martes, 2 de julio de 2013

CONTRATO DE TRANSPORTE Y HOSPEDAJE

CONTRATO DE HOSPEDAJE
ARTÍCULO
C C F
ARTÍCULO C C Z
Artículo 2666
 El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución
convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje.
2057.- Hay contrato de hospedaje cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje
Artículo 2667
Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a
ese objeto.
2058.- Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.
Artículo 2668
El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por el reglamento que
expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar
visible.
2059.- El hospedaje se rige por las condiciones estipuladas por escrito, y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre en lugar visible.
Artículo 2669
Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto,
los dueños de los establecimientos donde se hospeden podrán retenerlos en prenda hasta que obtengan el pago de lo
adeudado.
2063.- Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto los dueños de los establecimientos donde se hospedan tienen el derecho de retención sobre tales equipajes hasta que obtengan el pago de lo adeudado.
2060.- Los dueños de establecimientos en que se reciben huéspedes son responsables del deterioro, destrucción o pérdida de los efectos introducidos en el establecimiento con su consentimiento o el de sus empleados autorizados, por las personas que allí se alojen; a menos que prueben que el daño sufrido es imputable a estas personas, a sus acompañantes, a sus superiores o a los que los visiten, o que proviene de caso fortuito, fuerza mayor o vicios del mismo efecto.
La responbilidad(sic) de que habla el párrafo anterior no excederá de la suma de cinco cuotas del salario mínimo, cuando no se pueda imputar culpa al hotelero o a su personal
2061.- Para que los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes sean responsables del dinero, valores u objetos de precio notoriamente elevado que introduzcan en esos establecimientos las personas que allí se alojen, es necesario que sean entregados en depósito a ellos o a sus empleados debidamente autorizados.
2062.- El posadero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos artículos anteriores por avisos que ponga en su establecimiento para eludirla.
Cualquier pacto que celebre, limitando o modificando esa responsabilidad, será nulo.
CONTRATO DE TRANSPORTE



CONTRATO DE TRANSPORTE
Artículo
C C F
 Artículo CCZ
Artículo 2646
El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus
dependientes, por tierra, por agua o por el aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos, si no
constituye un contrato mercantil, se regirá por las reglas siguientes.
 2036. El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, o por aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos, se regirá por las reglas siguientes.
Artículo 2647
Los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los conductores y
medios de transporte que empleen; y este defecto se presume siempre que el empresario no pruebe que el mal
aconteció por fuerza mayor o por caso fortuito que no le puede ser imputado.
2037.- Los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los conductores y medios de transporte que empleen; y este defecto se presume siempre que el empresario no pruebe que el mal aconteció por fuerza mayor o por caso fortuito que no le puede ser imputado
Artículo 2655
Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o retardo en el viaje, ni
alteración alguna en la ruta, ni en las detenciones o paradas, cuando estos actos estén marcados por el reglamento
respectivo o por el contrato.
2045.- Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o retardo en el viaje ni alteración alguna en la ruta, ni en las detenciones o paradas, cuando estos actos estén marcados por el reglamento respectivo o por el contrato
Artículo 2657
Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, no duran más
de seis meses, después de concluido el viaje.
2047.- Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, no duran más de seis meses, después de concluido el viaje.
Artículo 2664
El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el viaje, o durante su curso,
si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o continuarlo.
2055.- El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el viaje, o durante su curso, si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida iniciarlo o continuarlo.

EJEMPLO DE CARTA PORTE

logoweb.jpg
CARTA   DE   PORTE
LLENADO POR ESTAFETA
PLAZA:  
FECHA DE EMISIÓN:  
FOLIO:  
LLENADO POR EL CLIENTE
   
CD. ORIGEN:   CD. DESTINO:  
REMITENTE  CONSIGNATARIO
   
CALLE Y NUMERO CALLE Y NÚMERO
   
COLONIA   C.P. COLONIA C.P.
       
RFC E-MAIL RFC E-MAIL
       
CONTACTO     TELÉFONO  CONTACTO TELÉFONO
       
               
DIRECCIÓN DE RECOLECCION (SI ES DIFERENTE A LA ANTERIOR ) TEL E-MAIL
     
FECHA RECOLECCION:  
               
FACTURAR  A ( SI ES DIFERENTE AL CLIENTE ESPECIFIQUE): NÚMERO DE R.F.C. 
   
CALLE Y NUMERO: CONTACTO PAGO E-MAIL  
     
COLONIA:  C. P.  TELÉFONO      
     
CIUDAD:  ESTADO NÚMERO DE CLIENTE  
   
NUMERO DE PIEZAS TIPO DE EMBALAJE CONTENIDO GENERICO DECLARADO POR EL REMITENTE NUEVO O USADO PESO BRUTO VOLUMEN EN M3 VALOR DECLARADO
           
           
           
           
           
           
INFORMACION ADICIONAL PRIMERA VENTA  
MERCANCIA NACIONAL: SI    (    )                   NO    (    ) VALOR TOTAL DECLARADO POR PARTE DEL CLIENTE:
 DE IMPORTACION: SI    (    )                   NO    (     ) 0.00
LLENADO POR ESTAFETA PRIMERA  VENTA MEXICO   Factura y no. de pedimento   Aduana:   
 
RECIBIDO EL EMBARQUE POR ESTAFETA:  SE PAGARÁ A LOS  15 DÍAS FECHA FACTURA EN UNA SOLA EXHIBICIÓN
NOMBRE FECHA FIRMA TARIFA DE SERVICIOS BASICOS
      FLETE   $0.00
TOTAL DE OTROS $0.00
          SUB-TOTAL   $0.00
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS IVA DE % (según sea el caso) $0.00
PREEXPEDICIÓN 0.00 EMBALAJE 0.00 TOTAL DE FLETE Y OTROS $0.00
PREVIA CITA 0.00 KILOMETRAJE 0.00 SEGURO OPCIONAL $0.00
ENTREGA DOMICILIO PARTICULAR 0.00 POLIZA DE SEGURO OPCIONAL 0.00 IVA DEL SEGURO % $0.00
1er. - 2o. INTENTO DE ENTREGA 0.00 RECABACION DE FIRMA  (DOCTO RETORNO) 0.00 TOTAL DEL SEGURO  MAS IVA $0.00
DEVOLUCION A ORIGEN 0.00 CAMBIO PALLET / REPALETIZADO 0.00      
       
CANTIDAD CON LETRA:  
FECHA COMPROMISO DE ENTREGA:  
                 
                 
      EL REMITENTE ACEPTA LOS TERMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE DOCUMENTO
  POR EL REMITENTE ENTREGA EN DESTINO
  NOMBRE :   NOMBRE:   FIRMA:
  FECHA FIRMA FECHA Y HORA DE RECEPCION :  
    OBSERVACIONES CLIENTE: