CONTRATO DE DONACIÓN
La donación es
un contrato en virtud del cual una persona llamada donante, se obliga a
transmitir gratuitamente la propiedad de parte de sus bienes presentes, a otra
llamada donatario quien a su vez la acepta. 2332n excepción
Clasificación
Principal
|
Traslativo de dominio
|
Instantáneo
|
Unilateral
|
No depende de otro
|
Genera obligaciones de
dar
|
Sus efectos se cumplen
al tiempo que se realiza la contratación
|
Por regla general se
genera obligación para una de las partes. Puede ser sinalagmático imperfecto.
Art 2370 fracción II
|
Gratuito
|
Intuitu personae
|
Con forma restringida
|
|
Toda vez que las cargas
económicas son por cuenta del donante
|
Se realiza en calidad de
la persona. El error en la identidad de la misma puede provocar inexistencia del contrato.
|
La ley establece una
serie de formalismo según la cuantía y el objeto de la donación
|
|
ESPECIES DE DONACIÓN
Puras
y condicionales
|
Puras. No están sujetas
a ninguna modalidad. Condicionales. Su exigibilidad o resolución depende de
un acontecimiento futuro de realización incierta.
|
Onerosas
|
Las que se encuentran
sujetas a una carga art. 2336. Unión
de contratos ( donación y compraventa) Porter rem
|
Remunerativas
|
Cuando el donante
transmite al donatario de forma gratuita, la propiedad de una cosa para
recompensarlo por algún servicio que no tenía obligación de pagar ( no
revocables)
|
Mortis
causa
|
Sus efectos se
encuentran suspendidos a un término , la muerte del donante . art. 2339
|
Entre
consortes
|
Es la que hace un
conyugé en favor de otro… pero no deben ir en contra de las capitulaciones
matrioniales. Sólo pueden revocarse cuando exista causa justificada. Sólo
pueden revocarse mientras subsista el matrimonio.
|
Antenupciales
|
Las que hacen entre sí
los que van a contraer nupcias o las que hace un tercero a cualquiera de
ellos en consideración al matrimonio:
-Su cuantía no puede
exceder a la 6ta parte del patrimonio del donante.
-No necesitan aceptación
expresa.
-No se revocan por superveniencia de hijos
- No se revocan por
ingratitud
- Es ineficaz si el
matrimonio no se realiza
|
Elementos de existencia
|
Elementos de validez
|
Consentimiento. El consentimiento
en la donación se perfecciona cuando el donante informa al donatario que ha
recibido su aceptación
|
Capacidad. El nasciturus uede adquirir por
donación.
Los
representantes legales no pueden donar los bienes de sus representados. Los
apoderados requieren cláusula especial de autorización.
|
Objeto. A diferencia de otros contratos no
serán objeto de la donación las cosas
futuras y se puede donar todo el patrimonio siempre y cuando el
donante se reserve los bienes suficientes para subsistir. Art 2347.
|
Formalismos.
Verbales.
Bienes muebles que no excedan $200.
Contrato
privado. B. muebles mas de $ 200 y no exceda $5,000.
Escritura
pública. Exceda de $5,000
|
Obligaciones
del donante
|
Obligaciones
del donatario
|
Sólo se obliga el
donante pues es un contrato unilateral y se obliga a dar, a transmitir la
propiedad. Si es de cosa cierta y determina se verifica la transmisión por el
mero efecto del contrato.
Si es de géneros hasta
que la cosa sea cierta y determinada.
|
En las donaciones
onerosas que son bilaterales. El donatario debe cumplir su obligación si no
lo hace la donación se rescinde o revoca.
|
Revocación
Es
irrenunciable y prescribe en 5 años
|
Acto jurídico que deja
sin efecto una resolución o acto jur. Anterior. Cuando el donatario haya
enajenado o gravado los bienes y posteriormente se le revoque la donación.
|
Causas de
|
·
Superveniencia
de hijos ( no hijos, antes de los 5 años sobreviene un hijo)
·
Ingratitud
( delito contra el donante, rehusar el socorro al donante)
·
No
cumplir con las cargas impuestas
·
Entre
consortes y antenunpciales
|
Disminución
de la donación
|
Efectos
registrales
|
Aspectos
fiscales
|
Por inoficiosas. Que va
en contra del acreedor alimenticio.
|
Protección al tercero de
buena fe: quien haya inscrito un derecho real
Que haya adquirido el
derecho de quien aparece como titular legítimo
No haya conocido los
vicios en las anotaciones y asientos del registro
Adquirido su derecho a
título oneroso.
|
La Ley del Impuestos
sobre la Renta. Grava marcadamente la donación de bienes inmuebles pues se
considera que lo donado representa un ingreso para quien lo recibe.
|
CONTRATO DE MUTUO
Es un contrato por virtud del cual una
persona denominada mutuante se obliga a transferir en forma gratuita o con
intereses, la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles, a
otra llamada mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma
especie y calidad. 2384
Clasificación
Traslativo de dominio
|
Se transfiere la propiedad de una
cantidad de dinero o de algún bien fungible
|
Es principal
|
No depende de otro
|
Bilateral
|
El mutuante debe transmitir la
cantidad de dinero o de los bienes fungibles, y el mutuario restituir otro
tanto de la misma especie y calidad
|
Gratuito por naturaleza y oneroso por
excepción
|
Es oneroso cuando se establece una
contraprestación
|
Libertad de formalidades
|
No requiere formalismo alguno
|
De tracto sucesivo
|
Pues las prestaciones se cumplen a
través de cierto tiempo.
|
Conmutativo
|
Pues las partes conocen las cargas y
los gravámenes por ser éstas ciertas y determinadas
|
ESPECIES DE MUTUO
Civil
|
Mercantil
|
Bancario
|
Administrativo
|
Simple o con interés
|
Por exclusión es decir cuando no sea
mercantil
|
Art. 358 C.Co. Se caracteriza por ser
de naturaleza oneroso
|
Ley de instituciones de crédito establece que una de las
finalidades de los bancos es otorgar préstamos
|
Son los que otorgan algunas organizaciones
de la administración pública federal como el Infonavit, Isste
|
Cuando el mutuario no está obligado a
pagar ninguna prestación. Es con
interés cuando el mutuario se obliga expresamente a pagar una retribución que
puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes
|
Elementos de existencia
|
Elementos de validez
|
|
Consentimiento.
Acuerdo de voluntades sobre crear a obligación de dar.
Objeto.
El objeto material son cosas fungibles
|
Los
del art. 1795.
No
se requieren formalismos
*Menor
de edad ( para alimentos y que no tenga representante legítimo)
|
OBLIGACIONES DEL MUTUANTE
1.- TRANSMITIR LA PROPIEDAD.
2.- ENTREGA DE LA
COSA MUTUADA
Lugar
de la entrega art. 2386. En el lugar convenido
Sino donde se encuentre la
cosa. Art. 2387 frac. I. Si es una cantidad de dinero debe entregarse en el domicilio del mutuante
3.- PLAZO DE LA ENTREGA
Será en el día y l hora convenidos
O
30 días a la interpelación notarial o judicial
¿Qué
se debe entregar?
Las cosas contratadas en su especie,
cantidad y calidad, así como sus accesorios e intereses sí fueron
pactados.
3.- RESPONDER DEL SANEAMIENTO PARA EL
CASO DE EVICCIÓN.
4.- RESPONDER DE LOS VICIOS O DEFECTOS
OCULTOS.
OBLIGACIONES DEL MUTUARIO
1.
RESTITUIR LAS COSAS MUTUADAS EN LA MISMA
ESPECIE Y CALIDAD
2.
LUGAR DE ENTREGA
3.
ÉPOCA DE ENTREGA
MUTUO CON INTERÉS
Se entiende por interés a la
compensación que el mutuario da al mutuante, consistente en una cantidad de
dinero u otros bienes, generalmente
valuada en un tanto por ciento sobre el valor de las cosas dadas en mutuo. Se
denomina rédito si el interés consiste en dinero y producto si son géneros.