EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PROFESIONALES
Antecedentes
En el derecho romano se comprendía
dentro del contrato de arrendamiento como operae liberales. Eugéne petit lo
describe como una especie de locatio operarum cuando el locator en lugar de
procurar el disfrute al conductor de una cosa por la que le debe la merces, le
presta servicios determinados. Los operae liberales son servicios
prestados por las personas que ejercen las profesiones liberales como
retóricos, gramáticos, geómetras, etc. Estas personas podían recibir una
remuneración llamada honorarium.
Antes de la expedición del Código de
1884 no se reguló este contrato en México pues se consideraba como un mandato.
El Código de 1870 tampoco lo reguló haciendo la distinción entre la prestación
de servicios en general y el arrendamiento, considerando que el trabajo humano
no puede equipararse con las cosas inanimadas, así que lo vuelve a comparar con
el mandato.
El contrato de prestación de
servicios profesionales se regula por vez primera como un contrato típico en
Código de 1884, bajo la denominación prestación de servicios profesionales.
DEFINICIÓN
Es un contrato en virtud del cual una
persona llamada profesor, se obliga a prestar sus servicios profesionales,
técnicos, científicos o artísticos en beneficio de otra llamada cliente, quien
a su vez se obliga a pagar los honorarios convenidos.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES A LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
1. Artículo 5 de la
Constitución
2. Por los que se refiere al
D.F. el Código Civil artículos 2006 al 2015.
3. Código penal, artículos 213,
319, 322, 323, 324, 325, 326, 328.
4. Ley reglamentaria del
artículo 5 Constitucional, Relativa al Ejercicio de las Profesiones en el
Distrito Federal, Aplicables en Materia Federal, conocida en forma
abreviada como “Ley de Profesiones”
5. Reglamento de la Ley
Reglamentaria de los artículos 4 y 5 Constitucionales.
6. Supletoriamente las
disposiciones del mandato.
7. En nuestro estado de
Zacatecas a partir del art. 1996
DISTINCION ENTRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y MANDATO
El
objeto de ambos es la prestación de servicios ( obligaciones de hacer) sin
embargo la diferencia estriba en que el mandato tiene como finalidad
la realización de actos jurídicos y la prestación de servicios profesionales,
la ejecución de trabajos que requieren una preparación profesional, artística,
científica o técnica.
DISTINCION ENTRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y EL CONTRATO
DE TRABAJO
1.-El
contrato de prestación de servicios profesionales está regulado por el Código
Civil y la denominada “Ley de Profesiones”, Reglamentaria del Artículo 5
Constitucional. El contrato de trabajo está regulado por el artículo 123
Constitucional y la Ley Federal del Trabajo.
2.-
El contrato de prestación de servicios profesionales es un contrato civil
típico, cuyas cláusulas se estipulan libremente por las partes, una de las
cuales, el profesor no se encuentra sindicalizado ni sujeto a contrato colectivo
de trabajo. El contrato de trabajo existe cuando hay una relación de dirección
y dependencia entre el patrón y su empleado u obrero.
Clasificación
Principal,
no depende de otro.
Bilateral,
una parte se obliga a prestar un servicio de tipo profesional, artístico,
científico o técnico y la otra a remunerar mediante el pago de honorarios. A la
retribución por la prestación de un servicio profesional, se le denomina
honorarios.
Oneroso,
los provechos o gravámenes son recíprocos, para una de las partes es el
resultado de la prestación del servicio, para la otra constituye el pago de los
honorarios.
Con
libertad de formalidades, la ley no exige que el consentimiento se dé en forma
verbal o escrita.
Intuitu
personae. Este contrato se realiza normalmente tomando en cuenta las cualidades
inherentes a la persona, que normalmente constituyen el motivo determinante de
la voluntad para la celebración del contrato.
De
tracto sucesivo, por regla general las obligaciones se van cumpliendo a través
del tiempo, excepcionalmente es de ejecución instantánea.
Elementos de existencia
Consentimiento y objeto. Sigue las
reglas generales de todos los contratos. Aquí se destaca que el error en la
persona puede provocar la inexistencia. Y la realización de la obligación debe
ser física y jurídicamente posible.
Los honorarios deben estar dentro del
comercio y ser determinados o determinables, podrán consistir en la entrega de
una cantidad, la transmisión de propiedad de una cosa o la prestación de un
servicio.
Elementos de validez
- Capacidad
general
- De acuerdo
a la ley de Profesiones contar con título y cédula.
- No haber
vicios en el consentimiento
- Que
el objeto motivo o fin sea lícito
OBLIGACIONES
Obligaciones del profesor
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Obligaciones del cliente
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1. Realizar
el servicio de acuerdo con lo contratado.
Es decir dependiendo de la naturaleza y tipo de
servicios, debe prestarlo en la forma, tiempo y lugar convenidos.
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1.- Satisfacer los honorarios. Los honorarios
pueden señalarse libremente y el pago puede consistir en una cantidad de
dinero, realización de hechos o bien la transmisión de propiedad de bienes.
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2. Desempeñar
el trabajo personalmente.
Puesto que es intuitu personae y se contrata
tomando en cuenta las cualidades de la persona, esta obligado a realizarlo
personalmente ( art. 2614).
|
2.-Reembolsar los gastos realizados en la
prestación de servicios. Es obligación del cliente dotar al profesor de las
expensas necesarias para la prestación del servicio encomendado. En caso de
que el profesor tenga que hacer gastos de su peculio por no ser suficientes
las expensas suministradas, éstos tendrán que ser reembolsados en el plazo
convenido o de inmediato a falta de éste.
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3. Responder
de los daños y perjuicios por negligencia, impericia, dolo. Art. 2615. El que
preste servicios profesionales sólo es responsable hacia las personas a
quienes sirve…
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4. Guardar
secreto profesional. Los profesores en el desempeño de sus trabajos son
depositarios de los secretos de sus clientes, quienes confían en la certeza
de que serán escuchados y guardados con absoluta discreción.
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5. Dar
aviso oportuno al cliente cunado no puede continuar prestando sus servicios.
Debe prevenir a su cliente en caso de que no pueda continuar en el servicio
para que éste lleve a cabo la oportuna y adecuada sustitución.
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Preferencia y prescripción de los honorarios
En
caso de concurso o quiebra los honorarios devengados por el profesor en la
prestación de servicios profesionales, tienen la misma preferencia que los
créditos de los trabajadores.
Los
honorarios prescriben a los dos años contados a partir de que los servicios se
dejaron de prestar.
Responsabilidad penal de los profesionistas.
El código Penal para el Distrito
Federal dedica el título vigésimo segundo a la “Responsabilidad Profesional y
Técnica”
Código Penal para el Estado de Zacatecas
|
TÍTULO DÉCIMO
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL art. 212-216
Para entrar en materia continuaremos
con los contratos con obligaciones de hacer, en esta ocasión corresponde el...
contrato de obra a precio
alzado
Definición
Es un contrato por medio del cual una
persona denominada empresario o contratista se obliga a realizar y transmitir a
otra llamada dueño, una obra con materiales propios y bajo su dirección tomando
a su cargo el riesgo de la misma, en tanto este último se obliga a pagar una
remuneración.
Clasificación
Es principal pues tiene vida propia y
para su validez y existencia no depende de otro contrato.
Es bilateral pues el empresario se
obliga a realizar la obra con materiales propios para después transmitirla y
para el dueño pagar la remuneración.
Es oneroso , toda vez que hay
provechos y gravámenes recíprocos.
Es conmutativo, pues el carácter de
ganancioso o perdidoso se conoce desde el momento de contratar.
Con formalidades restringidas. En
términos generales no se requiere formalidad alguna a excepción “ de la obra en
cosa inmueble cuyo valor sea de más de cien pesos” Ar.t 2618
De tracto sucesivo, porque las
obligaciones del empresario se cumplen en un periodo de tiempo.
Intuitu personae. La calidad de la
persona del empresario es un elemento importante, pues el dueño de la obra
contrata tomando en cuenta las características, sentido de responsabilidad y
habilidades del empresario. Razón por la cual la muerte del empresario es causa
de terminación del contrato; o si la obra la realiza un tercero, puede ser
motivo de rescisión o nulidad del contrato.
Distinción entre el contrato de obra
a precio alzado y contrato de trabajo
El contrato de trabajo existe cuando
hay una relación de dirección y dependencia entre el patrón y su empleado u
obrero.
Existe por otro lado contrato de obra
a precio alzado cuando el empresario se obliga a realizar una obra con
materiales propios y mediante una remuneración, toma a su cargo los
riesgos y la dirección de la misma.
Distinción entre contrato de obra a
precio alzado y contrato de prestación de servicios profesionales.
En el de obra a precio alzado el
empresario se obliga a realizar una obra bajo su propia dirección y riesgo y a
proporcionar tanto los materiales necesarios como a transmitir su dominio; en
la prestación de servicios el profesor se obliga a prestar sus servicios
profesionales al cliente y éste deberá pagar los honorarios convenidos, así
como los materiales y riesgos de la existencia de la obra.
Distinción entre el contrato de obra
a precio alzado y contrato de compraventa de cosa futura
La mayoría de los autores
nacionales afirman la diferencia en dos aspectos fundamentales: Si lo que más
importa son los materiales empleados se trata de una compraventa de cosa
futura; pero si es la mano de obra lo más importantes, de lo que se habla es de
un contrato de obra a recio alzado.
Elementos de existencia
Consentimiento: Acuerdo de voluntades
sobre la creación de obligaciones, el objeto material y la persona.
Objeto. Nos referiremos en especial a
los objetos materiales del contrato que son la obra y la remuneración, ésta
última puede ser cubierta en dinero o mediante otros bienes, es decir en
especie.
Elementos de validez
Se requiere una capacidad general, y
existen para su celebración libertad de formalidades. Pero si es obra de cosa
inmuebles se otorgará en contrato por escrito, incluyéndose en é una
descripción pormenorizada y en los casos que lo requieran, un plano, diseño
o presupuesto de la obra.
Art. 2618
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO.
1. Ejecutar
la obra.
También tiene la obligación de poner
los materiales y la dirección de la obra, así como realizarla personalmente,
esto no significa que lo haga físicamente, pero sí bajo su
responsabilidad y dirección. Art. 2633
2. Entregar
la obra.
Terminada la obra el empresario
tendrá que transmitir la propiedad de la misma, pues hay que recordar que
una de las características de este contrato, es que los materiales, mano de
obra y dirección, pertenecen al empresario, el cual no sólo se obliga a
ejecutarla sino también a transmitir la propiedad.
3. Responder
por los riesgos y los vicios de la obra.
Mientras que la obra no se haya
terminado pertenece al empresario, por lo que si ésta perece por caso fortuito,
se sigue el principio de res perit dominum
OBLIGACIONES DEL DUEÑO
1. Pagar
el precio convenido
Una vez que la obra se ha terminado,
el dueño debe pagar lo convenido. Si no se ha fijado precio se aplica lo
establecido en el artículo 2624 que en su parte conducente dice, se tendrá por
tal si los contratantes no estuviesen de acuerdo después, el que se designen
los aranceles o a falta de ellos el que tase peritos.
La entrega del precio será cuando la
obra sea entregada
2.- Recibir la cosa.
El dueño de la obra debe recibirla en
el tiempo convenido y a falta de convenio, cuando ésta se haya
terminado. Las consecuencias de no recibir la obra por parte del
dueño, son a partir de este momento responde de los riesgos inclusive en
caso fortuito. Art. 2617
CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE
OBRA A PRECIO ALZADO.
a) Conclusión de la obra
b) Muerte del empresario
c) Existir imposibilidad física
o jurídica de ejecución de la obra
d) Rescisión
e) Nulidad
f) Pérdida de la obra
g) Confusión
ESPECIES DE CONTRATO DE OBRA A PRECIO
ALZADO
A) Por ajuste cerrado
Toda
la obra se debe realizar y entregar completa, en una sola exhibición. El
empresario debe iniciarla y concluirla en los términos establecidos en el
contrato y si no se hubiesen establecido, lo harán los peritos.
B) Por piezas o medida.
El
empresario entrega al dueño en partes, quien a su vez paga en la medida que
recibe.
C) Por precio determinado
Las
partes han fijado un precio concreto por lo que el empresario no tiene derecho
de cobrar ninguna cantidad adicional, aunque los costos se hayan incrementado o
existe algún cambio en el proyecto.
D) Por precio indeterminado.
Si no se ha fijado precio se tomará
como tal el establecido en los aranceles y a falta de éstos, el que tasen os
perito
La siguiente es una tabla donde comparamos algunos artículos del Código Civil Federal y del Estado de Zacatecas.
Esperamos que los compañeros de otros estados nos enriquezcan con el comparativo de sus propias legislaciones.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ARTICULO
|
CCF
|
ARTICULO
|
CC ZACATECAS
|
Artículo 2605
|
Se señala los trabajos
que se regularan en él, mientras no se expedía la Ley Federal del Trabajo, servicio doméstico,
el servicio por jornal, el servicio a precio alzado en el que el operario
sólo
pone
su trabajo
|
1996
|
El que presta y el que recibe
servicios profesionales pueden fijar de común acuerdo la retribución debida
por ellos.
|
Artículo
2607
|
Cuando no hubiere habido convenio, los
honorarios se regularán atendiendo juntamente a las
costumbre del
lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en
que se prestaren, a las
facultades
pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que
tenga adquirida el que lo ha
prestado. Si los
servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma
para fijar el importe de
los honorarios
reclamados.
|
1997
|
Cuando no hubiere convenido,
los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbres del lugar,
a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se
prestaren, a las posibilidades pecuniarias del que recibe el servicio y a la
reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los
servicios estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar
el importe de los honorarios reclamados
|
Artículo
2608
|
Los que sin tener
el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley
exija título,
además de incurrir
en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los
servicios profesionales
que
hayan prestado.
|
1998
|
Para poder prestar servicios
que constituyan el ejercicio de una profesión, deberá quien los preste
cumplir los requisitos que exige la ley.
Quien sin cumplir los mencionados
requisitos preste servicios de esa clase, independientemente de las penas que
establece la ley en su contra, no podrá cobrar retribución alguna por ellos.
|
Artículo
2609.-
|
En la prestación de
servicios profesionales pueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en
el negocio en que
aquéllos se presten. A falta de convenio sobre su reembolso, los anticipos
serán pagados en los
términos del
artículo siguiente, con el rédito legal, desde el día en que fueren hechos,
sin perjuicio de la
responsabilidad
por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella.
|
1999
|
En la prestación de servicios
profesionales pueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en el
negocio en que aquéllos se presten. A falta de convenio sobre sus reembolsos,
los anticipos serán pagados en los términos del artículo siguiente, con el
rédito legal desde el día en que fueren hechos, sin perjuicio de la
responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella.
|
Artículo
2614
|
Siempre que un
profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar
oportunamente
a la persona que lo
ocupe, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen,
cuando no diere este
aviso
con oportunidad. Respecto de los abogados se observará, además, lo dispuesto
en el artículo 2589.
|
2004
|
Siempre que un profesional no pueda
continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona
que lo ocupe, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se
causen, cuando no diere este aviso con oportunidad
|
CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO
ARTÍCULO
|
CCF
|
ARTÍCULO
|
CCZ
|
Artículo 2616
|
El contrato de
obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y pone los
materiales, se
sujetará
a las reglas siguientes.
|
2006
|
El contrato de obras a precio alzado,
cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, se sujetará a las
reglas siguientes
|
Artículo
2624
|
Cuando al
encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si los
contratantes no
estuviesen
de acuerdo después, el que designen los aranceles, o a falta de ellos el que
tasen peritos.
|
2013
|
Cuando al encargarse una obra se ha
fijado el precio, se tendrá por tal; si los contratantes no estuviesen de
acuerdo después, el que importen los materiales empleados, más los salarios
de los trabajadores ocupados, y en su caso, los honorarios que designen los
aranceles, o a falta de ellos el que tasen peritos.
|
Artículo
2625
|
El
precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario
|
2014
|
El precio de lo obra se pagará al
entregarse ésta, salvo convenio en contrario.
|
Artículo
2629
|
El que se obliga
hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y concluir en los términos
designados
en el contrato, y en caso contrario, en los que sean suficientes, a juicio de
peritos.
|
||
Artículo
2635
|
El dueño de una obra ajustada por un
precio fijo, puede desistir de la empresa comenzada, con tal
que
indemnice al empresario de todos lo gastos y trabajos y de la utilidad que
pudiera haber sacado de la obra.
|
2024
|
El dueño de una obra ajustada por un
precio fijo puede desistir de la empresa comenzada, con tal que indemnice al
empresario de todos los gastos y trabajos y de la utilidad que pudiera haber
sacado de la obra.
|
Artículo
2638
|
Si el empresario
muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el contrato; pero el dueño
indemnizará
a los herederos de aquél, del trabajo y gastos hechos.
|
2028
|
Si el empresario muere antes de
terminar la obra, podrá rescindirse el contrato; pero el dueño indemnizará a
los herederos de aquél por el trabajo y los gastos hechos.
|
Artículo
2640
|
Si muere el dueño
de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos serán responsables
del
cumplimiento
para con el empresario.
|
2030
|
Si muere el dueño de la obra, no se
rescindirá el contrato, y sus herederos serán responsables del cumplimiento
para con el empresario
|