sábado, 15 de junio de 2013

LOS CONTRATOS EN DERECHO CIVIL


CONTRA DE PERMUTA

Art. 2327.

La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra o bien la titularidad de un derecho.

Le son aplicables las reglas de la compraventa. 2331

Clasificación

Es principal, bilateral, oneroso, con forma restringida si se trata de bienes inmuebles.

Distinción entre  un contrato de permuta y uno de compraventa.

Art. 2250. Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte  con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de promesa.

Elementos de existencia.

Consentimiento- Acuerdo de voluntades respecto de la creación de obligaciones  y del objeto material del contrato.

Objeto jurídico directo

Indirecto

Material

Reviste especial importancia la lesión que puede ocasionarse  auna persona en el intercambio de la cosa.


 

CONTRATO DE DONACIÓN

 LA LEY DE SALUD ESTABLECE QUE LOS ÓRGANOS, TEJIDOS Y SANGRE DEL CUERPO  HUMANO NO PUEDEN SER MOTIVO DE COMERCIALIZACIÓN LA ÚNICA FORMA DE TRANSMITIRLOS ES POR DONACIÓN

DEFINICIÓN

La donación es un contrato por virtud del cual una persona llamada donante, se obliga a transmitir gratuitamente la propiedad de parte de sus bienes presentes a otra parte llamada  donatario quien a su vez la acepta.

Artículos 2332… Es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

Art. 2333…Es perfecta desde que el donatario la acepta.

Art. 2340… La donación es  perfecta desde que el donatario la acepta.

Art. 2347… Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir

CLASIFICACIÓN

·         Es principal

·         Traslativo de dominio. Se verifica por mero efecto del contrato.

·         Instantáneo. Cuando sus efectos se cumplen al tiempo de que se realiza la contratación. Se puede convenir que las prestaciones se entreguen periódicamente: Art. 2356 Salvo el donador dispusiera otra cosa, las donaciones que consistan en prestaciones periódicas se extinguen con  la muerte del donante.

·         Unilateral. En virtud de que sólo se generan obligaciones para una de las partes. Sin embargo  cuando el donante ha venido a pobreza, ya que en este caso el donatario tiene obligación de socorrerlo, de no hacerlo la donación se puede revocar. Art. 2370 fracción II.

La donación onerosa es un ejemplo de donación bilateral. Cuando una persona dona  un bien y el donatario se obliga a hacer algo o a dar una cosa, se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidas de él las cargas.

·         Gratuita. Toda vez que las cargas económicas son por cuenta del donante.

·         Intuitu personae. Es un contrato que se realiza en calidad de la persona. Su error puede invocar la inexistencia den contrato.

·         Con forma restringida. La ley establece una serie de formalismos según la cuantía y el objeto de la donación.

OBLIGACIONES

Donante

Solo se obliga el donante  a transmitir la propiedad, si es de cosa cierta y determinada  se verifica por mero efecto del contrato.

Si es de géneros, hasta que la cosa sea cierta y determinada.

No es responsable del saneamiento por evicción salvo  que se haya establecido.

Donatario

Sólo las donaciones onerosas son bilaterales, el donatario debe cumplir con su obligación de lo contrario la donación se rescinde o se revoca.

ESPECIES

Puras. No sujetas a ninguna modalidad. Condicionales. Cuya exigibilidad o resolución depende de un acontecimiento futuro de realización incierta.

Onerosas. En este tipo de donaciones se entiende que puede haber una unión de contratos uno de donación y otro de compraventa o permuta.

Mortis causa. Sus efectos se encuentran suspendidos a un término, la muerte del donante.

Donaciones entre consortes.  Es la que hace un cónyuge en favor de otro.

·         Existe imposibilidad jurídica cuando los cónyuges se encuentran casado bajo el régimen de  sociedad conyugal.

·         Pueden revocarse mientras  subsista el matrimonio.

Antenupciales. Las que se hacen entre sí los que van a contraer matrimonio o bien, las que un tercero hace a cualquiera de ellos en consideración  al matrimonio.

·         Su cuantía no puede exceder la 6ta parte del patrimonio del donante

·         Para su validez no necesitan aceptación expresa.

·         No se revocan por superveniencia de hijos

·         No se revocan por ingratitud cuando es entre los que van a contraer matrimonio

·         Es ineficaz si el matrimonio no se realiza.

 

ELEMENTOS DE VALIDEZ

Capacidad

Los extranjeros tienen incapacidad de goce para adquirir por donación en la zona restringida  de las fronteras y playas.

Incapacidad del pródigo, se le declaraba en estado de interdicción, es decir suspendido de ciertos derechos porque donaba sus bienes de manera indiscriminada y podía llegar a quedarse en la pobreza.

Los apoderados requieren clausula especial autorizándolos para donar.

Formalismos

Pueden ser verbales cuando recen sobre bienes muebles cuyo valor no exceda de 200 pesos. Si excede y no llega a cinco mil en contrato privado, si excede de cinco mil en escritura pública.

Cuando se trate de bines inmuebles la donación se hará con las mismas formalidades exigidas para la compraventa

ELEMENTOS DE EXISTENCIA

Consentimiento se perfecciona cuando el donante informa al donatario  que ha recibido su aceptación.

En cuanto al  objeto no podrán ser cosas futuras, y se puede donar todo el patrimonio siempre y cuando se reserve bienes suficientes para subsistir.

 

REVOCACIÓN DE DONACIONES.

Por superveniencia de hijos:

-         Que en el tiempo en que se llevó a cabo la donación el donante no hubiese tenido hijos.

-         Que antes de los cinco años le haya sobrevenido un hijo

Ingratitud

-         Si el donatario comete un delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste.

-         Si el donatario rehúsa socorrer al donante que ha venido a la pobreza.

Por no cumplir por las cargas impuestas

Entre consortes y antenupciales

-         Cuando  durante el matrimonio, el donatario realiza conductas de adulterio, violencia familiar, abandono de las obligaciones alimentarias u otras que sean graves a juicio del juez de lo familiar, cometidas en perjuicio del donante o sus hijos.

Pueden disminuirse por inoficiosas

Es decir la donación que va en contra del acreedor alimenticio.

 


 

CONTRATO DE MUTUO


 

Art. 2384

Es un contrato en virtud del cual una persona denominada mutuante se obliga a transferir en forma gratuita o con intereses, la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles, a otra llamada mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

CLASIFICACIÓN

-         Traslativo  de dominio. Bien  fungible o  dinero. En el comodato se presta un bien  no fungible.

-         Principal

-         Bilateral

-         Gratuito pues el mutuatario no esta  obligado a pagar una contraprestación, pero es Oneroso cuando se establece una contraprestación denominada interés. ( dinero o  bienes)

-         Libertad de formalidades.

-         De tracto sucesivo. Las prestaciones se cumplen a través de cierto tiempo.

-         Conmutativo.Las partes conocen las cargas y los gravámenes por ser estas ciertas y determinadas.

ESPECIES DE MUTUO

Es civil por exclusión

Es mercantil cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio y no para necesidades ajenas a éste.

Bancario. La ley de instituciones de crédito establece que una de las finalidades de los bancos es otorgar préstamos, los cuales se regulan por  su propia ley y supletoriamente por las leyes mercantiles.

Administrativo. Organizaciones de la administración pública federal, como el infonavit, que están reguladas por sus propias leyes y plazos, etc, en donde el mutuo civil se aplica supletoriamente.

Simple o con interés. El primero  es cuando el mutuatario no está obligado a pagar ninguna contraprestación por lo recibido. El segundo es cuando se obliga expresamente a pagar una retribución que puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes fungibles.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA

Consentimiento sobre la obligación de dar.

Objeto material. Cosas fungibles. Es decir los que pueden ser remplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

ELEMENTOS DE VALIDEZ

El menor de edad puede hacerlo para alimentos cuando  no tenga representante legítimo. 2392

Formalismos. No requiere un formalismo especial, para su perfeccionamiento no se necesita la entrega de la cosa.

OBLIGACIONES DEL MUTUANTE

-         Transmitir  la propiedad de la cosa mutuada. Cosas ciertas  y determinadas por mero efecto del contrato. Si son de especie  hasta que se haga cierta o determinada.

-         Entrega de la cosa mutuada. Se deben entregar las cosas en su especie cantidad  y calidad.

-         Responder del saneamiento para el caso de evicción, y defectos ocultos.

OBLIGACIONES DEL MUTUATARIO

-         Restituir las cosas mutuadas en la misma especie y calidad.

-         Si es mutuo con interés tendrá rédito si consiste en dinero, o producto si son géneros.
 
NOTA
EL SIGUIENTE ARTICULO ES SOBRE LOS IMPUESTOS SOBRE LAS DONACIONES, OJALA LES RESULTE DE INTERES Y LO CONSULTEN.