sábado, 22 de junio de 2013

CONTRATOS DE HACER / PRESTACIÓN DE SERVICIOS




 

El depósito es un contrato donde el depositario mediante una retribución, se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble y a guardarla para restituirla cuando éste lo solicite.

CLASIFICACIÓN

Principal
Para su existencia no depende de otro
Bilateral
Ambas partes se obligan una a entregar la cosa depositada y la otra a recibirla, conservarla o restituirla.
Oneroso
Los provechos o gravámenes son recíprocos
Libertad de formalidades
El código no exige que se presente en forma escrita o con alguna formalidad en especial.
Intuitu personae
Se toman en cuenta las cualidades del depositario

 

ESPECIES

Civil. El que se celebra entre particulares.

Mercantil. Está determinada por el objeto material es decir cuando las cosas depositadas son mercantiles.


Administrativo. Regulado por el código fiscal de la federación, art. 141, para asegurar el cumplimiento de una obligación, es decir un depósito en garantía.


Secuestro. Puede ser judicial y convencional. El primero es conocido también como embargo, regulado por los artículos 534 A al 563 del Código de procedimientos civiles y los 2544 y 2545 del Código Civil.

El segundo, convencional, cuando las partes  depositan la cosa litigiosa en poder de un tercero, que se obliga a entregarla, sea porque las partes están de común acuerdo o  por decisión judicial. ( art. 2541 – 2542).

Bancario. Se regula por la ley de instituciones de crédito.


 

ELEMENTOS DE EXISTENCIA

Consentimiento y objeto

El consentimiento sigue las reglas de todos los contratos es decir es el acuerdo de voluntades sobre crear obligaciones por un lado de dar y por otra de hacer.

Objeto material. Bienes inmuebles y muebles que pueden ser fungibles ( cereales), así mismo poder corpóreos o incorpóreos como los títulos de crédito.
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/598/6.pdf ( artículo sobre la clasificación de los bienes en materia civil) J

ELEMENTOS DE VALIDEZ

Capacidad. Artículos 1798-2519-2520-2521

Tanto el depositante como el depositario no necesitan alguna especial, pues es un contrato que no transmite la propiedad, el uso o el goce.

No se requiere ser el propietario para celebrar el contrato de depósito, es decir los representantes con facultades de administración, pueden dar en depósito los bienes de sus representados.

Pero si alguna de las partes es incapaz no exime al otro de las obligaciones a que están sujetos el que deposita y el depositario. Y en caso de que un incapaz haya celebrado el contrato si se le demanda por daños y perjuicios puede oponer como excepción la nulidad del contrato, más no podrá eximirse de restituir la cosa depositada si se conserva aún en su poder o el provecho que hubiere recibido de su enajenación.

Ahora bien si el incapaz procede con dolo o mala fe, tendrá que pagar daños y perjuicios.

Formalismos. Se establece la libertad de formalidades pues no se señala para su validez forma específica de expresar el consentimiento.

OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE

1.       Remunerar. La obligación principal del depositante es remunerar, pagar lo convenido al depositario. Art 2517

2.       Indemnizar. Puede suceder que el depositario haya realizado algún gasto para la conservación de la cosa o bien, su conservación  le haya causado perjuicios, en cuyo caso el depositante tendrá que indemnizar al depositario. Art. 2532

 

OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO

1.       Recibir la cosa. El depositario al recibir la cosa está cumpliendo una obligación de hacer.

2.       Guardar y conservar la cosa. Este supuesto se perfecciona si es que el depositario recibe la cosa. El depositario que ha recibido la cosa en guarda, la debe conservar. Si se trata de títulos, valores o documentos que devenguen intereses, deberá cobrarlos en el momento de su vencimiento y hacer todo lo necesario para que conserve su valor  (art. 2518)

3.       Restituir la cosa. El depositario que ha recibido la cosa tiene la obligación de restituirla individualmente en el plazo fijado en el contrato, o bien cuando se lo exija el depositante.

El depositario tendrá el derecho de retención de la cosa sí:

a)      Descubre que la cosa es robada o conoce quien es el verdadero dueño. Art. 2523 y 2524

b)      Cuando descubre que es propia. Art. 2530

c)       Cuando se le ordena judicialmente. Art. 2528


 

 

CONTRATO DE MANDATO

DEFINICIÓN

El contrato de mandato  es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.

¿QUÉ DIFERENCÍA AL CONTRATO DE MANDATO DEL PODER O LA PRESTACÍON DE SERVICIOS?

El mandato es un contrato y el poder es una declaración de la voluntad. Sin embargo el poder puede acompañar un contrato de mandato.

El mandato se refiere a la realización de actos jurídicos,  y la prestación de servicios a la ejecución de trabajos que requieren para su desempeño, una preparación técnica y en ocasiones, título profesional. La prestación de servicios profesionales puede comprender también la realización de actos jurídicos.

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/13/dtr/dtr4.pdf  ( ARTÍCULO DE LA UNAM SOBRE PODER Y REPRESENTACIÓN)

CLASIFICACIÓN DEL MANDATO

PRINCIPAL
BILATERAL
ONEROSO
CON FORMA RESTRINGIDA
INTUITU PERSONAE
Existe por si solo y su objeto es la realización de actos jurídicos.
Ambos se obligan, el mandante a entregar las expensas, honorarios y gastos realizados por el mandatario y éste a ejecutar los actos  encomendados y rendir cuentas a aquél.
 
Por su naturaleza ( realización de actos).Excepcionalmente se puede convenir en que sea gratuito. Art. 2549
 
La ley establece  en el mandato general que puede ser revestido de diversas formalidades.
·          
Se celebra en calidad de la persona.

 

·         Cuando el negocio no exceda de mil veces el salario mínimo (DF) se podrá otorgar en escrito privado ante dos testigos.

·         Escritura pública firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante notario, juez y autoridad administrativa si:

a)      Se trate de un mandato general

b)      La cuantía sea mayor de mil veces el salario mínimo en el DF

c)       En el mandato  se vaya a celebrar un acto que deba constar en escritura pública

 

ELEMENTOS DE EXISTENCIA

Consentimiento
Se da  cuando el mandatario acepta de forma expresa o tácita.
Objeto
Da nacimiento a obligaciones de hacer,  que son la realización de uno o varios actos jurídicos. Art. 2548

 

ELEMENTOS DE VALIDEZ

CAPACIDAD
Requiere la capacidad general.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
No debe existir dolo, mala fe, violencia, ni lesión.
FORMALIDADES
En principio existe libertad de forma. Art. 2550
Aunque debe ratificarse por escrito. Además de la especificación anterior según la cuantía del negocio.

 

ESPECIES DE MANDATO

Representación  y sin representación

El mandato  sin representación consiste en que los actos jurídicos surten los efectos en la personalidad del mandante siendo que los terceros desconocen la personalidad del mandatario a quien  luego se transmiten los efectos del acto jurídico en rendición de cuentas, y en el primero los efectos surten directa e inmediatamente en el patrimonio del mandante.

http://www.mgps.com.mx/espanol/noticias/precedentes/PDF2011/abril/civil/162346.pdf  (artículo del TSJ sobre la clasificación anterior)

General y especial

Art. 2553

El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo 2554. Cualquier otro mandato tendrá el carácter de especial.

Legislación Federal (Vigente al 10 de junio de 2013)
CODIGO CIVIL FEDERAL.
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES. 
PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS. 
TÍTULO NOVENO. DEL MANDATO. 
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. 
Artículo 2554
 Folio: 2580 
ARTICULO 2554. EN TODOS LOS PODERES GENERALES PARA PLEITOS Y COBRANZAS, BASTARA QUE SE DIGA QUE SE OTORGA CON TODAS LAS FACULTADES GENERALES Y LAS ESPECIALES QUE REQUIERAN CLAUSULA ESPECIAL CONFORME A LA LEY, PARA QUE SE ENTIENDAN CONFERIDOS SIN LIMITACION ALGUNA.
EN LOS PODERES GENERALES PARA ADMINISTRAR BIENES, BASTARA EXPRESAR QUE SE DAN CON ESE CARACTER, PARA QUE EL APODERADO TENGA TODA CLASE DE FACULTADES ADMINISTRATIVAS.
EN LOS PODERES GENERALES, PARA EJERCER ACTOS DE DOMINIO, BASTARA QUE SE DEN CON ESE CARACTER PARA QUE EL APODERADO TENGA TODAS LAS FACULTADES DE DUEÑO, TANTO EN LO RELATIVO A LOS BIENES, COMO PARA HACER TODA CLASE DE GESTIONES A FIN DE DEFENDERLOS.
CUANDO SE QUISIEREN LIMITAR, EN LOS TRES CASOS ANTES MENCIONADOS, LAS FACULTADES DE LOS APODERADOS, SE CONSIGNARAN LAS LIMITACIONES, O LOS PODERES SERAN ESPECIALES.
LOS NOTARIOS INSERTARAN ESTE ARTICULO EN LOS TESTIMONIOS DE LOS PODERES QUE OTORGUEN

 

Revocable e irrevocable

Por ser un contrato intuitu personae es por naturaleza revocable, sin embargo cuando es en beneficio e interés del mandatario y no del mandante, se puede pactar y otorgarse en forma de irrevocable. Art. 2596

Mandato judicial

Consiste en la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales, otorgado a un licenciado en derecho con cédula profesional. Se confiere unido a un poder, es representativo. También se le denomina procuración. Tiene por objeto la defensa en juicio de los intereses del mandante, así como el ejercicio de las acciones que le competan.

 

OBLIGACIONES

Mandatario
Mandante
Desempeñar el mandato de acuerdo con las instrucciones
Expensar a petición del mandatario, de los recursos necesarios para llevar a cabo el mandato
Consultar al mandante, sobre los actos a efectuar no previstos
Devolver al mandatario las cantidades que aportó y sus intereses
Ejercer el negocio como si fuera propio
Indemnizarlos por los daños y perjuicios que el mandato le ocasione, sin que haya culpa o imprudencia
Indemnizar al mandante de las operaciones que hubiere hecho con violación al mandato
Cubrir al mandatario sus honorarios cuando expresamente no se haya estipulado que es gratuito, puesto que es por naturaleza oneroso
Dar noticia al mandante de los hechos y circunstancias que pudieran determinarlo a revocar o modificar el mandato
 
Notificar al mandante la ejecución del mandato
 
 
Rendir al mandante  cuentas de su administración, cuando se lo pida, o en todo caso cuando el mandato concluya.
 
Entregar al mandante todo lo que haya  recibido en virtud del mandato.
 
Actuar personalmente excepto cuando ha sido facultado para sustituir el mandato u otorgar uno nuevo.
 


 
ACTIVIDAD



 

 

 

 

 

 

Investiga en la siguiente página http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/1/ o bien consulta el Código de procedimientos civiles las siguientes preguntas.

1.-¿En qué casos termina el mandato?

2.-¿En qué otros casos cesa la representación del procurador en el mandato judicial?

3.-¿Debe el mandante cumplir con las obligaciones que el mandatario haya adquirido en ejercicio de sus funciones? ¿Qué artículo lo señala?

4.-¿Qué pasa si varias personas nombran un mandatario? ¿qué artículo nos señala cómo será su obligación?

5.-¿Qué artículo del Código civil federal define el contrato de depósito?

6.-¿Está obligado el depositario a entregar la cosa cuando ha sido judicialmente mandado a retenerla?

 
7.-¿A qué se refiere el artículo 2536  del código civil federal?

8.-¿Qué dice el artículo 2539 sobre el secuestro?

9.-¿Cuál es el secuestro que se constituye por decreto de un juez?