lunes, 29 de octubre de 2012

Contrato de prestación de servicios profesionales


EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Antecedentes

En el derecho romano se comprendía dentro del contrato de arrendamiento como operae liberales. Eugéne petit lo describe como una especie de locatio operarum cuando el locator en lugar de procurar el disfrute al conductor de una cosa por la que le debe la merces, le presta servicios determinados. Los operae liberales  son servicios prestados por las personas que ejercen las profesiones liberales como retóricos, gramáticos, geómetras, etc. Estas personas podían recibir una remuneración llamada honorarium.
 

Antes de la expedición del Código de 1884 no se reguló este contrato en México pues se consideraba como un mandato. El Código de 1870 tampoco lo reguló haciendo la distinción entre la prestación de servicios en general y el arrendamiento, considerando que el trabajo humano no puede equipararse con las cosas inanimadas, así que lo vuelve a comparar con el mandato.
El contrato de prestación de servicios profesionales se regula por vez primera como un contrato típico en Código de 1884, bajo la denominación prestación de servicios profesionales.

 

DEFINICIÓN

Es un contrato en virtud del cual una persona llamada profesor, se obliga a prestar sus servicios profesionales, técnicos, científicos o artísticos en beneficio de otra llamada cliente, quien a su vez se obliga a pagar los honorarios convenidos.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

1.       Artículo 5 de la Constitución

2.       Por los que se refiere al D.F. el Código Civil artículos 2006 al 2015.

3.       Código penal, artículos 213, 319, 322, 323, 324, 325, 326, 328.

4.       Ley reglamentaria del artículo 5 Constitucional, Relativa al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, Aplicables en Materia  Federal, conocida en forma abreviada como “Ley de Profesiones”

5.       Reglamento de la Ley Reglamentaria de los artículos 4 y 5 Constitucionales.

6.       Supletoriamente las disposiciones del mandato.

 

DISTINCION ENTRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y MANDATO

 El objeto de ambos es la prestación de servicios ( obligaciones de hacer) sin embargo la diferencia estriba en que el mandato tiene como  finalidad la realización de actos jurídicos y la prestación de servicios profesionales, la ejecución de trabajos que requieren una preparación profesional, artística, científica o técnica.

 

DISTINCION ENTRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y EL CONTRATO DE TRABAJO

1.-El contrato de prestación de servicios profesionales está regulado por el Código Civil y la denominada “Ley de Profesiones”, Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional. El contrato de trabajo está regulado por el artículo 123 Constitucional y la Ley Federal del  Trabajo.

 

2.- El contrato de prestación de servicios profesionales es un contrato civil típico, cuyas cláusulas se estipulan libremente por las partes, una de las cuales, el profesor no se encuentra sindicalizado ni sujeto a contrato colectivo de trabajo. El contrato de trabajo existe cuando hay una relación de dirección y dependencia entre el patrón y su empleado u obrero.

 

Clasificación

Principal, no depende de otro.

Bilateral, una parte se obliga a prestar un servicio de tipo profesional, artístico, científico o técnico y la otra a remunerar mediante el pago de honorarios. A la retribución por la prestación de un servicio profesional, se le denomina honorarios.

Oneroso, los provechos o gravámenes son recíprocos, para una de las partes es el resultado de la prestación del servicio, para la otra constituye wl pago de los honorarios.

Con libertad de formalidades, la ley no exige que el consentimiento se dé en forma verbal o escrita.

Intuitu personae. Este contrato se realiza normalmente tomando en cuenta las cualidades inherentes a la persona, que normalmente constituyen el motivo determinante de la voluntad para la celebración del contrato.

De tracto sucesivo, por regla general las obligaciones se van cumpliendo a través del tiempo, excepcionalmente es de ejecución instantánea.

 

Elementos de existencia

 

Consentimiento y objeto. Sigue las reglas generales de todos los contratos. Aquí se destaca que el error en la persona puede provocar la inexistencia. Y la realización de la obligación debe ser física y jurídicamente posible.

Los honorarios deben estar dentro del comercio y ser determinados o determinables, podrán consistir en la entrega de una cantidad, la transmisión de propiedad de una cosa o la prestación de un servicio.

Elementos de validez

-          Capacidad general

-          De acuerdo a la ley de Profesiones contar con título y c+edula.

-          No haber vicios en e consentimiento

-          Que el objeto motivo o fin sea lícito

OBLIGACIONES

Obligaciones del profesor
Obligaciones del cliente
1.       Realizar el servicio de acuerdo con lo contratado.
Es decir dependiendo de la naturaleza y tipo de servicios, debe prestarlo en la forma, tiempo y lugar convenidos.
1.- Satisfacer los honorarios. Los honorarios pueden señalarse libremente y el pago puede consistir en una cantidad de dinero, realización de hechos o bien la transmisión de propiedad de bienes.
2.       Desempeña el trabajo personalmente.
Puesto que es intuitu personae y se contrata tomando en cuenta las cualidades de la persona, esta obligado a realizarlo personalmente ( art. 2614).
2.-Reembolsar los gastos realizados en la prestación de servicios. Es obligación del cliente dotar al profesor de las expensas necesarias para la prestación del servicio encomendado. En caso de que el profesor tenga qe hacer gastos de su peculio por no ser suficientes las expensas suministradas, éstos tendrán que ser reembolsados en el plazo convenido o de inmediato a falta de éste.
3.       Responder de los daños y perjuicios por negligencia, impericia, dolo. Art. 2615. El que preste servicios profesionales sólo es responsable hacia las personas  a quienes sirve…
 
 
4.       Guardar secreto profesional. Los profesores en el desempeño de sus trabajos son depositarios de los secretos de sus clientes, quienes confían en la certeza de que serán escuchados y  guardados con absoluta discreción.
 
5.       Dar aviso oportuno al cliente cunado no puede continuar prestando sus servicios. Debe prevenir a su cliente en caso de que no pueda continuar en el servicio para que éste lleve a cabo la oportuna y adecuada sustitución.
 

 

Preferencia y  prescripción de los honorarios

En caso de concurso o quiebra los honorarios devengados por el profesor en la prestación de servicios profesionales, tienen la misma preferencia que los créditos de los trabajadores.

Los honorarios prescriben a los dos años contados a partir de que los servicios se dejaron de prestar.

 

Responsabilidad penal de los profesionistas.

El código Penal para el Distrito Federal dedica el título vigésimo segundo a la “Responsabilidad Profesional y Técnica”


LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES
PARTE SEGUNDA DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS
TÍTULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
CAPÍTULO I DEL SERVICIO DOMESTICO, DEL SERVICIO POR JORNAL, DEL SERVICIO A PRECIO ALZADO EN EL QUE EL OPERARIO SOLO PONE SU TRABAJO Y DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE
[Artículo 2605] LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES
PARTE SEGUNDA DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS
TÍTULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
CAPÍTULO II DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
[Artículo 2606] [Artículo 2607] [Artículo 2608] [Artículo 2609] [Artículo 2610] [Artículo 2611] [Artículo 2612] [Artículo 2613] [Artículo 2614] [Artículo 2615]

NOTA IMPORTANTE. LOS ALUMNOS QUE NO PONGAN COMENTARIO O NO ENVIEN LAS ACTIVIDADES EN LAS FECHAS ACORDADAS NO TENDRÁN ASISTENCIA Y SE TOMARA EN CUENTA LA ACTIVIDAD POR UN VALOR MENOR AL RECIBIRSE FUERA DE TIEMPO.


ACTIVIDADES
I.-Reporte de lectura, donde destaques que información te pareció importante. Una cuartilla.
2.-Mapa de imágenes donde se exponga el artículo, su idea central y una imagen que lo identifique.
3.-Contestar a las preguntas.

1.-¿Quiénes no tienen derecho a cobrar honorarios por los servicios que hayan prestado? ¡qué artículo lo señala?

2.-¿A qué se refiere el artículo 2609 cuando habla de "expensas"?

3.-¿El que presta los servicios profesionales es responsable hacia tercceros? ¿ qué artículo habla sobre dolo, imprudencia?

miércoles, 24 de octubre de 2012

Contrato de Mandato

Mario Benedetti


Transgresiones


Todo mandato es minucioso
y cruel
me gustan
las frugales transgresiones
Por ejemplo inventar el buen
amor
aprender
en los cuerpos y en tu cuerpo
Oír la noche y no decir
amén
trazar
cada uno el mapa de su audacia
Aunque nos olvidemos
de olvidar
seguro
que el recuerdo nos olvida
Obedecer a ciegas deja
ciego
crecemos
solamente en la osadía
Solo cuando transgredo alguna
orden
el futuro
se vuelve respirable
Todo mandato es minucioso
y cruel
me gustan
las frugales transgresiones.




 
 
Mandato, del latín mandātum, es el precepto o la orden que un superior da a sus súbditos


EL CONTRATO DE MANDATO

Definición

Es un contrato que tiene como objeto obligaciones de hacer, consistentes en la celebración de actos jurídicos. Definido en el  Código Civil para el DF en el artículo 2546

Distinción entre mandato y poder
 

*      El mandato es un contrato, el poder una declaración  unilateral de la voluntad.

*      El poder tiene como objeto obligaciones de hacer y el mandato no es representativo.

Distinción entre mandato y prestación de servicios profesionales

Aunque el objeto de ambos es la prestación de servicios, la diferencia consiste en que el mandato se refiere a la realización de actos jurídicos y la prestación de servicios profesionales, a la ejecución de trabajos que requieren para su desempeño una preparación técnica y en ocasiones, título profesional.

Clasificación

Es un contrato principal pues el mandato existe por sí solo y tiene como objeto propio, la realización de los actos jurídicos que le encomienda el mandante al mandatario.

 Bilateral, por obligarse ambas partes, el mandante a entregar las expensas, honorarios y gastos realizados por el mandatario y éste a ejecutar los actos encomendados y rendir cuentas a aquél.

Oneroso, por naturaleza, ya que consiste en la efectuación de servicios y excepcionalmente se puede convenir en que sea gratuito (art. 2549)

Con forma restringida, el mandato en general puede ser revestido de diversas formalidades. Es verbal cuando se otorga de palabra entre presentes, pero para su perfeccionamiento deberá ratificarse por escrito antes de que se concluya el negocio.

Intuitu personae. Es un contrato que se celebra en calidad de la persona del mandatario, por eso se termina con su muerte.

Elementos de existencia

Consentimiento y objeto

El objeto en el mandato de dacimiento a obligaciones hacer, que son la realiación de uno o varios actos jurídicos. El art. 2548 establece:

Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos ara los que la ley no exige la intervención personal del interesado.

Se requiere por lo tanto; 1. La realización de actos jurídicos; 2.La licitud de los actos. 3. Posibilidad jurídica

El consentimiento en el mandato no requiere ser contemporáneo. El mandante expresa su voluntad de contratar y posteriormente la acepta el mandatario en forma expresa o tácita.

Dentro de los elementos de validez, se requiere una capacidad general tanto para ser mandante como para ser mandatario.Las restricciones están establecidas en el art. 2280.

Formalidades

Art. 2550. El mandato puede ser escrito o verbal.

No obstantes los dispuesto, los siguientes artículos establecen la forma escrita aún tratándose de verbal, ya que debe ser ratificado por escrito. Art. 2551 -2559

Especies de mandato

Representativo y no representativo

EL MANDATO POR NATURALEZA Y DEFINICIÓN NO ES REPRESENTATIVO, SIN EMBARGO PUEDE SUCEDER QUE SIMULTÁNEAMENTE SE OTORGUE UN MANDATO Y UN PODER, EN  CUYO CASO SE TRATA DE UN MANDATO CON REPRESENTACIÓN DIRECTA. En este suúesto los actos celebrados por el mandatario, repercutirán directamente en el patrimonio del mandante, pues en virtud del poder, el mandatario actuará a nombre y por cuenta del mandante. Art. 2561

Ejemplo:

Si una persona quiere comprar el terreno de su colindante, pero teme que debido a esta circunstancia se lo quiera vender en un precio más alto de lo normal, celebra un mandato sin representación, para que el mandatario a nombre propio adquiera el inmueble al precio justo y posteriormente, en rendición de cuentas, se lo transmita.
 
ACTIVIDADES
1.- Cada alumno enviará un reporte de lectura del texto anterior.
2.- Presentación en power point  sobre los artículos y tema  ha investigar. Es muy importante que para realizar la actividad primero.
 - Lean con atención el apunte del blog.
 - Leer con atención el capítulo que corresponde para elaborar una síntesis, y en el caso de que surgan poder cuestionar las dudas del tema.
 - Elaborar una presentación que sea entendible para los compañeros, ya que a partir de dicho trabajo se realizará una actividad posterior.
Los temas se repartirán como sigue:
Andrea y Cendy:

 Liz y Monse:
Eve:
CAPÍTULO III. DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE CON RELACION AL MANDATARIO. [Artículo 2577] [Artículo 2578] [Artículo 2579] [Artículo 2580]
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES.
PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS.
TÍTULO NOVENO. DEL MANDATO.
CAPÍTULO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL MANDANTE Y DEL MANDATARIO CON RELACION A TERCERO.
[Artículo 2581] [Artículo 2582] [Artículo 2583] [Artículo 2584]

Marcos:
CAPÍTULO V. DEL MANDATO JUDICIAL. [Artículo 2585] [Artículo 2586] [Artículo 2587] [Artículo 2588] [Artículo 2589] [Artículo 2590] [Artículo 2591] [Artículo 2592] [Artículo 2593] [Artículo 2594]

Abraham:
CAPÍTULO VI. DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO. [Artículo 2595] [Artículo 2596] [Artículo 2597] [Artículo 2598] [Artículo 2599] [Artículo 2600] [Artículo 2601] [Artículo 2602] [Artículo 2603]

lunes, 22 de octubre de 2012

¡Bienvenid@s !

La sesión de hoy corresponde al contrato de depósito, pero antes de iniciar les recuerdo que es importante, que mantengamos la comunicación  para  lograr un buen manejo del tema al finalizar el cuatrimestre.

Es importante para fines de asistencia que siempre pongan  un comentario referido a la sesión.
Realizar las actividades y tareas para responderlas en las fechas acordadas ( miércoles y viernes)
Enviar dudas al correo electrónico o mensaje de texto,  y si fuera necesario asesoría individual podemos concertarla vía chat.

CONTRATO DE DEPÓSITO

Se define como el contrato en virtud del cual, el depositario mediante una retribución, se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble y a guardarla para restituirla cuando éste lo solicite.

¿Cómo se clasifica?
Es principal, bilateral, oneroso, obligacional, con libertad dde formalidades, intuitu personae, conmutativo.

Especies
Existe el depósito civil, celebrado entre particulares no comerciantes.
Mercantil.- La mercantilidad del depósito la determina su objeto material  cuando las cosas depositadas son mercantiles ( actos de comercio)
Administrativos.- Regulado por el Código Fiscal de la federación y demas leyes administrativas para asegurar el cumplimiento de una obligación.
Secuestro.- Puede ser judicial ( embargo ) o convencional cuando las partes en conflicto depositanuna cosa litigiosa en poder de un tercero, quien se obliga a entregarla, sea porque las partes están de común acuerdo o bien por decisión judicial.
Bancario.- Se regula por la Ley de Instituciones de Crédito.

Elementos de existencia
Consentimiento.- El acuerdo de voluntades debe recaer sobre la creación de obligaciones, sobre la persona y sobre el objeto dísico del contrato.
El objeto.- Objeto jurídico es la creación de obligaciones, consistentes en dar y hacer, el objeto material son bienes muebles e inmuebles.

Elementos de validez
Tanto para el depositante como para el depositario no necesitan alguna especial .
¿y si una de las partes es incapaz?
art. 2519. La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las obligaciones a que estan sujetos el que deposita y el depositario.
art. 2520.... No podrá eximirse de restituir la cosa ddepositada si se conserva aún en su poder o el provecho que hubiere recibido de su enajenación.
 


OBLIGACIONES DE DEPOSITANTE

1.- Remunerar. Su obligación principal es pagar lo convenido al depositario aunque la cosa en depósito no haya sido entregada.

2.-Indeminizar. puede suceder que el depositario haya realizado algún gasto para la conservación de la cosa o bien, su conservación le haya causado perjuicios, en cuyo caso el depositante tendrá que indemnizar al depositario.

OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO
1.- Recibir la cosa. Cumple con una obligación de hacer.

2.-Guardar y conservar la cosa. El depositario que ha recibido la cosa en guarda, la debe conservar. Si se trata de títulos , valores o documentos que devenguen intereses, deberá cobrarlos en el momento de su vencimiento y hacer todo lo necesario para que conserven su valor.

3.- Restituir la cosa. Tiene la obligación de restituirla individualmente en el plazo fijado en el contrato o bien cuando se le exija el depositante.

¿La cosa se puede entregar antes del plazo fijado?
Si, por justa causa el depositario tiene la facultad de devolver anticipadamente la cosa depositada. En su caso los gastos de entrega son por cuenta del depositante quien tendra derecho a una reducción del pago.

¿Cuál es el lugar de la restitución?

En el lugar convenido o  a falta de convenio deonde se halle la cosa
Si los depositario son varios no se entregará la cosa sino con el consentimiento de la mayoría. Art. 2526

Derecho de retención
 Supuestos
a) Si se descubre que es robada o conoce quien es el verdadero dueño.
¿qué hacer?
dar aviso  a la autoridad competente y retenerla durante ocho días, si en ese plazp no hay un mandamiento judicial de continuar reteniendola o de entregarla a otra persona, puede devolverla al depositante sin incurrir en responsabilidad (art. 2523 y 2524)

b) Cuando descubre que es propia. Art. 2530

c) Cuando se le ordena judicialmente. Art. 2528

CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE DEPÓSITO

A) Vencimiento del plazo

B) Destrucción de la cosa

C) Desistimiento unilateral del depositante o del depositario

Actividades

I.- Lee el modelo de contrato del siguiente link.  . www.mexicolegal.com.mx/verindividual.php?id=140
II.- Lee  en el CCF http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/10/331/ a partir del artículo 2516 y contesta las siguientes preguntas.

1.- ¿Qué procede si un incapaz acepta el depósito, qué artículo regula esta situación?

2.-Escribe la definición del secuestro y señala que artículo lo contempla.

3.-¿Los dueños deestablecimientos donde se reciben huéspedes tienen responsabilidad sobre los bienes de sus huéspedes, qué artículo menciona dicha circunstancia, explícalo?

III.- Elabora un cuadro sinóptico donde sintetices la información de la sesión.


jueves, 13 de septiembre de 2012

Clasificación de los contratos civiles


Clasificación de los contratos civiles

El libro cuarto, primera  parte bajo el rubro de  División De Los Contratos (art. 1835 a 1838) los clasifica en unilaterales y bilaterales, onerosos y gratuitos y los onerosos los subdivide en conmutativos y aleatorios.

En la segunda parte denominada De las diversas especies de contratos enumera los contratos típicos o nominados, agrupándolos en:

-          Preparatorios

-          Traslativos de dominio

-          Traslativos de uso temporal

-          Los que tiene como objeto  una obligación de prestación de servicio

-          Con un fin común

-          Aleatorios

-          Los de garantía

-          Los que prevén o resuelven una controversia

-           Sociedad conyugal

Unilaterales y bilaterales

El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada art. 1835.Contrato de promesa de venta.

El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente art. 1836.Contrato de arrendamiento.

Utilidad práctica de la distinción

1.       En los bilaterales las obligaciones son recíprocas. Art. 1797

2.       En los bilaterales se puede alegar la excepción de contrato no cumplido non adimpleti contractctus. Art. 2241

3.       En los contratos bilaterales los riesgos de pérdida total o parcial de la cosa siguen las reglas establecidas por el código civil.

Artículo 2023. En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce de la cosa

hasta cierto tiempo, se observarán las reglas siguientes:

 

I. Si hay convenio expreso se estará a lo estipulado;

II. Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe será de la

responsabilidad de éste;

III. A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le corresponda, en

todo si la cosa perece totalmente, o en parte, si la pérdida fuere solamente parcial;

IV. En el caso de la fracción que precede, si la pérdida fuere parcial y las partes no se

convinieren en la disminución de sus respectivos derechos, se nombrarán peritos que la

determinen.

 

Artículo 2024. En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de la

propiedad, el riesgo será siempre de cuenta del acreedor, a menos que intervenga culpa o

negligencia de la otra parte.

Onerosos y gratuitos

Para diferenciarlos se toma en cuenta si las cargas o gravámenes son recíprocos.

Art. 1837 … oneroso en el que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos y gratuito en que el provecho es solamente de una de las partes.

En los contratos gratuitos siempre hay una libertad de dar o hacer con dos elementos : el psicológico  o animus domini y el económico ( ausencia de ganancia)

Son intuitu personae , es decir se celebran tomando en cuenta la calidad y características de la persona.

Utilidad práctica de la distinción:

1.- Sólo pueden celebrar contratos gratuitos los que son dueños o sus representantes con facultades de dominio. Los contratos onerosos se rescinden, los gratuitos se revocan.

2. Es más fácil intentar y probar la acción pauliana en el contrato gratuito que en el oneroso

3. En los contratos gratuitos normalmente es mayor el ISR que en los onerosos.

4. En materia registral la  protección se otorga  al persona que adquirió a título oneroso o y no a título gratuito.

5. En los contratos gratuitos traslativos de dominio solo se responde del saneamiento para el caso de evicción y por vicios ocultos cuando se haya convenido.

Conmutativos y aleatorios

Art. 1838

El contrato  oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato. Es aleatorio cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia  perdida hasta que el acontecimiento se realice

Utilidad práctica de la distinción.

1.       En los aleatorio no aplica la imprevisión ni la lesión

2.       En cuanto a vicios ocultos el enajenante solo  se obliga en los contratos conmutativos

3.       Normalmente en los aleatorios hay un tratamiento especial en cuanto a los riesgos por la  pérdida de la cosa

OTRAS CLASIFICACIONES QUE SE DESPRENDEN DEL CÓDIGO

Solemnes. Cuando los formalismo son un elemento de existencia del contrato.

Reales. Se perfeccionan con la entrega de la cosa

Con formalidades restringidas. Para su validez la ley señalan que la voluntad se debe exteriorizar de acuerdo con los formalismo establecidos.

Con libertad de formalidades. También se les denomina consensuales. Para su validez solo se requiere la exteriorización de la voluntad de los contratantes.

Contratos principales y accesorios. Los primeros no dependen para su validez y existencia de otro y los segundos sí. La invalidez o nulidad  del principal trae consigo la del accesorio, no así a la inversa.

Contratos típicos y atípicos. Los primeros son los expresamente regulados en el código civil. Los segundos o no reglamentados  nacen de la autonomía de la  voluntad su fuente de obligatoriedad es la teoría general del contrato. Se regulan en el art. 1858

Contratos de ejecución instantánea: Se crean y consuman en un solo acto

De tracto sucesivo: Las prestaciones se van cumpliendo de momento a momento

De ejecución escalonada: Las prestaciones se repiten en intervalos periódicos.

De ejecución diferida: las obligaciones se cumplen en una sola exhibición posterior a la celebración

Contratos de adhesión

Regulados en la LFPC art. 85… el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y u  condiciones aplicables a la adquisición de un producto  o la prestación de un servicio …

Contratos civiles y mercantiles

Los mercantiles tienen como finalidad la especulación y los civiles el intercambio de bienes s o servicios sin constituir especulación comercial.

Utilidad práctica de su distinción

1.       Plazo para el cumplimiento de obligaciones C.Co. 10 días si no hubiere plazo. C.C. 30  días , si son obligaciones de hacer el necesario para la ejecución

2.        Procedimiento. El mercantil es más rápido el juez competente puede ser el Fuero común. En los civiles el procedimiento es lento pues los términos son más largos. Juez fuero común

3.       Impuestos. Los mercantiles no son gratuitos

4.       La lesión. No hay en el contrato mercantil

Contratos procesales. Procedimientos administrativos y judiciales conciliatorios. Se caracterizan porque en su confección  aprobación intervienen autoridades administrativas o judiciales

Contratos internacionales. Aquellos que se otorgan en un país para surtir efectos en otro

 

 

Jueves 13 de Septiembe 2012

CONTRATO DE PROMESA

Es el acuerdo de dos o más voluntades por medio del cual una parte o ambas se obligan a celebrar un contrato futuro.

Art. 2243-, 2244

Se denomina promitente al que se obliga y beneficiario al que recibe, si es bilateral ambos son promitentes y beneficiarios

Distinción con la licitación. Una licitación es un acto unilateral y el contrato de  promesa es un acto  bilateral.

Distinción con el contrato definitivo

-          La promesa engendra obligaciones de hacer nunca de dar o no hacer

-          Las obligaciones que nacen del C P pueden ser bilaterales o unilaterales.

-          En cuanto a la forma en el C P la voluntad debe expresarse por escrito

-          En el C P nunca se transmite la propiedad.

Diferencia entre éste y el contrato sujeto a término o condición

El C P es obligatorio para las partes y no está  sujeto a condición para generar la obligación  y en el sujeto a término sí.

Distinción entre contrato de promesa y minutas

Las minutas eran documentos definitivos carentes de forma que contenían actos que posteriormente debían elevarse a escritura pública.

CLASIFICACION DEL CONTRATO DE PROMESA

Es principal y preparatorio en cuanto a su existencia
Por las obligaciones que crea puede ser unilateral o bilateral
Por regla general es gratuito
En cuanto a su forma es de forma restringida

 

Utilidad. Medio de garantizar y asegurar la celebración de un contrato futuro

Elementos de existencia
Elementos de validez
Consentimiento, el acuerdo recae sobre la obligación de hacer, celebrar un contrato  y el tiempo fijado
Capacidad, exenta de vicios, objeto motivo o fin lícitos, formalidad
Objeto, obligación de hacer un contrato futuro
Art. 2246. Constar por escrito. Contener  los elementos del contrato definitivo. Limitarse a cierto tiempo.

 

Cumplimiento forzoso. Cuando es  bilateral art. 1949. Bilateral o unilateral 2247

miércoles, 5 de septiembre de 2012

Contratos civiles


INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DEL CONTRATO

La evolución en los contratos

La reglamentación de los contratos nace de la necesidad de buscar, por un lado la autonomía de la voluntad y por el otro, la equidad en las transacciones, de suerte que constituya un mínimum ético deseable.

Quienes intervienen en un contrato han gozado siempre de la facultad de autorregularse y estipular en él diversas modalidades o cláusulas penales o simplemente se adaptan a contratos tipo reglamentados por la ley, los que contemplan un ideal dentro de la contratación

El negocio jurídico

Doctrina francesa, es la seguida por nuestro código en ella los hechos jurídicos lato sensu se dividen en hechos jurídicos stricto sensu y actos jurídicos.

Para Bonnecase el acto jurídico es una manifestación exterior de voluntad, bilateral o unilateral cuyo fin directo es engendrar fundándose en una regla de derecho, en contra o en provecho de una o varias personas un estado, una situación jurídica general y permanente, o al contrario un efecto de derecho limitado que conduce a la formación, a la modificación o la extinción de una relación de derecho.

Las doctrinas alemana, italiana y en la actual española, el acto jurídico se subdivide en actos jurídicos stricto y negocios jurídicos. Los primeros son rígidos pues toda la conducta del sujeto está prevista en forma rigurosa por la ley. Y el negocio jurídico es un acto jurídico flexible, toda vez que el sujeto tiene un amplio campo de autorregulación dentro del marco legal.

Savigny define al contrato como el acuerdo de muchas personas sobre una manifestación común de voluntad, destinada a regir sus relaciones jurídicas.

Karl Larenz explica que el código civil conceptúa como negocio jurídico un acto o una pluralidad de actos entre sí relacionados, ya sean de una o  de varias personas, cuyo fin es producir un efecto jurídico en el ámbito del Derecho privado.

El negocio jurídico es el medio para la  realización de la autonomía privada presupuesta en principio por él código civil.

Código civil

Art. 1796.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.

Art. 1858.- Los contratos que no están especialmente reglamentados en este código, se regirán por las reglas generales de los contratos, por las estipulaciones de las partes, y en lo que fueron omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía de los reglamentados en este ordenamiento.

 

El contrato

El código civil federal define al convenio en el art. 1792 y al contrato como una especie de aquél en el 1793.

Art. 1792.- Convenio es el acuerdo de dos o  mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

Art. 1793.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.

Su regulación es un concepto abstracto y permanente y su estudio se encuadra dentro del derecho privado pero también es motivo de análisis del derecho público.

Normas que rigen al contrato

1.- Las normas taxativas  o leyes preceptivas, imperativas o prohibitivas, determinan obligatoriamente el contenido y alcance del contrato.

Art. 8. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley orden lo contrario.

2.- Las normas individuales o lex contractus creadas por particulares en los contratos, tienen plena validez siempre que no vayan en contra de las disposiciones de orden público o de las buenas costumbres.  Art 1796 y 1858

3.- Las normas supletorias o permisivas que complementan la voluntad de las partes.

Art.6.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.

Art. 7.- La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.

Art. 1839.- Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que  las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.

Influencia del derecho público en la contratación

El estado en relación con los particulares interviene en la contratación de la forma siguiente.

1.- Como estado monopolista, excluyendo a los particulares en la explotación de los recursos naturales y en la prestación de servicios públicos.

Los art. 25,26 y 28 de la Constitución establecen la rectoría del estado en materia económica. Entre las actividades que el estado desempeña en forma monopólica se encuentran: la explotación del petróleo, la acuñación de la moneda, los servicios de correo, telégrafo, eléctrico y transportación ferroviaria de pasajeros. Los contratos que el estado celebra con los particulares son de adhesión o bien sus bases se encuentran establecidas en reglamentos, tarifas y aranceles de carácter general.

2.- Como particular, complementando, colaborando o sustituyendo la actividad de los particulares en las relaciones contractuales.

Sin que constituya uno de sus fines propios, el estado interviene en el libre juego de la oferta y la demanda. Esta intervención se conoce como estatización de las empresas, estado empresario. Fenómeno que generalmente se da cuando el Estado interviene para evitar la quiebra de empresas.

3.- Como estado proteccionista, al regular y limitar la actividad de los  particulares por medio de leyes y reglamentos que protegen  a la parte más débil y al consumidor en general.

El estado en estas modalidades de contratación, controla y vigila la legalidad, en algunos casos administrativa y en otros judicialmente.