sábado, 21 de junio de 2014

QUINTA SESIÓN

BIENVENID@S A LA QUINTA SESIÓN, TE INVITO A REVISAR LOS SIGUIENTES TEMAS:

GESTIÓN DE NEGOCIOS / HECHOS ILÍCITOS

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO / CONTRATO DE COMODATO


FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
 GESTIÓN DE NEGOCIOS


EL ART. 1896
DISPONE EL QUE SIN MANDATO Y SIN ESTAR OBLIGADO A ELLO SE ENCARGA DE UN ASUNTO DE OTRO DEBE OBRAR CONFORME A LOS INTERESES DEL DUEÑO DEL NEGOCIO.
CARACTERISTICAS
PARA QUE ALLA GESTIÓN  SE REQUIERE LA INTROMISION INTENCIONAL: EL GESTOR SABE QUE ESTA INSMISCUYÉNDOSE EN LOS ASUNTOS DE OTRO. EL QUE GESTIONA UN ASUNTO AJENO CREYÉNDOLO PROPIO NO REALIZA GESTIÓN DE NEGOCIOS.
LA INTROMISIÓN ES ESPONTÁNEA, PUES NI PROCEDE DE  UN MANDATO DE LA LEY ( NO ES OBLIGATORIO) NI DE  SOLICITUD DEL DUEÑO DEL NEGOCIO ( NO ES CONTRATO DE MANDATO)
DEBE ESTAR PRESIDIDA POR EL PROPÓSITO DE OBRAR CONFORME A LOS INTERESES DEL DUEÑO DEL NEGOCIO.
NO DEBE SER EMPRENDIDA CONTRA LA EXPRESA O PRESUNTA VOLUNTAD DEL DUEÑO DEL NEGOCIO, PUES LA INVASIÓN AUTORIZADA ES EXCPCIONAL Y DEBE SER SALVAGUARDAR  EL DERECHO DE CADA QUIÉN A DECIDIR LO QUE LE CONVIENE EN LO RELATIVO A SUS INTERESES PERSONALES, SALVO QUE SE TRATARE DE UNA GESTIÓN POR UTILIDAD PÚBLICA ART. 1905
NATURALEZA JURÍDICA
LA G. N. ENGENDRA OBLIGACIONES TANTO A CARGO DEL GESTOR COMO DEL DUEÑO DEL NEGOCIO GESTIONADO. TALES OBLIGACIONES, DE ORIGEN LEGAL, NO PUEDEN SER MODIFICADAS NI SUJETAS AMODALIDAD POR LOS QUE INTERVIENEN Y UNA VEZ PRESENTE LA FIGURA JURÍDICA, SE PRODUCEN AL MARGEN DE SU VOLUNTAD.
 NO ES UNA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD PORQUE NO SE DIRIGE A LAS CONSECUENCIAS JURDICAS DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS. SE TRATA DE UN HECHO JURÍDICO Y NO DE UN ACTO JURÍDICO, AUNQUE ENNECERUS NO DUDA EN CALIFICARLA COMO UN ACTO SEMEJANTE A LOS NEGOCIOS JURÍDICOS.
 GESTIÓN ILÍCITA
HAY CASOS DE GESTIÓN ANORMAL, CUYAS CONSECUENCIAS SE EXPLICAN COMO FRUTO DE UN HECHO ILÍCITO, Y NO DE LA GESTIÓN  DE NEGOCIOS. NO REALIZA UNA GESTIÓN DE NEGOCIOS, SINO COMETE UN HECHO ILÍCITO:
·         EL QUE HA OBRADO EN INTERÉS  PROPIO  ART. 1900
·         EL QUE REALIZA OPERACIONES ARRIESGADAS ART. 1900
·         EL QUE INCURRE EN CULPA O NEGLIGENCIA ART. 1897
·         EL QUE ACTUA CONTRA LA VOLUNTAD DEL DUEÑO ART. 1899
POR ELLO SURGE A SU CARGO LA OBLIGACIÓN DE REPARAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS ( RESPONSABILIDAD CIVIL) CARACTERISTICA DEL HECHO ILÍCITO.

CASOS EXCEPCIONALES DE GESTIÓN POR UTILIDAD
LA GESTIÓN SURTE EFECTOS AÚN CONTRA LA VOLUNTAD DEL DUEÑO:
·         PARA CUMPLIR UN DEBER IMPUESTO POR CAUSA DE INTERÉS PÚBLICO ART. 1905
·         PARA PROPORCIONAR ALIMENTOS AL ACREEDOR QUE LOS NECESITA ART. 1908
·         PARA EL PAGO DE GASTOS FUNERARIOS ART. 1909

RATIFICACIÓN DE LA GESTIÓN POR EL DUEÑO
LA RATIFICACIÓN D LOS ACTOS DE GESTIÓN, POR EL DUEÑO DEL NEGOCIO GESTIONADO,  PRODUCE TODOS LS EFECTOS DE UN MANDATO, RETROACTIVAMENTE, POR DISPOSICIÓN LEGAL EXPRESA CONTENIDA EN EL ART. 1906 QUE A LA LETRA DICE:
LA RATIFICACIÓN PURA Y SIMPLE DEL  DUEÑO DEL NEGOCIO PRODUC TODOS LOS EFECTOS DE UN MANDATO.
LA RATIFICACIÓN TIENE EFECTO RETROACTIVO AL DÍA EN QUE LA GESTIÓN PRINCIPIÓ.
A FALTA DE RATIFICACIÓN EL  HECHO SE CONSERVA COMO UNA SIMPLE GESTIIN DE NEGOCIOS, “CUANDO EL DUEÑO DEL NEGOCIO NO RATIFIQUE LA GESTIÓN, SÓLO RESPONDERÁ DE LOS GASTOS QUE ORIGINÓ ÉSTA, HASTA LA CONCURRENCIA DE LAS VENTAJAS QUE OBTUVO DEL NEGOCIO” 1907



HECHOS ILICITOS


 EL ART. 1830 DEL C C SEÑALA QUE EL  H IL. ES TODO  AQUEL CONTRATIO A LAS LEYES DE ORDEN PUBLICO O A LAS  BUENAS COSTUMBRES, ES UNA ACCIÓN ANTIJURÍDICA, CONTRARIA A LA LEY MORAL SOCIAL,  ANULA AL CONTRATO QUE LO  TIENE POR OBJETO O FINALIDAD PRINCIPAL.
EL HECHO ILICTO QUE ENGENDRA OBLIGACIONES EL ART. 1910 EL QUE OBRANDO ILICITAMENTE O CONTRA LAS BUENAS CONSTUMBRES  CAUSE DAÑO A OTRO ESTÁ OBLIGADO A REPARARLO.
LA OBLIGACIÓN DE REPARAR DAÑOS, LA LLAMADA RESPONSABILIDAD CIVIL, SURGE A CARGO DE QUIEN INCURRE  EN UNA CONDUCTA ANTIJURÍDICA Y DAÑOSA. TENEMOS AQUÍ DOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL H I, LA ANTIJURICIDAD Y EL DAÑO, PERO ESTO NO BASTA PUES SEGÚN EL ART. 1914, DICE QUE CUANDO SIN CULPA O NEGLIGENCIA DE NINGUNA D ELAS PARTES, SE SE PRODUCEN DAÑOS, CADA UNO LOS SOPORTARÁ SIN DERECHO A INDEMNIZACIÓN.
ES DECIR LA CULPA ES OTRO ELEMENTO PUES PARA  RESPONSABILIZAR A ALGUIEN

LA RESPONSABILIDAD CIVIL


 EL NOMBRE QUE TOMA LA OBLIGACIÓN GENERADA POR EL HECHO ILÍCITO Y TAMBIÉN POR EL RIESGO, COMO VEREMOS MÁS ADELANTE EN ESTE MISMO CAPÍTULO, LA CUAL SE TRADUCE EN LA NECSIDAD DE REPARAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A OTROS

IMPORTANCIA DE LOS HECHOS ILÍCITOS
LA CAUSA DE OBLIGACIONES  HECHOS ILICITOS PUEDE SURGIR A PROPÓSITO DE CUALQUIER HECHO HUMANO, SIEMPRE QUE SE REUNAN SUS ELEMENTOS CARÁCTERÍSTICAS Y POR CONSIGUIENTE, PUEDE SURGIR A PROPÓSITO  DE LAS DEMÁS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES, PUES ES UN HECHO ILICITO:
·         EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ( A LA RESPONSABILIDAD CIVIL  QUE POR DICHO INCUMPLEMTNO SE GENERA, SE LE  HA LLAMADO RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.
·         EL DESACATO A LO ESTIPULADO EN UNA DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD ( TAMBIÉN POR EXTENSIÓN RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.
·         LA RECEPCIÓN DE MALA FE POR EL ACCIPIENS EN EL ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO Y
·         EN LA GESTIÓN DE NEGOCIOS SE PRESENTA EN LOS CASOS DE UNA GESTIÓN ANORMAL CONTRA LA VOLUNTAD DEL DUEÑO  O EN AQUELLOS DONDE EL GESTOR REALIZA SU INTERVENCIÓN CON EL PRÓPOSITO DE BENEFICIARSE A SÍ MISMO, EN VEZ
ELEMENTOS DEL HECHO ILICITO
LA ANTIJURICIDAD:
ES ANTIJURIDICA TODA CONDUCTA QUE VIOLA LO ESTABLECIDO POR LAS NORMAS DEL DERECHO.
TIPOS DE ANTIJURICIDAD:
1.       POR VIOLACIÓN DE NORMA EXPRESA O DE PRINCIPIO JURÍDICO IMPLÍCITO
POR NO OBSERVAR UN COMPORTAMIENTO EXIGIDO POR LA NORMA EXPRESAMENTE CONSAGRADA, EXISTEN ADEMÁS PRINCIPIOS QUE NO FUERON CONSAGRADOS EN UNA DISPOSICIÓN ESPECIAL.

2.       POR VÍA DE ACCIÓN O POR VÍA DE OMISIÓN
ES ANTIJURÍDIICA LA CONDUCTA CONTRARIA AL MANDATO DE LA NORMA

3.       POR QUEBRANTAMIENTO  DE LA NORMA CIVIL O POR ILÍCITO PENAL
EXISTE EL HECHO ANTIJURÍDICO CIVIL  DE DERECHO PRIVADO  Y EL HECHO ANTIJURIDICO DE DERECHO PUBLICO EL ILICITO PENAL.
RUGGIERO LOS DISNTIGUE COMO SI EL ILICITO CIVIL ES LA VIOLACIPON DE UN DERECHO SUBJETIVO PRIVADO Y EL SEGUNDO ES VIOLACIÓN  DE LA LEY PENAL, POR LO TANTO EL PRIMERO IMPLICA UN RESARCIMIENTO DEL DAÑO Y EL SEGUNDO UNA PENA.

4.       POR TRANSGRESIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA GENERAL O DE UNA DISPOSICIÓN PARTICULAR
EL HECHO ILICITO EXTRACONTRACTUAL Y EL PROVENIENTE DE LA VIOLACIÓN DEL  CONTRATO
               1.-RESPONSABILIDAD CIVIL. CONSISTE EN LA OBLIGACIÓN DE REPARA LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS, SE CLASIFICA EN EXTRACONTRACTUAL Y CONTRACTUAL.
LA PRIMERA NO NACE DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO SINO DE UN DELITO O CUASIDELITO DE UNA NORMA DE OBSERVANCIA GENERAL.
LA SEGUNDA  RESULTA DEL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN NACIDA DE UN CONTRATO.



5.       FORMAL Y MATERIAL

ES CONTRARIA A DERECHO LA CONDUCTA OPUESTA A LA EXIGENCIA FORMAL DE LA REGLA ANTIJURÍDICA ( FORMAL)
TAMBIPEN LO ES EL COMPORTAMIENTO  QUE AUNQUE ESTUVIERE AJUSTADO A DICHA EXIGENCIA, CONTRADICE NO OBSTANTE LOS PRINCIPIOS O INTERESES QUE LA NORMA DE DERECHO ASPIRA A PROTEGER

LA CULPA
INCURRE EN CULPA QUIEN PROYECTA VOLUNTARIAMENTE SU ACCIÓN  HACIA UN FIN PERJUDICIAL Y QUIEN DEBIENDO PREVERLO, NO LO HA HECHO O COLUMBRÁNDOLO NO TOMA LAS MEDIDAS RACIONALES PARA EVITARLO
EN EL DERECHO MEXICANO
EXISTE CULPA CUANDO EL OBLIGADO EJECUTA ACTOS CONTRARIOS A LA CONSERVACIÓN DE LA COSA…ART. 2025
CULPA LEVISIMA O AQUILIANA. IN LEGE AQUILIA ET LEVISIMA CULPA VENIT
EL DAÑO
ES UNA PÉRDIDA. ART. 2108
PÉRDIDA O MENOSCABO ECONÓMICO






EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO



art. 2398
Hay arrendamiento cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente una a conceder el uso o goce temporal de una cosa y otra al pago de un precio cierto por ese uso o goce.
Clasificación
Se clasifica como principal, bilateral, oneroso, conmutativo ( el carácter de ganancioso o perdidoso se conoce desde el momento de la contratación), con forma restringida ( debe celebrarse por escrito), de tracto sucesivo.
Especies de contrato  de arrendamiento
Mercantil
Cuando se tiene por objeto  la especulación  comercial.( leasing)
Administrativo
En la que el estado  tiene la calidad de arrendatario o arrendador. Art- 2411. Los arrendamientos de bienes del dominio público del Distrito Federal o establecimientos públicos, estarán sujetos a las disposiciones del derecho administrativo, y en lo que no lo estuvieren a las disposiciones de este título.
 ( ley de bienes nacionales  y comisión de avalúos de bienes nacionales)
Casa habitación
Se encuentra regulada en el titulo sexto capitulo IV del Código Civil denominado “Del  arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la Habitación”
Art. 2448. Las disposiciones contenidas en este capitulo son de orden publico e interés social, por tanto son irrenunciables y en consecuencia, cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta.
Elementos de existencia
Consentimiento (sobre la transmisión  temporal del uso o goce de una cosa mediante el pago de una renta) y el objeto en este caso la especificación es que la cosa (objeto físico) tiene que ser no consumible, pues si no estaríamos hablando de un contrato de mutuo.
La renta tiene que ser cierta y determinada, pagada con cosas o dinero, pero nunca con servicios
Elementos de validez
La capacidad para arrendar es general; los representantes como el padre o el tutor no pueden arrendar por más de cinco años ni recibir rentas por adelantado por más de dos años; el albacea por más de un año ( que es el plazo para ejercer su cargo)
Tiene incapacidad para ser arrendatario  los magistrados, jueces y empleados públicos, no pueden arrendar los negocios en que intervengan.
Formalidades
Debe otorgarse por escrito y la falta de esta formalidad se imputara al arrendador
¿Qué debe contener un contrato de arrendamiento?
1.       Nombre del arrendador y arrendatario
2.       La ubicación del inmueble
3.       Descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y accesorios con que  cuenta para el uso y goce del mismo, asi como del estado que guardan
4.       El monto y lugar del pago de la renta
5.       La mención expresa del destino habitacional del inmueble arrendado
6.       El término del contrato
7.       Las obligaciones que arrendador y arrendatario contraigan adicionalmente a las de la ley
8.       El monto del depósito
9.       El carácter y las facultades en que el arrendador celebrará el contrato.
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
1. Conceder el uso o goce temporal de una cosa. Art- 2398. Nuestro código establece que el contrato de casa habitación no puede ser menor de un año (art. 2448-C) y para comercio o industria no podrá exceder 20 años
2. A entregar la cosa arrendada. Con las características de tiempo, forma y lugar convenidos o como lo establece la ley. Art. 2413
3.-Conservar la cosa en el mismo estado en que la entrega. Es decir hacer las reparaciones necesarias y obras de mantenimiento. Art. 2414 Frac. II.
4.- No estorbar el uso de la cosa.Art. 2412, frac. III.
5.- Garantizar el uso pacífico de la cosa. Art. 2412 frac. IV
6.- Responder de los vicios o defectos ocultos. Art. 2412 frac. V
7.- Entregar los recibos de la renta. La falta de entrega de recibos por más de tres meses, se entenderá que el pago ha sido efectuado… Art. 2448-E
También se consideran obligaciones accesorias del arrendador.
a)      Pagar las mejoras
b)      Dar el derecho de preferencia en caso de un nuevo contrato de arrendamiento o de venta del inmueble arrendado.
c)       Registra el contrato  en el Registro público de la propiedad.
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
1.       Pagar la renta. Art. 2425 frac. 1
2.       Conservar la cosa arrendada. Así como responder de los perjuicios que sufra por su culpa o negligencia. Art. 2425 frac. 2
3.       Usarla para el uso convenido. Art. 2425 frac. 3
4.       Hacer reparaciones de poca importancia. Art. 2444
5.       Informar al arrendador la necesidad de hacer reparaciones. Art. 2415
6.       Informar al arrendador de oda usurpación o novedad dañosa. Art. 2419
7.       No variar la forma del bien arrendado. Art. 2441
8.       Restituir la cosa. Art. 2442



CONTRATO DE COMODATO


Es un contrato por el que una persona llamada comodante se obliga a conceder a otra denominada comodatario, en forma gratuita y temporal, el uso de una cosa no fungible, en tanto este último adquiere el deber de restituirla individualmente al término del mismo. Art. 2497
CARACTERISTICAS
Es traslativo de uso, crea un derecho personal, su objeto material es un bien no fungible.
CLASIFICACIÓN
Es bilateral, gratuito, con libertad de formalidades, principal, de tracto sucesivo, intuitu personae.
Elementos de existencia
Consentimiento ( de transmitir el uso temporal y gratuito de una cosa no fungible) el objeto material debe ser una cosa no fungible cierta y determinada.
Elementos de validez.
Capacidad. Se requiere la capacidad general pero si es por medio de un representante éste deberá tener la facultad de un poder general para actos de dominio, o bien para actos de administración con cláusula especial. Art. 2499.
OBLIGACIONES DEL COMODANTE
1.       Entregar la cosa. Art. 2080. Si la cosa es mueble se entregará en el lugar convenido  y a falta de él, en el domicilio del comodante. Art. 2082
2.       Reembolsar los gastos urgentes y extraordinarios que haya realizado el comodatario para conservar la cosa. Art. 2513
3.       Indemnizar por los defectos que causen perjuicio.Art. 2514
OBLIGACIONES DEL COMODATARIO
1.       Usar la cosa conforme a lo convenido.Art. 2504
2.       Conservarla. Art. 2502
3.       Entregar los frutos y accesorios que la cosa prestada haya producido. Art. 2501
4.       Dar aviso oportuno de los gastos extraordinarios que se deban efectuar. Art. 2513
5.       Realizar los gastos ordinarios para el uso normal y la conservación de la cosa prestada. Art. 2508.
6.       Devolver individualmente la cosa prestada una vez que el contrato  se haya terminado. Art. 2497


CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO
1.       Por el vencimiento del plazo fijado. Art. 2497, 2509 y 2511
2.       Para que haya concluido la finalidad para la cual se prestó la cosa.