domingo, 8 de junio de 2014

CONTRATO DE DONACIÓN Y CONTRATO DE MUTUO

CONTRATO DE DONACIÓN

La donación es un contrato en virtud del cual una persona llamada donante, se obliga a transmitir gratuitamente la propiedad de parte de sus bienes presentes, a otra llamada donatario quien a su vez la acepta. 2332n excepción
Clasificación
Principal
Traslativo de dominio
Instantáneo
Unilateral
No depende de otro
Genera obligaciones de dar
Sus efectos se cumplen al tiempo que se realiza la contratación
Por regla general se genera obligación para una de las partes. Puede ser sinalagmático imperfecto. Art 2370 fracción II
Gratuito
Intuitu personae
Con forma restringida

Toda vez que las cargas económicas son por cuenta del donante
Se realiza en calidad de la persona. El error en la identidad de la misma  puede provocar inexistencia del contrato.
La ley establece una serie de formalismo según la cuantía y el objeto de la donación


ESPECIES DE DONACIÓN
Puras y condicionales
Puras. No están sujetas a ninguna modalidad. Condicionales. Su exigibilidad o resolución depende de un acontecimiento futuro de realización incierta.
Onerosas
Las que se encuentran sujetas a una carga  art. 2336. Unión de contratos ( donación y compraventa) Porter rem
Remunerativas
Cuando el donante transmite al donatario de forma gratuita, la propiedad de una cosa para recompensarlo por algún servicio que no tenía obligación de pagar ( no revocables)
Mortis causa
Sus efectos se encuentran suspendidos a un término , la muerte del donante . art. 2339
Entre consortes
Es la que hace un conyugé en favor de otro… pero no deben ir en contra de las capitulaciones matrioniales. Sólo pueden revocarse cuando exista causa justificada. Sólo pueden revocarse mientras subsista el matrimonio.
Antenupciales
Las que hacen entre sí los que van a contraer nupcias o las que hace un tercero a cualquiera de ellos en consideración al matrimonio:
-Su cuantía no puede exceder a la 6ta parte del patrimonio del donante.
-No necesitan aceptación expresa.
-No se revocan por  superveniencia de hijos
- No se revocan por ingratitud
- Es ineficaz si el matrimonio no se realiza


Elementos de existencia
Elementos de validez
Consentimiento. El consentimiento en la donación se perfecciona cuando el donante informa al donatario que ha recibido su aceptación
Capacidad. El nasciturus uede adquirir por donación.
Los representantes legales no pueden donar los bienes de sus representados. Los apoderados requieren cláusula especial de autorización.
Objeto. A diferencia de otros contratos no serán objeto de la donación las cosas  futuras y se puede donar todo el patrimonio siempre y cuando el donante se reserve los bienes suficientes para subsistir. Art 2347.
Formalismos.
Verbales. Bienes muebles  que no excedan $200.
Contrato privado. B. muebles mas de $ 200 y no exceda $5,000.
Escritura pública. Exceda de $5,000

Obligaciones del donante
Obligaciones del donatario
Sólo se obliga el donante pues es un contrato unilateral y se obliga a dar, a transmitir la propiedad. Si es de cosa cierta y determina se verifica la transmisión por el mero efecto del contrato.
Si es de géneros hasta que la cosa sea cierta y determinada.
En las donaciones onerosas que son bilaterales. El donatario debe cumplir su obligación si no lo hace la donación se rescinde o revoca.

Revocación

Es irrenunciable y prescribe en 5 años
Acto jurídico que deja sin efecto una resolución o acto jur. Anterior. Cuando el donatario haya enajenado o gravado los bienes y posteriormente se le revoque la donación.
Causas de
·         Superveniencia de hijos ( no hijos, antes de los 5 años sobreviene un hijo)
·         Ingratitud ( delito contra el donante, rehusar el socorro al donante)
·         No cumplir con las cargas impuestas
·         Entre consortes y antenunpciales

Disminución de la donación
Efectos registrales
Aspectos fiscales

Por inoficiosas. Que va en contra del acreedor alimenticio.
Protección al tercero de buena fe: quien haya inscrito un derecho real
Que haya adquirido el derecho de quien aparece como titular legítimo
No haya conocido los vicios en las anotaciones y asientos del registro
Adquirido su derecho a título oneroso.
La Ley del Impuestos sobre la Renta. Grava marcadamente la donación de bienes inmuebles pues se considera que lo donado representa un ingreso   para quien lo recibe.



CONTRATO DE MUTUO

Es un contrato por virtud del cual una persona denominada mutuante se obliga a transferir en forma gratuita o con intereses, la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles, a otra llamada mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. 2384
Clasificación
Traslativo de dominio
Se transfiere la propiedad de una cantidad de dinero o de algún bien fungible
Es principal
No depende de otro
Bilateral
El mutuante debe transmitir la cantidad de dinero o de los bienes fungibles, y el mutuario restituir otro tanto de la misma especie y calidad
Gratuito por naturaleza y oneroso por excepción
Es oneroso cuando se establece una contraprestación
Libertad de formalidades
No requiere formalismo alguno
De tracto sucesivo
Pues las prestaciones se cumplen a través de cierto tiempo.
Conmutativo
Pues las partes conocen las cargas y los gravámenes por ser éstas ciertas y determinadas

ESPECIES DE MUTUO
Civil
Mercantil
Bancario
Administrativo
Simple o con interés
Por exclusión es decir cuando no sea mercantil
Art. 358 C.Co. Se caracteriza por ser de naturaleza oneroso
Ley de instituciones  de crédito establece que una de las finalidades de los bancos es otorgar préstamos
Son los que otorgan algunas organizaciones de la administración pública federal como el Infonavit, Isste
Cuando el mutuario no está obligado a pagar  ninguna prestación. Es con interés cuando el mutuario se obliga expresamente a pagar una retribución que puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes

Elementos de existencia
Elementos de validez
Consentimiento. Acuerdo de voluntades sobre crear a obligación de dar.
Objeto. El objeto material son cosas fungibles
Los bienes fungibles muebles son los que pueden ser reemplazados por  otros de la misma especie, calidad y cantidad.
Dentro de los bienes fungibles hay los consumibles al primer uso y los  no consumibles al primer uso
Los del art. 1795.
No se requieren formalismos
*Menor de edad ( para alimentos y que no tenga representante legítimo)


OBLIGACIONES DEL MUTUANTE

1.- TRANSMITIR LA  PROPIEDAD.
2.- ENTREGA  DE  LA COSA MUTUADA
                Lugar de la entrega art. 2386. En el lugar convenido
Sino donde se encuentre la cosa. Art. 2387 frac. I. Si es una cantidad de dinero debe  entregarse en el domicilio del mutuante
3.- PLAZO DE LA ENTREGA
                 Será en el día y l hora convenidos
                O 30 días a la interpelación notarial o judicial


¿Qué se debe entregar?

Las cosas contratadas en su especie, cantidad y calidad, así como sus accesorios e intereses sí  fueron  pactados.
3.- RESPONDER DEL SANEAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCIÓN.
4.- RESPONDER DE LOS VICIOS O DEFECTOS OCULTOS.
OBLIGACIONES DEL MUTUARIO
1.       RESTITUIR LAS COSAS MUTUADAS EN LA MISMA ESPECIE Y CALIDAD
2.       LUGAR DE ENTREGA
3.       ÉPOCA DE ENTREGA

MUTUO CON INTERÉS
Se entiende por interés a la compensación que el mutuario da al mutuante, consistente en una cantidad de dinero  u otros bienes, generalmente valuada en un tanto por ciento sobre el valor de las cosas dadas en mutuo. Se denomina rédito si el interés consiste en dinero y producto si son géneros.