domingo, 8 de junio de 2014

Continuamos con las fuentes de las obligaciones.

Declaración unilateral de la voluntad y enriquecimiento ilegítimo
( Derecho Civil II Priscila Cruz Chávez)


2.2 Declaración unilateral de la voluntad
 Artículo 1860- 1881

La declaración unilateral de la voluntad es una de las fuentes de las obligaciones, ya que las partes son libres para crear los contratos que deseen, esto conforme al principio de la autonomía de la voluntad, en los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse. Uno de los principales principios de la declaración unilateral de la voluntad, es que nadie puede ser obligado a adquirir un derecho en contra de su voluntad. En algunos supuestos, las conductas unilaterales provocan la existencia de una obligación.

La manifestación de la declaración unilateral de la voluntad se manifiesta de las siguientes formas:
 Ofertas al público.
 Estipulación a favor de terceros.
 Documentos civiles pagaderos a la orden o al portador.
 El poder.
 El testamento.

En consecuencia, toda persona capaz puede obligarse por su simple declaración de voluntad, siempre y cuando se trate de obligación lícita y posible.
Existe la declaración unilateral de la voluntad en ofertas al público, se dice que es una declaración de carácter unilateral porque es la manifestación del que tiene la titularidad de los derechos, la única que se necesita para que se lleve a cabo la voluntad

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1. Oferta de venta.
2. Promesa de Recompensa.
3. Concurso con promesa de recompensa.

En el primer supuesto de oferta de venta, el dueño de los artículos de venta tiene que respetar los precios que manejo con el público, es decir, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento.

En el segundo supuesto, el que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación a favor de quien llene determinada condición, o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido es decir pagar la recompensa que fue ofrecida.

Y en el tercer supuesto, en los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones, es requisito esencial que se fije un plazo, sobre todo se aplica en casos de concurso.


2.3 Enriquecimiento sin causa Artículo 1882-1895

Cualquier tipo de enriquecimiento que sea dado a costa del sacrificio de otra persona debe tener una causa o razón jurídica que lo justifique o explique, pues nadie se empobrece sin motivo en beneficio ajeno; cuando eso ocurre, el perjudicado no ha tenido el propósito de beneficiar a otra en detrimento suyo y no sería equitativo infligirle esa perdida. Por lo tanto, el derecho impone al beneficiado la obligación de restituir el importe su enriquecimiento, hasta el monto del empobrecimiento ajeno.
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Las características principales del enriquecimiento sin causa son las siguientes:

 El hecho debe producir el enriquecimiento de una persona, cuando un sujeto ha alcanzado beneficios patrimoniales, ya sea por adquirir nuevos beneficios o servicios, por evitarse alguna perdida o por librarse de deudas.
 El empobrecimiento de otra, es el sujeto que sufre el empobrecimiento que puede consistir en una transferencia de bienes, de servicios o el sacrificio de algún beneficio.
 Debe haber una relación causal entre el empobrecimiento y el enriquecimiento, es el nexo que une al sujeto que se enriquece a causa del empobrecimiento del otro.
 Que no exista una causa que justifique ni el enriquecimiento ni el empobrecimiento, es decir que no exista una razón jurídica que legitime la adquisición de uno y obligue al otro a soportar la pérdida.

Dentro del enriquecimiento ilícito, el que se enriquezca en detrimento del otro, tendrá que pagarle con una indemnización no más que el monto el cual le haya quitado.