EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Hay arrendamiento cuando las partes
contratantes se obligan recíprocamente una a conceder el uso o goce temporal de
una cosa y otra al pago de un precio cierto por ese uso o goce.
Clasificación
Se clasifica como principal,
bilateral, oneroso, conmutativo ( el carácter de ganancioso o perdidoso se
conoce desde el momento de la contratación), con forma restringida ( debe
celebrarse por escrito), de tracto sucesivo.
Especies de
contrato de arrendamiento
Mercantil
Cuando se tiene por objeto
la especulación comercial.(
leasing)
Administrativo
En la que el estado
tiene la calidad de arrendatario o arrendador. Art- 2411. Los
arrendamientos de bienes del dominio público del Distrito Federal o
establecimientos públicos, estarán sujetos a las disposiciones del derecho
administrativo, y en lo que no lo estuvieren a las disposiciones de este
título.
( ley de bienes
nacionales y comisión de avalúos de
bienes nacionales)
Casa habitación
Se encuentra regulada en el titulo sexto capitulo IV del
Código Civil denominado “Del
arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la Habitación”
Art. 2448. Las disposiciones contenidas en este capitulo son
de orden publico e interés social, por tanto son irrenunciables y en
consecuencia, cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta.
Elementos de
existencia
Consentimiento ( sobre la transmisión temporal del uso o goce de una cosa mediante
el pago de una renta) y el objeto en este caso la especificación es que la cosa
(objeto físico) tiene que ser no consumible, pues si no estaríamos hablando de
un contrato de mutuo.
La renta tiene que ser cierta y determinada, pagada con
cosas o dinero, pero nunca con servicios
Elementos de validez
La capacidad para arrendar es general; los representantes
como el padre o el tutor no pueden arrendar por mas de cinco años ni recibir
rentas por adelantado por mas de dos años; el albacea por mas de un año ( que
es el plazo para ejercer su cargo)
Tiene incapacidad para ser arrendatario llos magistrados, jueces y empleados
públicos, no pueden arrendar los negocios en que intervengan.
Formalidades
Debe otorgarse por escrito y la falta de esta formalidad se
imputara al arrendador
¿Qué debe contener un contrato de arrendamiento?
1.
Nombre del arrendador y arrendatario
2.
La ubicación del inmueble
3.
Descripción detallada del inmueble objeto del
contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo, asi como
del estado que guardan
4.
El monto y lugar del pago de la renta
5.
La mención expresa del destino habitacional del
inmueble arrendado
6.
El término del contrato
7.
Las obligaciones que arrendador y arrendatario
contraigan adicionalmente a las de la ley
8.
El monto del depósito
9.
El carácter y las facultades en que el
arrendador celebrará el contrato.
OBLIGACIONES DEL
ARRENDADOR
1. Conceder el uso o goce temporal de una cosa. Art- 2398.
Nuestro código establece que el contrato de casa habitación no puede ser menor
de un año (art. 2448-C) y para comercio o industria no podrá exceder 20 años
2. A entregar la cosa arrendada. Con las características de
tiempo, forma y lugar convenidos o como lo establece la ley. Art. 2413
3.-Conservar la cosa en el mismo estado en que la entrega.
Es decir hacer las reparaciones necesarias y obras de mantenimiento. Art. 2414
Frac. II.
4.- No estorbar el uso de la cosa.Art. 2412, frac. III
5.- Garantizar el uso pacífico de la cosa. Art. 2412 frac. IV
6.- Responder de los vicios o defectos ocultos. Art. 2412
frac. V
7.- Entregar los recibos de la renta. La falta de entrega de
recibos por mas de tres meses, se entenderá que el pago ha sido efectuado… Art.
2448-E
También se consideran obligaciones accesorias del
arrendador.
a)
Pagar las mejoras
b)
Dar el derecho de preferencia en caso de un
nuevo contrato de arrendamiento o de venta del inmueble arrendado.
c)
Registra el contrato en el Registro público de la propiedad.
OBLIGACIONES DEL
ARRENDATARIO
1.
Pagar la renta. Art. 2425 frac. 1
2.
Conservar la cosa arrendada. Así como responder
de los perjuicios que sufra por su culpa o negligencia. Art. 2425 frac. 2
3.
Usarla para el uso convenido. Art. 2425 frac. 3
4.
Hacer reparaciones de poca importancia. Art.
2444
5.
Informar al arrendador la necesidad de hacer
reparaciones. Art. 2415
6.
Informar al arrendador de oda usurpación o
novedad dañosa. Art. 2419
7.
No variar la forma del bien arrendado. Art. 2441
8.
Restituir la cosa. Art. 2442
CONTRATO
DE COMODATO
Es un contrato por el que una persona llamada comodante se obliga
a conceder a otra denominada comodatario, en forma gratuita y temporal, el uso
de una cosa no fungible, en tanto este último adquiere el deber de restituirla
individualmente al término del mismo. Art. 2497
CARACTERISTICAS
Es traslativo de uso, crea un derecho personal, su objeto
material es un bien no fungible.
CLASIFICACIÓN
Es bilateral, gratuito, con libertad de formalidades,
principal, de tracto sucesivo, intuitu personae.
Elementos de
existencia
Consentimiento ( de transmitir el uso temporal y gratuito de
una cosa no fungible) el objeto material debe ser una cosa no fungible cierta y
determinada.
Elementos de validez.
Capacidad. Se requiere la capacidad general pero si es por
medio de un representante éste deberá tener la facultad de un poder general
para actos de dominio, o bien para actos de administración con cláusula
especial. Art. 2499.
OBLIGACIONES DEL
COMODANTE
1.
Entregar la cosa. Art. 2080. Si la cosa es
mueble se entregará en el lugar convenido
y a falta de él, en el domicilio del comodante. Art. 2082
2.
Reembolsar los gastos urgentes y extraordinarios
que haya realizado el comodatario para conservar la cosa. Art. 2513
3.
Indemnizar por los defectos que causen
perjuicio.Art. 2514
OBLIGACIONES DEL
COMODATARIO
1.
Usar la cosa conforme a lo convenido.Art. 2504
2.
Conservarla. Art. 2502
3.
Entregar los frutos y accesorios que la cosa
prestada haya producido. Art. 2501
4.
Dar aviso oportuno de los gastos extraordinarios
que se deban efectuar. Art. 2513
5.
Realizar los gastos ordinarios para el uso
normal y la conservación de la cosa prestada. Art. 2508.
6.
Devolver individualmente la cosa prestada una
vez que el contrato se haya terminado.
Art. 2497
CAUSAS DE TERMINACIÓN
DEL CONTRATO
1.
Por el vencimiento del plazo fijado. Art. 2497,
2509 y 2511
2.
Para que haya concluido la finalidad para la
cual se prestó la cosa.