CODIGO DE
COMERCIO
LIBRO SEGUNDO DEL COMERCIO EN GENERAL
TÍTULO DÉCIMO DE LOS TRANSPORTES POR VÍAS TERRESTRES O FLUVIALES
CAPÍTULO I DEL CONTRATO MERCANTIL DE TRANSPORTE TERRESTRE
Artículo 576
LIBRO SEGUNDO DEL COMERCIO EN GENERAL
TÍTULO DÉCIMO DE LOS TRANSPORTES POR VÍAS TERRESTRES O FLUVIALES
CAPÍTULO I DEL CONTRATO MERCANTIL DE TRANSPORTE TERRESTRE
Artículo 576
ARTICULO 576. EL CONTRATO DE
TRANSPORTES POR VIAS TERRESTRES O FLUVIALES DE TODO GENERO SE REPUTARA
MERCANTIL:
I. CUANDO TENGA POR OBJETO MERCADERIAS
O CUALESQUIERA EFECTOS DEL COMERCIO;
II. CUANDO SIENDO CUALQUIERA SU OBJETO,
SEA COMERCIANTE EL PORTEADOR O SE DEDIQUE HABITUALMENTE A VERIFICAR TRANSPORTES
PARA EL PUBLICO.
C C F
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Código de
Comercio
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Artículo 2646.- El contrato por
el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de
sus
dependientes, por tierra, por agua
o por el aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros
objetos, si no
constituye un
contrato mercantil, se regirá por las reglas siguientes.
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ARTICULO 576. EL CONTRATO DE TRANSPORTES POR VIAS
TERRESTRES O FLUVIALES DE TODO GENERO SE REPUTARA MERCANTIL:
I. CUANDO TENGA POR OBJETO MERCADERIAS O CUALESQUIERA
EFECTOS DEL COMERCIO;
II. CUANDO SIENDO CUALQUIERA SU OBJETO, SEA COMERCIANTE
EL PORTEADOR O SE DEDIQUE HABITUALMENTE A VERIFICAR TRANSPORTES PARA EL
PUBLICO.
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PORTEADORES
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Persona física o moral que se
obliga mediante una remuneración a conducir y entregar en el lugar convenido,
las cosas que le han sido confiadas para su transporte. (De portear, conducir, llevar, debar de una parte a otra una cosa por
el precio o porte convenido)
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Empresario
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Desde el punto de vista mercantil, el
Empresario es la persona física o jurídica que, por sí misma o por medio de
delegados, ejercita y desarrolla en nombre propio una actividad en el
mercado, adquiriendo la titularidad de los derechos y las obligaciones que de
ella se derivan.
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Caso fortuito
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Situación no prevista, aleatoria y en la que no existió
voluntad de alguien en su creación
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Avería
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Daño, rotura o fallo en un mecanismo
que impide o perjudica el funcionamiento de una máquina o un vehículo:
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Remisión de efectos
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Los efectos de la remisión son los que corresponden a
todos los modos de extinguir las obligaciones, lo cual es, terminar o
extinguir el vínculo jurídico a través del cual una persona se ha obligado
para con otra a realizar una prestación. En ese sentido la remisión es la
forma de extinguir ese vínculo jurídico a través del perdón o condonación de
una deuda que el acreedor realiza al deudor.
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conductor
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El concepto conducir es un concepto
que proviene del término latino conducere, que significa
guiar, arrastrar.
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Pasajero
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Dicho de una persona: Que viaja en un vehículo,
especialmente en avión, barco, tren, etc., sin pertenecer a la tripulación
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Cargador
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1. adj. Que carga.
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Alquilador
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Persona que alquila, y especialmente la que tiene por
oficio dar en alquiler coches o caballerías
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Fletes
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2. m. Carga de un buque.
3. m. Am. Precio del alquiler de un medio de
transporte.
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Porte
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Cantidad que se da o paga por llevar o transportar algo
de un lugar
a otro
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Fuerza mayor
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Se trata de un acontecimiento inesperado y violento, ajeno a
la voluntad humana y que por tanto no puede preverse ni evitar sus
consecuencias
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SOBRE ESTE ÚLTIMO PUNTO, TE INVITO A CONSULTAR EL VIDEO SOBRE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN...