El depósito es un contrato donde el
depositario mediante una retribución, se obliga hacia el depositante a recibir
una cosa mueble o inmueble y a guardarla para restituirla cuando éste lo
solicite.
CLASIFICACIÓN
Principal
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Para su existencia no depende de otro
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Bilateral
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Ambas partes se obligan una a entregar la cosa depositada y la otra a
recibirla, conservarla o restituirla.
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Oneroso
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Los provechos o gravámenes son recíprocos
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Libertad de formalidades
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El código no exige que se presente en forma escrita o con alguna
formalidad en especial.
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Intuitu personae
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Se toman en cuenta las cualidades del depositario
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ESPECIES
Civil. El que se
celebra entre particulares.
Mercantil. Está
determinada por el objeto material es decir cuando las cosas depositadas son
mercantiles.
Administrativo.
Regulado por el código fiscal de la federación, art. 141, para asegurar el cumplimiento
de una obligación, es decir un depósito en garantía.
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/7/222.htm?s= ¡CONSULTA LA LIGA!
Secuestro. Puede
ser judicial y convencional. El primero es conocido también como embargo,
regulado por los artículos 534 A al 563 del Código de procedimientos civiles y
los 2544 y 2545 del Código Civil.
El segundo, convencional, cuando las partes depositan la cosa litigiosa en poder de un
tercero, que se obliga a entregarla, sea porque las partes están de común
acuerdo o por decisión judicial. ( art.
2541 – 2542).
Bancario. Se
regula por la ley de instituciones de crédito.
ELEMENTOS DE
EXISTENCIA
Consentimiento y objeto
El consentimiento sigue las reglas de todos los contratos es
decir es el acuerdo de voluntades sobre crear obligaciones por un lado de dar y
por otra de hacer.
Objeto material. Bienes
inmuebles y muebles que pueden ser fungibles ( cereales), así mismo poder
corpóreos o incorpóreos como los títulos de crédito.
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/598/6.pdf
( artículo sobre la clasificación de los bienes en materia civil) J
ELEMENTOS DE VALIDEZ
Capacidad. Artículos 1798-2519-2520-2521
Tanto el depositante como el depositario no necesitan alguna
especial, pues es un contrato que no transmite la propiedad, el uso o el goce.
No se requiere ser el propietario para celebrar el contrato
de depósito, es decir los representantes con facultades de administración,
pueden dar en depósito los bienes de sus representados.
Pero si alguna de las partes es incapaz no exime al otro de
las obligaciones a que están sujetos el que deposita y el depositario. Y en
caso de que un incapaz haya celebrado el contrato si se le demanda por daños y
perjuicios puede oponer como excepción la nulidad del contrato, más no podrá
eximirse de restituir la cosa depositada si se conserva aún en su poder o el
provecho que hubiere recibido de su enajenación.
Ahora bien si el incapaz procede con dolo o mala fe, tendrá
que pagar daños y perjuicios.
Formalismos. Se establece la libertad de formalidades pues
no se señala para su validez forma específica de expresar el consentimiento.
OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE
1.
Remunerar. La obligación principal del
depositante es remunerar, pagar lo convenido al depositario. Art 2517
2.
Indemnizar. Puede suceder que el depositario
haya realizado algún gasto para la conservación de la cosa o bien, su
conservación le haya causado perjuicios,
en cuyo caso el depositante tendrá que indemnizar al depositario. Art. 2532
OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO
1.
Recibir la cosa. El depositario al recibir la
cosa está cumpliendo una obligación de hacer.
2.
Guardar y conservar la cosa. Este supuesto se perfecciona
si es que el depositario recibe la cosa. El depositario que ha recibido la cosa
en guarda, la debe conservar. Si se trata de títulos, valores o documentos que
devenguen intereses, deberá cobrarlos en el momento de su vencimiento y hacer
todo lo necesario para que conserve su valor
(art. 2518)
3.
Restituir la cosa. El depositario que ha
recibido la cosa tiene la obligación de restituirla individualmente en el plazo
fijado en el contrato, o bien cuando se lo exija el depositante.
El depositario tendrá el derecho de retención de la cosa sí:
a)
Descubre que la cosa es robada o conoce quien es
el verdadero dueño. Art. 2523 y 2524
b)
Cuando descubre que es propia. Art. 2530
c)
Cuando se le ordena judicialmente. Art. 2528
CONTRATO DE MANDATO
DEFINICIÓN
El contrato de mandato
es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta
del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.
¿QUÉ DIFERENCÍA AL CONTRATO DE MANDATO DEL PODER O LA
PRESTACÍON DE SERVICIOS?
El mandato es un contrato y el poder es una declaración de
la voluntad. Sin embargo el poder puede acompañar un contrato de mandato.
El mandato se refiere a la realización de actos jurídicos, y la prestación de servicios a la ejecución de
trabajos que requieren para su desempeño, una preparación técnica y en
ocasiones, título profesional. La prestación de servicios profesionales puede
comprender también la realización de actos jurídicos.
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/13/dtr/dtr4.pdf ( ARTÍCULO DE LA UNAM SOBRE PODER Y
REPRESENTACIÓN)
CLASIFICACIÓN DEL
MANDATO
PRINCIPAL
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BILATERAL
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ONEROSO
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CON FORMA RESTRINGIDA
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INTUITU PERSONAE
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Existe por si solo y su objeto es la realización de actos jurídicos.
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Ambos se obligan, el mandante a entregar las expensas, honorarios y
gastos realizados por el mandatario y éste a ejecutar los actos encomendados y rendir cuentas a aquél.
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Por su naturaleza ( realización de
actos).Excepcionalmente se puede convenir en que sea gratuito. Art. 2549
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La ley establece en el mandato
general que puede ser revestido de diversas formalidades.
·
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Se celebra en calidad de la persona.
|
·
Cuando el negocio no exceda de mil veces el
salario mínimo (DF) se podrá otorgar en escrito privado ante dos testigos.
·
Escritura pública firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas ante notario, juez y autoridad administrativa si:
a)
Se trate de un mandato general
b)
La cuantía sea mayor de mil veces el salario mínimo
en el DF
c)
En el mandato
se vaya a celebrar un acto que deba constar en escritura pública
ELEMENTOS DE
EXISTENCIA
Consentimiento
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Se da cuando el mandatario
acepta de forma expresa o tácita.
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Objeto
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Da nacimiento a obligaciones de hacer, que son la realización de uno o varios
actos jurídicos. Art. 2548
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ELEMENTOS DE VALIDEZ
CAPACIDAD
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Requiere la capacidad general.
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VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
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No debe existir dolo, mala fe, violencia, ni lesión.
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FORMALIDADES
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En principio existe libertad de forma. Art. 2550
Aunque debe ratificarse por escrito. Además de la especificación
anterior según la cuantía del negocio.
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ESPECIES DE MANDATO
Representación y sin representación
El mandato sin
representación consiste en que los actos jurídicos surten los efectos en la
personalidad del mandante siendo que los terceros desconocen la personalidad
del mandatario a quien luego se
transmiten los efectos del acto jurídico en rendición de cuentas, y en el
primero los efectos surten directa e inmediatamente en el patrimonio del
mandante.
http://www.mgps.com.mx/espanol/noticias/precedentes/PDF2011/abril/civil/162346.pdf (artículo del TSJ sobre la clasificación
anterior)
General y especial
Art. 2553
El mandato puede ser general o especial. Son generales los
contenidos en los tres primeros párrafos del artículo 2554. Cualquier otro
mandato tendrá el carácter de especial.
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Revocable e irrevocable
Por ser un contrato intuitu personae es por naturaleza
revocable, sin embargo cuando es en beneficio e interés del mandatario y no del
mandante, se puede pactar y otorgarse en forma de irrevocable. Art. 2596
Mandato judicial
Consiste en la celebración de un contrato de prestación de
servicios profesionales, otorgado a un licenciado en derecho con cédula
profesional. Se confiere unido a un poder, es representativo. También se le
denomina procuración. Tiene por objeto la defensa en juicio de los intereses
del mandante, así como el ejercicio de las acciones que le competan.
OBLIGACIONES
Mandatario
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Mandante
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Desempeñar el mandato de acuerdo con
las instrucciones
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Expensar a petición del mandatario, de
los recursos necesarios para llevar a cabo el mandato
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Consultar al mandante, sobre los actos
a efectuar no previstos
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Devolver al mandatario las cantidades
que aportó y sus intereses
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Ejercer el negocio como si fuera propio
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Indemnizarlos por los daños y
perjuicios que el mandato le ocasione, sin que haya culpa o imprudencia
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Indemnizar al mandante de las
operaciones que hubiere hecho con violación al mandato
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Cubrir al mandatario sus honorarios
cuando expresamente no se haya estipulado que es gratuito, puesto que es por
naturaleza oneroso
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Dar noticia al mandante de los hechos y
circunstancias que pudieran determinarlo a revocar o modificar el mandato
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Notificar al mandante la ejecución del
mandato
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Rendir al mandante cuentas de su administración, cuando se lo
pida, o en todo caso cuando el mandato concluya.
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Entregar al mandante todo lo que
haya recibido en virtud del mandato.
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Actuar personalmente excepto cuando ha
sido facultado para sustituir el mandato u otorgar uno nuevo.
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ACTIVIDAD
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Investiga en la siguiente página http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/1/ o bien consulta el Código de
procedimientos civiles las siguientes preguntas.
1.-¿En qué casos termina el mandato?
2.-¿En qué
otros casos cesa la representación del procurador en el mandato judicial?
3.-¿Debe el mandante cumplir con las obligaciones que el
mandatario haya adquirido en ejercicio de sus funciones? ¿Qué artículo lo
señala?
4.-¿Qué pasa si varias personas nombran un
mandatario? ¿qué artículo nos señala cómo será su obligación?
5.-¿Qué artículo del Código civil federal define
el contrato de depósito?
6.-¿Está obligado el depositario a entregar la
cosa cuando ha sido judicialmente mandado a retenerla?
7.-¿A qué se refiere el artículo 2536 del código civil federal?
8.-¿Qué dice el artículo 2539 sobre el secuestro?
9.-¿Cuál es el secuestro que se constituye por
decreto de un juez?