SI ES DIFERENTE A LA ANTERIOR ) | TEL | ||||||||||||
FECHA RECOLECCION: | |||||||||||||
FACTURAR A ( SI ES DIFERENTE AL CLIENTE ESPECIFIQUE): | NÚMERO DE R.F.C. | ||||||||||||
CALLE Y NUMERO: | CONTACTO PAGO | ||||||||||||
COLONIA: | C. P. | TELÉFONO | |||||||||||
CIUDAD: | ESTADO | NÚMERO DE CLIENTE | |||||||||||
NUMERO DE PIEZAS | TIPO DE EMBALAJE | CONTENIDO GENERICO DECLARADO POR EL REMITENTE NUEVO O USADO | PESO BRUTO | VOLUMEN EN M3 | VALOR DECLARADO | ||||||||
INFORMACION ADICIONAL PRIMERA VENTA | |||||||||||||
MERCANCIA NACIONAL: | SI ( ) NO ( ) | VALOR TOTAL DECLARADO POR PARTE DEL CLIENTE: | |||||||||||
DE IMPORTACION: | SI ( ) NO ( ) | 0.00 | |||||||||||
LLENADO POR ESTAFETA | PRIMERA VENTA MEXICO | Factura y no. de pedimento | Aduana: | ||||||||||
RECIBIDO EL EMBARQUE POR ESTAFETA: | SE PAGARÁ A LOS 15 DÍAS FECHA FACTURA EN UNA SOLA EXHIBICIÓN | ||||||||||||
NOMBRE | FECHA | FIRMA | TARIFA DE SERVICIOS BASICOS | ||||||||||
FLETE | $0.00 | ||||||||||||
TOTAL DE OTROS | $0.00 | ||||||||||||
SUB-TOTAL | $0.00 | ||||||||||||
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS | IVA DE % (según sea el caso) | $0.00 | |||||||||||
PREEXPEDICIÓN | 0.00 | EMBALAJE | 0.00 | TOTAL DE FLETE Y OTROS | $0.00 | ||||||||
PREVIA CITA | 0.00 | KILOMETRAJE | 0.00 | SEGURO OPCIONAL | $0.00 | ||||||||
ENTREGA DOMICILIO PARTICULAR | 0.00 | POLIZA DE SEGURO OPCIONAL | 0.00 | IVA DEL SEGURO % | $0.00 | ||||||||
1er. - 2o. INTENTO DE ENTREGA | 0.00 | RECABACION DE FIRMA (DOCTO RETORNO) | 0.00 | TOTAL DEL SEGURO MAS IVA | $0.00 | ||||||||
DEVOLUCION A ORIGEN | 0.00 | CAMBIO PALLET / REPALETIZADO | 0.00 | ||||||||||
CANTIDAD CON LETRA: | |||||||||||||
FECHA COMPROMISO DE ENTREGA: | |||||||||||||
EL REMITENTE ACEPTA LOS TERMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE DOCUMENTO | |||||||||||||
POR EL REMITENTE | ENTREGA EN DESTINO | ||||||||||||
NOMBRE : | NOMBRE: | FIRMA: | |||||||||||
FECHA | FIRMA | FECHA Y HORA DE RECEPCION : | |||||||||||
OBSERVACIONES CLIENTE: | |||||||||||||