sábado, 13 de julio de 2013

¿CONOCES ASOCIACIONES CIVILES EN FRESNILLO?



Antes de iniciar accede a las siguientes páginas...


http://ialfrednobel.edu.mx/IAN/Home.html





ASOCIACIÓN
SOCIEDAD CIVIL

Artículo 2670.- Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.


Artículo 2688.- Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

Artículo 2671.- El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito

Artículo 2690.- El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en escritura pública, cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública.

                Artículo 2685.- Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:
I. Por consentimiento de la asamblea general;
II. Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su
fundación;
III. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas;
IV. Por resolución dictada por autoridad competente.

Artículo 2720.- La sociedad se disuelve:
I. Por consentimiento unánime de los socios;
II. Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad;
III. Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;
IV. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tengan responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél;
V. Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad;
VI. Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea;
VII. Por resolución judicial.








CONTRATOS DE …
ASOCIACIÓN
SOCIEDAD
DEFINICIÓN
Es un contrato en el que varios individuos convienen en reunirse de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común  que no esté prohibido por la ley y que no  tenga carácter preponderantemente económico
Es un contrato en virtud del cual dos o mas personas se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos, para lograr un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
CARACTERISTICAS
El contrato de asociación es oneroso, conmutativo, con forma restringida, de tracto sucesivo, intuitu personae
Es principal, bilateral, oneroso, intuitu personae, de organización o abierto (es decir,  que durante la vida de la persona moral se pueden admitir o excluir socios sin que ello limite la existencia de la sociedad), con forma restringida, de tracto sucesivo.
ELEMENTOS DE EXISTENCIA
ž Consentimiento. En este caso será sobre las personas, las aportaciones y las finalidades de la asociación.
ž Objeto. El objeto material, son las aportaciones, que pueden exhibirse de diferentes formas.
ž Objeto social. Finalidades de la asociación.

Consentimiento y objeto jurídico y material.
 El objeto material son los bienes o el trabajo que los socios se obligan a aportar.
Si el socio es capitalista la aportación puede consistir en una cantidad de dinero o en bienes.
Cuando el socio es industrial la aportación consiste en la realización de un hecho.
El objeto o finalidad social. Debe ser posible y lícito; se integra por las finalidades para las que se creó la sociedad.
Una de las características de la sociedad es la búsqueda de un fin común económico pero que no constituya una especulación comercial.


ELEMENTOS DE VALIDEZ
ž Capacidad. Se requiere capacidad general.
ž Ausencia de vicios en el consentimiento.
ž Que el objeto, motivo o fin sean lícitos.

ž Debe celebrarse en contrato privado o en escritura pública. En la mayoría de los caso se otorga ante un notario, o las firmas se ratifican ante notario, juez o registrador con el fin de inscribirlo en el Registro Público de la Propiedad.

Se requiere una capacidad general. Que el objeto motivo o fin sea lícito.
Es de formalidad restringida pues el código establece que debe constar por escrito.
En el acta constitutiva  y en los estatutos deben mencionarse:

1.                Nombres de los socios
2.                La razón social ( seguida de las palabras sociedad civil)
3.                El objeto de la sociedad
4.                El importe del capital social y la aportación que cada socio debe contribuir
5.                El domicilio
6.                La nacionalidad
7.                La duración