domingo, 25 de mayo de 2014

BIENVENID@S A LA SEGUNDA SESIÓN

OBLIGACIONES


EL CONTRATO COMO PRIMERA FUENTE DE LAS OBLIGACIONES

Toda obligación  nace de un hecho, natural o del hombre, que la ley toma en cuenta para atribuirle el efecto de generar obligaciones y derechos. La ley y ese hecho jurídico son la fuente de todas las obligaciones
Sin embargo en el código civil del sistema jurídico mexicano el legislador  reglamenta por separado:

Por lo tanto LAS FUENTES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES SON:

1.       El contrato ( 1792- 1859)
2.       La declaración unilateral de la voluntad ( art. 1860-1881)
3.       El enriquecimiento ilegítimo ( 1882-1895)
4.       La gestión de negocios (1896-1909)
5.       Los hechos ilícitos ( art. 1910- 1932/ 2104 – 2118)
6.       El riesgo creado ( 1913)


El contrato es una especie de convenio. Convenio es el acuerdo de dos o más  personas  para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones ( art. 1792)

Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos art. 1793; por exclusión los que modifican o extinguen derechos y obligaciones se llaman convenios en sentido estricto.
El contrato como todo convenio es un acto jurídico, es decir una manifestación exterior de la voluntad tendiente a la producción de efectos de Derecho sancionados por la ley. Al consistir en una doble manifestación de la voluntad el acto es bilateral o plurilateral; cuando constituye una sola manifestación de la voluntad es entonces unilateral.

OTRAS CLASIFICACIONES

CIVILES
SE CONCIERTAN ENTRE PARTICULARES O PARTICULARES CON EL ESTADO CUANDO ESTE INTERVIENE EN UN PLANO DE IGUALDA.
MERCANTILES
Las partes que intervienen  están realizando un acto de comercio. Para identificar un acto de comercio nos basamos por:
Sujetos que intervienen
Por el objeto, si la cosa es mercantil ( títulos de crédito)
Finalidad del acto, interposición en el intercambio de mercancías