sábado, 6 de julio de 2013

PARA COMPRENDER MEJOR...


PODEMOS PARTIR DE COMPARAR LAS DEFINICIONES PARA EL CONTRATO DE TRANSPORTE ENTRE EL MERCANTIL Y EL QUE NOS DEFINE EL CODIGO CIVIL...


CODIGO DE COMERCIO
LIBRO SEGUNDO DEL COMERCIO EN GENERAL 
TÍTULO DÉCIMO DE LOS TRANSPORTES POR VÍAS TERRESTRES O FLUVIALES
CAPÍTULO I DEL CONTRATO MERCANTIL DE TRANSPORTE TERRESTRE
Artículo 576
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ARTICULO 576. EL CONTRATO DE TRANSPORTES POR VIAS TERRESTRES O FLUVIALES DE TODO GENERO SE REPUTARA MERCANTIL:
I. CUANDO TENGA POR OBJETO MERCADERIAS O CUALESQUIERA EFECTOS DEL COMERCIO;
II. CUANDO SIENDO CUALQUIERA SU OBJETO, SEA COMERCIANTE EL PORTEADOR O SE DEDIQUE HABITUALMENTE A VERIFICAR TRANSPORTES PARA EL PUBLICO.
C  C   F
  Código de Comercio
Artículo 2646.- El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus
dependientes, por tierra, por agua o por el aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos, si no
constituye un contrato mercantil, se regirá por las reglas siguientes.
ARTICULO 576. EL CONTRATO DE TRANSPORTES POR VIAS TERRESTRES O FLUVIALES DE TODO GENERO SE REPUTARA MERCANTIL:

I. CUANDO TENGA POR OBJETO MERCADERIAS O CUALESQUIERA EFECTOS DEL COMERCIO;

II. CUANDO SIENDO CUALQUIERA SU OBJETO, SEA COMERCIANTE EL PORTEADOR O SE DEDIQUE HABITUALMENTE A VERIFICAR TRANSPORTES PARA EL PUBLICO.


ES IMPORTANTE TAMBIÉN HACER ALGUNAS PRECISIONES SOBRE PALABRAS QUE NOS PUEDEN RESULTAR POCO CONOCIDAS.





PORTEADORES
Persona física o moral que se obliga mediante una remuneración a conducir y entregar en el lugar convenido, las cosas que le han sido confiadas para su transporte. (De portear, conducir, llevar, debar de una parte a otra una cosa por el precio o porte convenido)


Empresario
Desde el punto de vista mercantil, el Empresario es la persona física o jurídica que, por sí misma o por medio de delegados, ejercita y desarrolla en nombre propio una actividad en el mercado, adquiriendo la titularidad de los derechos y las obligaciones que de ella se derivan.
Caso fortuito
Situación no prevista, aleatoria y en la que no existió voluntad de alguien en su creación
Avería
Daño, rotura o fallo en un mecanismo que impide o perjudica el funcionamiento de una máquina o un vehículo:
Remisión de efectos
Los efectos de la remisión son los que corresponden a todos los modos de extinguir las obligaciones, lo cual es, terminar o extinguir el vínculo jurídico a través del cual una persona se ha obligado para con otra a realizar una prestación. En ese sentido la remisión es la forma de extinguir ese vínculo jurídico a través del perdón o condonación de una deuda que el acreedor realiza al deudor.
conductor
El concepto conducir es un concepto que proviene del término latino conducere, que significa guiar, arrastrar.


Pasajero
 Dicho de una persona: Que viaja en un vehículo, especialmente en avión, barco, tren, etc., sin pertenecer a la tripulación
Cargador
1. adj. Que carga. 
2. m. Encargado de embarcar las mercancías para que sean transportadas.
3. m. Hombre que tiene por oficio conducir cargas.

Alquilador
 Persona que alquila, y especialmente la que tiene por oficio dar en alquiler coches o caballerías
Fletes


1. m. Precio estipulado por el alquiler de una nave o de una parte de ella.
2. m. Carga de un buque.
3. m. Am. Precio del alquiler de un medio de transporte.
4. m. Am. Carga que se transporta por mar o por tierra

Porte
 Cantidad que se da o paga por llevar o transportar algo de un lugar
a otro
Fuerza mayor
Se trata de un acontecimiento inesperado y violento, ajeno a la voluntad humana y que por tanto no puede preverse ni evitar sus consecuencias


SOBRE ESTE ÚLTIMO PUNTO,  TE INVITO A CONSULTAR EL VIDEO SOBRE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN...