Antes de iniciar accede a las siguientes páginas...
http://ialfrednobel.edu.mx/IAN/Home.html
ASOCIACIÓN
|
SOCIEDAD CIVIL
|
Artículo 2670.- Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de
manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no
esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente
económico, constituyen una asociación.
|
Artículo 2688.- Por el contrato de sociedad los socios se obligan
mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un
fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya
una especulación comercial.
|
Artículo 2671.- El contrato por el que se constituya una asociación,
debe constar por escrito
|
Artículo 2690.- El contrato de sociedad debe constar por escrito;
pero se hará constar en escritura pública, cuando algún socio transfiera a la
sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública.
|
Artículo 2685.-
Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se
extinguen:
I. Por consentimiento de la asamblea general;
II. Por haber concluido el término fijado para su duración o por
haber conseguido totalmente el objeto de su
fundación;
III. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron
fundadas;
IV. Por resolución dictada por autoridad competente.
|
Artículo 2720.- La sociedad se disuelve:
I. Por consentimiento unánime de los socios;
II. Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de
sociedad;
III. Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto
imposible la consecución del objeto de la sociedad;
IV. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tengan
responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la
escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los
sobrevivientes o con los herederos de aquél;
V. Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya
dado nacimiento a la sociedad;
VI. Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de
sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar
asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea;
VII. Por resolución judicial.
|
CONTRATOS DE …
|
ASOCIACIÓN
|
SOCIEDAD
|
DEFINICIÓN
|
Es un contrato en el que varios individuos
convienen en reunirse de manera que no sea enteramente transitoria, para
realizar un fin común que no esté
prohibido por la ley y que no tenga
carácter preponderantemente económico
|
Es un contrato en virtud del
cual dos o mas personas se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos,
para lograr un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que
no constituya una especulación comercial.
|
CARACTERISTICAS
|
El
contrato de asociación es oneroso, conmutativo, con forma restringida, de
tracto sucesivo, intuitu personae
|
Es principal, bilateral,
oneroso, intuitu personae, de organización o abierto (es decir, que
durante la vida de la persona moral se pueden admitir o excluir socios sin
que ello limite la existencia de la sociedad), con forma restringida, de
tracto sucesivo.
|
ELEMENTOS DE
EXISTENCIA
|
Consentimiento. En
este caso será sobre las personas, las aportaciones y las finalidades de la
asociación.
Objeto. El objeto
material, son las aportaciones, que pueden exhibirse de diferentes formas.
Objeto social.
Finalidades de la asociación.
|
Consentimiento y objeto
jurídico y material.
El objeto material son los bienes o el
trabajo que los socios se obligan a aportar.
Si el socio es capitalista la
aportación puede consistir en una cantidad de dinero o en bienes.
Cuando el socio es industrial
la aportación consiste en la realización de un hecho.
El objeto o finalidad social. Debe ser posible y lícito; se integra por las finalidades para las que se creó la sociedad. Una de las características de la sociedad es la búsqueda de un fin común económico pero que no constituya una especulación comercial. |
ELEMENTOS
DE VALIDEZ
|
Capacidad. Se
requiere capacidad general.
Ausencia de vicios en
el consentimiento.
Que el objeto, motivo
o fin sean lícitos.
Debe celebrarse en
contrato privado o en escritura pública. En la mayoría de los caso se otorga
ante un notario, o las firmas se ratifican ante notario, juez o registrador
con el fin de inscribirlo en el Registro Público de la Propiedad.
|
Se requiere una capacidad
general. Que el objeto motivo o fin sea lícito.
Es de formalidad restringida pues el código establece que debe constar por escrito.
En el acta constitutiva
y en los estatutos deben mencionarse:
1.
Nombres de los socios
2.
La razón social ( seguida de las palabras
sociedad civil)
3.
El objeto de la sociedad
4.
El importe del capital social y la
aportación que cada socio debe contribuir
5.
El domicilio
6.
La nacionalidad
7.
La duración
|