CONTRA DE PERMUTA
Art. 2327.
La permuta
es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una
cosa por otra o bien la titularidad de un derecho.
Le son
aplicables las reglas de la compraventa. 2331
Clasificación
Es
principal, bilateral, oneroso, con forma restringida si se trata de bienes
inmuebles.
Distinción entre un contrato de permuta y uno de compraventa.
Art. 2250.
Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será
de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con
el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato
será de promesa.
Elementos de
existencia.
Consentimiento-
Acuerdo de voluntades respecto de la creación de obligaciones y del objeto material del contrato.
Objeto
jurídico directo
Indirecto
Material
Reviste
especial importancia la lesión que puede ocasionarse auna persona en el intercambio de la cosa.
CONTRATO DE DONACIÓN
DEFINICIÓN
La donación es un contrato por virtud del cual una persona
llamada donante, se obliga a transmitir gratuitamente la propiedad de parte de
sus bienes presentes a otra parte llamada
donatario quien a su vez la acepta.
Artículos 2332… Es un contrato por el que una persona
transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes
presentes.
Art. 2333…Es perfecta desde que el donatario la acepta.
Art. 2340… La donación es
perfecta desde que el donatario la acepta.
Art. 2347… Es nula la donación que comprenda la totalidad de
los bienes del donante, si éste no reserva en propiedad o en usufructo lo
necesario para vivir
CLASIFICACIÓN
·
Es principal
·
Traslativo de dominio. Se verifica por
mero efecto del contrato.
·
Instantáneo. Cuando sus efectos se cumplen
al tiempo de que se realiza la contratación. Se puede convenir que las
prestaciones se entreguen periódicamente: Art. 2356 Salvo el donador dispusiera
otra cosa, las donaciones que consistan en prestaciones periódicas se extinguen
con la muerte del donante.
·
Unilateral. En virtud de que sólo se
generan obligaciones para una de las partes. Sin embargo cuando el donante ha venido a pobreza, ya que
en este caso el donatario tiene obligación de socorrerlo, de no hacerlo la donación
se puede revocar. Art. 2370 fracción II.
La donación onerosa es un ejemplo de
donación bilateral. Cuando una persona dona un bien y el donatario se obliga a hacer algo
o a dar una cosa, se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la
cosa, deducidas de él las cargas.
·
Gratuita. Toda vez que las cargas
económicas son por cuenta del donante.
·
Intuitu personae. Es un contrato que se
realiza en calidad de la persona. Su error puede invocar la inexistencia den
contrato.
·
Con forma restringida. La ley establece
una serie de formalismos según la cuantía y el objeto de la donación.
OBLIGACIONES
Donante
Solo se obliga el donante a transmitir la propiedad, si es de cosa
cierta y determinada se verifica por
mero efecto del contrato.
Si es de géneros, hasta que la cosa sea
cierta y determinada.
No es responsable del saneamiento por
evicción salvo que se haya establecido.
Donatario
Sólo las donaciones onerosas son
bilaterales, el donatario debe cumplir con su obligación de lo contrario la
donación se rescinde o se revoca.
ESPECIES
Puras.
No sujetas a ninguna modalidad. Condicionales. Cuya exigibilidad o resolución depende de un
acontecimiento futuro de realización incierta.
Onerosas.
En este tipo de donaciones se entiende que puede haber una unión de contratos
uno de donación y otro de compraventa o permuta.
Mortis
causa. Sus efectos se encuentran suspendidos a
un término, la muerte del donante.
Donaciones
entre consortes.
Es la que hace un cónyuge en favor de otro.
·
Existe imposibilidad jurídica cuando los
cónyuges se encuentran casado bajo el régimen de sociedad conyugal.
·
Pueden revocarse mientras subsista el matrimonio.
Antenupciales.
Las que se hacen entre sí los que van a contraer matrimonio o bien, las que un
tercero hace a cualquiera de ellos en consideración al matrimonio.
·
Su cuantía no puede exceder la 6ta parte
del patrimonio del donante
·
Para su validez no necesitan aceptación
expresa.
·
No se revocan por superveniencia de hijos
·
No se revocan por ingratitud cuando es
entre los que van a contraer matrimonio
·
Es ineficaz si el matrimonio no se
realiza.
ELEMENTOS DE VALIDEZ
Capacidad
Los extranjeros tienen incapacidad de goce
para adquirir por donación en la zona restringida de las fronteras y playas.
Incapacidad del pródigo, se le declaraba
en estado de interdicción, es decir suspendido de ciertos derechos porque
donaba sus bienes de manera indiscriminada y podía llegar a quedarse en la
pobreza.
Los apoderados requieren clausula especial
autorizándolos para donar.
Formalismos
Pueden ser verbales cuando recen sobre
bienes muebles cuyo valor no exceda de 200 pesos. Si excede y no llega a cinco
mil en contrato privado, si excede de cinco mil en escritura pública.
Cuando se trate de bines inmuebles la
donación se hará con las mismas formalidades exigidas para la compraventa
ELEMENTOS DE EXISTENCIA
Consentimiento se perfecciona cuando el
donante informa al donatario que ha
recibido su aceptación.
En cuanto al objeto no podrán ser cosas futuras, y se
puede donar todo el patrimonio siempre y cuando se reserve bienes suficientes
para subsistir.
REVOCACIÓN DE DONACIONES.
Por superveniencia de hijos:
-
Que en el tiempo en que se llevó a cabo la
donación el donante no hubiese tenido hijos.
-
Que antes de los cinco años le haya
sobrevenido un hijo
Ingratitud
-
Si el donatario comete un delito contra la
persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes
o cónyuge de éste.
-
Si el donatario rehúsa socorrer al donante
que ha venido a la pobreza.
Por no cumplir por las cargas impuestas
Entre consortes y antenupciales
-
Cuando
durante el matrimonio, el donatario realiza conductas de adulterio,
violencia familiar, abandono de las obligaciones alimentarias u otras que sean
graves a juicio del juez de lo familiar, cometidas en perjuicio del donante o
sus hijos.
Pueden disminuirse por inoficiosas
Es decir la donación que va en contra del
acreedor alimenticio.
CONTRATO DE MUTUO
Art.
2384
Es
un contrato en virtud del cual una persona denominada mutuante se obliga a
transferir en forma gratuita o con intereses, la propiedad de una suma de
dinero o de otras cosas fungibles, a otra llamada mutuatario, quien se obliga a
devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
CLASIFICACIÓN
-
Traslativo de dominio. Bien fungible o
dinero. En el comodato se presta un bien
no fungible.
-
Principal
-
Bilateral
-
Gratuito
pues el mutuatario no esta obligado a
pagar una contraprestación, pero es Oneroso cuando se establece una
contraprestación denominada interés. ( dinero o
bienes)
-
Libertad de
formalidades.
-
De tracto
sucesivo. Las prestaciones se cumplen a través de cierto tiempo.
-
Conmutativo.Las
partes conocen las cargas y los gravámenes por ser estas ciertas y
determinadas.
ESPECIES DE MUTUO
Es civil por exclusión
Es mercantil cuando se contrae en el
concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinen a actos de
comercio y no para necesidades ajenas a éste.
Bancario. La ley de instituciones de
crédito establece que una de las finalidades de los bancos es otorgar
préstamos, los cuales se regulan por su
propia ley y supletoriamente por las leyes mercantiles.
Administrativo. Organizaciones de la
administración pública federal, como el infonavit, que están reguladas por sus
propias leyes y plazos, etc, en donde el mutuo civil se aplica supletoriamente.
Simple o con interés. El primero es cuando el mutuatario no está obligado a
pagar ninguna contraprestación por lo recibido. El segundo es cuando se obliga
expresamente a pagar una retribución que puede consistir en una cantidad de
dinero u otros bienes fungibles.
ELEMENTOS
DE EXISTENCIA
Consentimiento
sobre la obligación de dar.
Objeto
material. Cosas fungibles. Es decir los que pueden ser remplazados por otros de
la misma especie, calidad y cantidad.
ELEMENTOS
DE VALIDEZ
El
menor de edad puede hacerlo para alimentos cuando no tenga representante legítimo. 2392
Formalismos.
No requiere un formalismo especial, para su perfeccionamiento no se necesita la
entrega de la cosa.
OBLIGACIONES
DEL MUTUANTE
-
Transmitir la propiedad de la cosa mutuada. Cosas
ciertas y determinadas por mero efecto del
contrato. Si son de especie hasta que se
haga cierta o determinada.
-
Entrega de
la cosa mutuada. Se deben entregar las cosas en su especie cantidad y calidad.
-
Responder
del saneamiento para el caso de evicción, y defectos ocultos.
OBLIGACIONES
DEL MUTUATARIO
-
Restituir
las cosas mutuadas en la misma especie y calidad.
-
Si es mutuo
con interés tendrá rédito si consiste en dinero, o producto si son géneros.
NOTA
EL SIGUIENTE ARTICULO ES SOBRE LOS IMPUESTOS SOBRE LAS DONACIONES, OJALA LES RESULTE DE INTERES Y LO CONSULTEN.